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El señor GARCÍA ( Presidente ).- El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, por lo que quiero proponer lo siguiente: escuchar la relación que nos hará el señor Secretario ; luego oír el informe que rendirá la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos -entiendo que es la senadora Yasna Provoste-, y posteriormente abrir la votación, porque eso nos permitirá convocar a las senadoras y los senadores que están trabajando en paralelo con la Sala en las subcomisiones mixtas de Presupuestos. Si les parece a sus señorías, así se procederá. (El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo). Tiene la palabra el señor Secretario para la relación. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente . El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley que ha individualizado, correspondiente al boletín N° 16.504-33. Reitero que el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma". Esta iniciativa tiene por objeto perfeccionar los procedimientos de fiscalización en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dicha tarea, particularmente mediante la introducción de un procedimiento sancionatorio simplificado. La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía hace presente que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este proyecto de ley en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la sala sea considerado del mismo modo. La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto de ley en general por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señoras Allende y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona. En particular, sancionó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que consigna en su informe. Asimismo, la Comisión hace presente que la letra e) del inciso tercero del artículo 172 septies y la letra f) del inciso tercero del artículo 172 nonies, que el numeral 6 del artículo único del proyecto introduce en el Código de Aguas, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren de 25 votos favorables para su aprobación. El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 62 y siguientes del informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición. Es todo, señor Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor Secretario . Ofrezco la palabra a la senadora Yasna Provoste, presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. La señora PROVOSTE.- Muchas gracias, Presidente. Permítame también, antes de iniciar el informe de este proyecto, expresar toda nuestra solidaridad a la familia de la pequeña Amelia Rayén Salazar Jorquera . Estoy segura de que cada 4 de julio todo el país no solo sabrá de la enorme tristeza de la familia de Amelia, sino también cómo dicha familia, con gran generosidad, ha transformado su dolor en una causa justa para muchas otras Amelias a lo largo del país. Procedo ahora a dar a conocer el informe del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (boletín 16.504-33). El proyecto de ley en comento consta de un artículo único, que incluye ocho numerales y dos disposiciones transitorias, y tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , Gabriel Boric Font . Nuestra comisión dedicó seis sesiones al estudio de este proyecto, entre los meses de abril y agosto del año en curso, y contó para ello con la participación y valiosa colaboración de representantes del Ministerio de Obras Públicas, en particular de la Dirección General de Aguas; de académicas y académicos especialistas en derecho administrativo y derecho de aguas; de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la junta de vigilancia del río Limarí. Para comprender el sentido de la iniciativa es necesario tener presente que mediante la ley N° 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, publicada el año 2018, se incorporaron avances sustantivos en el ámbito de la fiscalización. Sin embargo, tras más de un lustro y con la creciente aplicación de estos mecanismos como consecuencia de la situación de escasez hídrica que afecta a gran parte del país, se han develado algunas falencias que ameritan ser corregidas. En efecto, durante la discusión se explicó que resulta indispensable actualizar y perfeccionar las formas de notificación a fin de evitar dilaciones innecesarias; crear un procedimiento sancionatorio simplificado para ciertas hipótesis de menor entidad o de urgente resolución, e introducir un mecanismo de corrección temprana de inobservancias menores con el objeto de entregar una respuesta alternativa a situaciones de limitada relevancia. La Comisión compartió el objetivo de la iniciativa y las propuestas reseñadas. No obstante, al profundizar en el aludido procedimiento simplificado, se debatió en torno a las hipótesis sobre las que recaería y a los plazos que se otorgan al presunto infractor para efectuar descargos e impugnar. Mientras tanto, respecto de la corrección temprana, se analizó la forma más idónea de determinar su regulación. El proyecto que presentamos a la Sala tiene cuatro ejes. El primero consiste en adecuar los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del Código de Aguas, a partir de la experiencia adquirida por las funcionarias y los funcionarios de la Dirección General de Aguas, adaptándolos al proceso de transformación digital del Estado. Un segundo eje es establecer procedimientos administrativos de sanción simplificada, destinados a disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. El tercer eje dice relación con regular la corrección temprana de inobservancias menores, que busca dar una oportunidad al infractor de volver a un estado de cumplimiento de la normativa vigente. Y, por último, un cuarto eje consiste en establecer incentivos al cumplimiento. Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía recomienda la aprobación de este proyecto de ley en general y en particular. Además, señor Presidente , me parece necesario hacer presente que el Ejecutivo ha sugerido realizar una adecuación meramente formal, de referencia, en el artículo 134 bis del Código de Aguas, precepto que alude a los incisos primero y segundo del artículo 139, dado que esta última disposición quedaría compuesta por un inciso único al aprobarse el proyecto en debate. Por lo tanto, cabría reemplazar en el número 8 del inciso primero del artículo 134 bis la expresión "los incisos primero y segundo del artículo 139" por "el artículo 139". Insisto, Presidente , en que esta es una adecuación meramente formal, de referencia, y realizadas las consultas tanto a la Secretaría de nuestra comisión como a la Secretaría del Senado, ambas han considerado necesario hacer esta referencia al momento de entregar el informe. Reitero que la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía recomienda la aprobación de este proyecto de ley en general y en particular. He dicho, señor Presidente. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Yasna Provoste, por su informe. Tal como habíamos acordado, se abre la votación. En votación. (Durante la votación). Se hará una sola votación, incluyendo la enmienda que ha señalado la senadora Yasna Provoste, de la cual la Secretaría ha tomado debida nota. Ha pedido la palabra la senadora Isabel Allende. Les recuerdo que estamos en votación. Aprovechamos de llamar a votar a las senadoras y a los senadores que se encuentran trabajando en paralelo en las subcomisiones de Presupuestos. Senadora Isabel Allende, tiene la palabra. La señora ALLENDE.- Presidente, como ha señalado muy bien la presidenta de la Comisión, esta iniciativa apunta a tres aspectos fundamentales. Quizás el de mayor trascendencia es la creación de un nuevo proceso simplificado sancionatorio, a cargo de la Dirección General de Aguas, para infracciones de menor entidad. En segundo término, busca avanzar en un sistema de notificación moderno, priorizando la notificación electrónica en el marco del proceso de fiscalización. Y también se establecen medidas de vigilancia por parte de la DGA para inobservancias menores. En estos casos la DGA, a través de acciones e inspecciones en terreno, restituirá en el más breve plazo el cumplimiento normativo por parte del infractor. A estas tres materias que contempla el proyecto hay que sumar la posibilidad de que los municipios cooperen en el cumplimiento de las resoluciones de la DGA. También se añade la posibilidad de que el eventual infractor, ya sea en el procedimiento ordinario vigente en el Código como en el simplificado que se incorpora con esta iniciativa, se allane a los cargos formulados, con lo que se le aplicaría un 25 por ciento de rebaja al grado de la multa correspondiente. Es importante resaltar que, a pesar de que se allane al reconocimiento de esta falta menor, el presunto infractor nunca pierde su legítimo derecho a reclamar en sede judicial, y ya no administrativa, su oposición a los cargos. En la Comisión de Recursos Hídricos, luego de haber escuchado a diversos actores, logramos introducir mejoras sustantivas. Por ejemplo, se definen de mejor manera los conceptos; se acota el catálogo de posibles infracciones en que corresponde el procedimiento simplificado; y se mantienen las características de las notificaciones vía electrónica, pero se añade la posibilidad de la notificación personal en el caso de territorios rurales aislados, donde a veces ni siquiera hay una buena conexión. Como mencioné, se acordó acotar el catálogo de infracciones del proceso simplificado y se elimina su procedencia en zonas de prohibición. A la vez, se mantiene su uso para infracciones que ocurran en zonas de escasez hídrica, así como respecto de infracciones de menor entidad y de aquellas que no requieran fiscalización en terreno. Por otro lado, se amplió de cinco a ocho días el plazo para que el presunto infractor pueda presentar sus descargos en este procedimiento simplificado. Se optó por ello porque se consideró que cinco días, por simplificado que sea el procedimiento, es un tiempo excesivamente corto para preparar la respuesta a los cargos. Y también se hizo porque este plazo permite al presunto infractor decidir, con todos los antecedentes disponibles, si se allana a los cargos, con lo que tendría incluso un 25 por ciento de descuento en la multa aplicada. Pasando a las inobservancias menores, en conjunto con el Ejecutivo pudimos definir este concepto, ya que su definición no venía incluida en el proyecto. Así, consideramos que inobservancias menores son aquellas desviaciones normativas de menor entidad que implican acciones y medidas de respuesta rápidas por parte de la Dirección para restituir, en el más breve plazo, su cumplimiento normativo. A la vez, incluimos expresamente que no será posible la aplicación de este proceso en el procedimiento de vigilancia. Por lo tanto, ello implicaría someterse a algunos de los dos procesos sancionatorios disponibles actualmente en caso de una persona natural o jurídica que haya sido sancionada con la aplicación de una multa de cuarto o quinto grado durante los tres años inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento. Creo que logramos definir de mejor manera los conceptos y acotar el catálogo de infracciones menores. Todos estos procedimientos permitirán dotar a la Dirección General de Aguas -tiene muchas responsabilidades- de mejores herramientas de fiscalización y sanción. Pero también es muy importante agilizar los procedimientos con la tramitación de expedientes, acortando plazos y, por cierto, entregándoles certezas a los distintos actores. Este proyecto viene acompañado de un informe financiero que señala que no significará mayor gasto para el servicio la aplicación del procedimiento simplificado y de la corrección de inobservancias menores. Tenemos algunas dudas al respecto. Ojalá sea como indica el informe financiero. Pero no estamos tan seguros de que esta nueva responsabilidad pueda enfrentarse sin mayor respaldo financiero. Termino diciendo que, pese a las últimas lluvias caídas, bajo ningún concepto la gente debe engañarse en el sentido de creer que, por ser un año normal, o incluso con una sobretasa respecto de lo que hemos tenido en cualquier otro año, estamos revirtiendo la extrema desertificación, sequía y falta de precipitaciones que hemos vivido por más de doce a catorce años. Debemos seguir cuidando el escaso recurso hídrico y no equivocarnos. Lo señalo porque Chile, como hemos dicho tantas veces, es extremadamente vulnerable al cambio climático y a estas sequías, estas desertificaciones, esta escasez de precipitaciones, que a veces se concentran en muy poco espacio de tiempo. Entonces, las últimas lluvias no van a revertir la situación. Presidente, creemos que es importante aprobar este proyecto, que significa contar con un procedimiento más expedito. He dicho. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Isabel Allende. Senadora Alejandra Sepúlveda; luego, el senador Matías Walker. La señora SEPÚLVEDA.- Muchas gracias, Presidente. Sin duda, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, que pareciera bien simple, para ir haciendo más fácil, más expedita la tramitación de los expedientes sancionatorios por parte de la Dirección General de Aguas. Creo que hacer esta notificación mucho más moderna -con correo electrónico, por ejemplo-; establecer un nuevo procedimiento de formulación de cargos; la posibilidad de pagar antes, etcétera, son medidas que, sin duda, agilizarán estos procesos. Ello, además, en el contexto de cambio climático que hoy día estamos experimentando. Lo que me preocupa, sí, Presidente , es algo que estamos viviendo todos los días en el Ministerio de Obras Públicas, y específicamente en la Dirección General de Aguas: la falta de funcionarios para esta fiscalización. Hoy día estamos planteando acelerar, simplificar el proceso. Pero no es posible que, al mismo tiempo, en la región de O'Higgins -que yo represento- haya cinco fiscalizadores, ¡cinco fiscalizadores para toda la región!; que tengamos solo tres vehículos, ¡tres vehículos!, para poder funcionar. Deseo colocar solo un ejemplo que estamos viviendo esta semana en mi región en relación con dos tranques, Millahue y Los Mayos , en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. En el caso del Millahue, quien lidera en el sector ha efectuado una intervención absoluta en el tranque, lo que ha significado una alteración en la vida cotidiana de quienes viven más abajo. Y Senapred únicamente ha activado las alarmas y ha procedido a la evacuación de estas personas. ¿Cuánto nos demoramos en hacer este proceso sancionatorio? Es muy lento, muy lento. Pero, además, las multas actuales van desde alrededor de tres millones y medio de pesos a cerca de 132 millones de pesos, y suma y sigue. Lo que estamos tratando de decir es que necesitamos mayor fiscalización. Es cierto que esto ayuda. Pero ¿cómo incorporamos más profesionales, más ingenieros hidráulicos, más técnicos, más abogados que permitan llevar a cabo esta fiscalización? La sensación que existe es que se hace de todo en el campo, en los sectores rurales. Tenemos pozos profundos o la alteración de los cauces, etcétera, pero si no existe fiscalización, al final esta normativa es letra muerta. Vamos a votar favorablemente. Y esperamos que el Ministerio acoja la posibilidad de aumentar los recursos que se destinan tanto a logística como a fiscalización, Presidente. Muchas gracias. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda. Tiene la palabra el senador don Matías Walker; luego, el senador don Daniel Núñez. El senador Walker estaba recién aquí, en la sala. Le ofrezco la palabra al senador don Daniel Núñez. El señor NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. Este es un proyecto de ley que vio la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía -obviamente, es su área de competencia-, pero la verdad es que aborda un tema de preocupación permanente en todas las regiones de Chile. Y particularmente es más sensible donde hasta hace unas semanas la sequía se manifestaba con toda su crudeza, porque es ahí donde justamente comienza a haber extracción ilegal de aguas, comienza a haber pozos profundos no autorizados. Y ahí la fiscalización tiene que ser mucho más eficaz, eficiente y, por supuesto, las multas que se cursan deben significar un factor de desincentivo. Así que, desde ese punto de vista, nos parece que este es un proyecto bien inspirado. Entendemos que la DGA está desarrollando más capacidades. Efectivamente, nos gustaría contar con más fiscalizadores en terreno, pero también es cierto que ha habido cierto nivel de fortalecimiento. Y pienso que esta iniciativa va muy bien orientada en esa línea, Presidente . Así que, entendiendo que se vota en general y en particular, nos parece importante que se apruebe hoy día en la sala del Senado, porque todo esto permite, en la práctica, que tengamos una fiscalización más eficiente y que podamos terminar con todos estos fenómenos de uso o, derechamente, de robo de agua. Esta es una temática que nos afecta más en las regiones en que tenemos escasez estructural o sequía permanente. Y, lamentablemente, aunque las lluvias hayan dejado una buena noticia, sabemos que el cambio climático ha generado un impacto muy grande en el aumento de la desertificación, y la falta de lluvias es una variable estructural. Así que, Presidente, vamos a apoyar y votar a favor de este proyecto de ley. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senador Núñez. Le hemos ofrecido la palabra al senador Matías Walker, pero no está en la sala en este momento. Reiteramos nuestro llamado a las senadoras y los senadores que se encuentran en las subcomisiones de Presupuestos trabajando en paralelo con la sala para que vengan a emitir su voto. (Pausa) . Ha pedido la palabra el señor ministro secretario general de la Presidencia, don Álvaro Elizalde. Tiene la palabra, señor ministro . El señor ELIZALDE (ministro secretario general de la Presidencia).- Gracias, Presidente. La ley N° 21.064 fue el cambio más significativo al Código de Aguas en materia sancionatoria, pues crea un procedimiento, establece y gradúa una escala de multas y modifica la titularidad respecto a la aplicación de sanciones, pasando de los tribunales de justicia a la Dirección General de Aguas. Este último cambio resulta profundamente significativo, ya que hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley la Dirección General de Aguas, por regla general, no tenía facultades sancionatorias, por lo que los expedientes de fiscalización tenían como objetivo poner en conocimiento de la justicia ordinaria una situación antijurídica y la decisión de aplicar una multa, en ese momento de baja cuantía. Después de cinco años, se ha hecho una revisión respecto de la implementación de esta modificación legal. En este sentido, se han detectado diversas dificultades, que son las que pretende resolver el proyecto de ley en comento, que se está votando en la sesión de hoy. Las principales dificultades que se advierten en el ejercicio de la labor de fiscalización de la Dirección General de Aguas se vinculan con la complejidad de algunas condiciones que resultan necesarias para configurar un debido proceso administrativo, como las tareas asociadas a la notificación. De igual forma, se constatan limitaciones por el hecho de disponer de un procedimiento que no da cuenta de la diferente naturaleza de las infracciones al Código de Aguas ni de las excepcionales circunstancias en las que puede encontrarse un territorio. De igual modo, hoy en día -es bien importante que esto se corrija-, ante una contravención no grave o de muy baja entidad, la Dirección General de Aguas no tiene la posibilidad de aplicar procedimientos administrativos y, por el contrario, siempre debe aplicar el procedimiento sancionatorio, sin poder ofrecer una oportunidad acotada para corregir dicha infracción. En consecuencia, este proyecto pretende perfeccionar los procedimientos de fiscalización en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dicha tarea, particularmente mediante la introducción de un procedimiento sancionatorio simplificado. En esta línea, el proyecto contiene cuatro ejes que quiero destacar: -Se adecúan los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del Código de Aguas, a partir de la experiencia adquirida por parte de los funcionarios y las funcionarias de la Dirección General de Aguas, adaptándolos al proceso de transformación digital del Estado. -Se establece un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, destinado a disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. -Se regula la corrección temprana de inobservancias menores, que busca dar una oportunidad al infractor de volver a un estado de cumplimiento de la normativa vigente. -Se establecen incentivos al cumplimiento, distinguiendo distintas hipótesis conforme, obviamente, a la gravedad de las infracciones. Nos parece fundamental que este proyecto se apruebe, toda vez que se modifica el marco normativo vigente en la materia. Ello, porque creemos que sería un gran avance, que se hace necesario luego de haber evaluado la implementación de la citada ley N° 21.064. Muchas gracias, señor Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Gracias a usted, señor ministro . Le ofrezco la palabra al senador don Matías Walker. El señor WALKER.- Gracias, Presidente. He concurrido con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de ley como representante de una región, la de Coquimbo, que ha sufrido en carne propia los efectos de la desertificación, de la sequía y del cambio climático. A pesar de que hemos tenido un año con mayores precipitaciones que en otros períodos, la fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas es uno de los desafíos más importantes que enfrentamos en la región de Coquimbo. Lo que particularmente me ha motivado a apoyar esta iniciativa es que se permite a las municipalidades y a otros órganos del Estado, ante la solicitud de la Dirección General de Aguas, ejecutar medidas ordenadas para la protección y el uso del agua, según lo establecido en el artículo 138 del Código de Aguas. En nuestra región de Coquimbo son muchos los municipios, como el de Illapel, que han celebrado convenios con la Dirección General de Aguas para contar con más fiscalizadores en materia de extracción ilegal de aguas. Muchas veces, y es parte de la discusión que tenemos todos los años en el proyecto de ley de Presupuestos, nos quejamos y pedimos a los distintos Gobiernos que se pueda disponer de más fiscalizadores de la Dirección General de Aguas. Pero, mientras nos lamentamos, han sido muchos los municipios, por ejemplo, el de Illapel -que enfrentó una sequía brutal hace dos años, la que comprometió incluso el agua para el consumo humano en las localidades rurales y también en la ciudad de Illapel, en el radio urbano-, que han podido contratar fiscalizadores mediante convenios celebrados con la Dirección General de Aguas, quienes actúan, obviamente, bajo la investidura de la DGA, pero cuyos contratos a honorarios son financiados por las municipalidades. Entonces, es mucho lo que pueden hacer los municipios con su capacidad humana y logística para apoyar esta labor de fiscalización. También estoy de acuerdo con que las notificaciones en los procedimientos administrativos de la DGA puedan realizarse personalmente o a través de medios electrónicos, de conformidad con la ley N° 19.880. Es decir, se busca simplificar y modernizar los procedimientos de fiscalización y sanción. Del mismo modo, se modifica el epígrafe del subtítulo "De la fiscalización" en el Código de Aguas para incluir también la vigilancia, ampliando así el alcance de la supervisión sobre el uso de recursos hídricos. A la vez, se establecen procedimientos específicos para notificar al presunto autor sobre hechos constitutivos de infracción, con opciones para notificar en el lugar de la inspección o mediante métodos alternativos, si la notificación personal no fuere posible. En fin, Presidente , nosotros aprobamos en el Gobierno anterior, del Presidente Piñera , la reforma al Código de Aguas, en que se estableció el uso prioritario de este recurso natural en situaciones de escasez hídrica, pero esa ley y la reforma legal respectiva, que se incorporó al Código de Aguas, ya disponía que este recurso hídrico era un bien nacional de uso público. No obstante, esto no es suficiente, si no se cuenta con procedimientos modernos de fiscalización y de vigilancia, e incorpora -como decía- a los municipios en este rol activo. Por eso, voto a favor, señor Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senador Matías Walker. No tenemos más inscritos. Señor Secretario, tiene la palabra. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto? El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el proyecto de ley en general y en particular, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite (29 votos a favor y 8 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Lagos, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Se abstuvieron las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Coloma, Kuschel, Macaya, Moreira y Prohens. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Aprobado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas. Se despacha a la Cámara de Diputados. Luego de dar por terminada esta sesión, les recuerdo que se procederá a realizar una segunda sesión, en la que vamos a escuchar la exposición de la ministra del Medio Ambiente . Por haberse cumplido su propósito, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a los oficios que han llegado a la Mesa. "
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