rdf:value = " El diputado Donoso hizo presente que la ley N°20.606 “Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad”, en su artículo 6 y 7 se refiere a la venta en establecimientos educacionales, y este tipo de productos que si bien el objetivo es regularlos, no necesariamente son perjudiciales para la salud de los niños y niñas, por lo tanto pueden ser comercializados en colegios, y manteniendo el artículo 5 del proyecto de ley, por defecto se terminaría prohibiendo la venta en colegios de este tipo de productos. En definitiva, estarán con etiquetado, pero con posibilidad de venta.
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