rdf:value = " El diputado Moreno aclaró que lo que establece el artículo 6, es que las conductas infractoras determinadas en el artículo primero, segundo y tercero del proyecto de ley, no es cualquier tipo de conducta, están taxativamente señaladas en dichos artículos, son considerados como actos de competencia desleal y se les aplican las normas de la ley N°20.169 que regula la competencia desleal. Por lo tanto, no existe una presunción de competencia desleal, y los tres artículos antes mencionados señalan claramente cuáles son las conductas que se deben exigir para este tipo de productos.
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