logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/705797/seccion/akn705797-hc1
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/705797
    • rdf:value = " PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense en la ley N°21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, las siguientes modificaciones: 1. Reemplázase en el inciso final del artículo 2 la frase “pescadores artesanales”, por la siguiente: “pescadores y pescadoras artesanales”. 2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 4 la frase “como turismo,”, por la siguiente: “como actividades conexas a la pesca artesanal, turismo,”. 3. Agrégase en el inciso primero del artículo 6, el siguiente literal g), nuevo: “g) Plan de erradicación de toda forma de discriminación y violencia por motivo de género. Dicho plan deberá establecer, a lo menos, un protocolo con enfoque de género que asegure criterios de equidad, no discriminación, participación y promoción de igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas.”. 4. Intercálase en el artículo 7, entre las frases “correcto uso de las referidas instalaciones,” y “de acuerdo a lo indicado” lo siguiente: “garantizar espacios especiales de higiene, almacenaje y protección para las personas que desempeñen labores en ellas, con especial énfasis en espacios destinados a las actividades señaladas en el numeral 28 bis) del artículo 2 de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a aquellas labores realizadas por personas del género femenino en general,”. 5. En el artículo 9: a) Agréganse en el inciso primero las siguientes letras f) y g), nuevas: “f) Organizaciones de pesca que cuenten con criterios de paridad en sus correspondientes directivas y toma de decisiones, y protocolos con enfoque de género. g) Organizaciones de pesca que cuenten con beneficios para madres trabajadoras, que propendan a una mayor participación de mujeres en sus correspondientes directivas y toma de decisiones.”. b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “En el caso de organizaciones de pescadoras artesanales y de quienes las constituyan, no será aplicable como criterio para la ponderación del puntaje lo establecido en las letras c) y d).”. 6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 10 la frase “y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva”, por la siguiente: “un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y un o una profesional con conocimientos comprobables en perspectiva de género en políticas públicas y en prevención de violencia de género”. 7. Agrégase en el inciso segundo del artículo 12, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los informes y la cuenta establecidos en este artículo deberán indicar los avances, los niveles de cumplimiento y de ejecución del plan de erradicación de toda forma de discriminación y violencia por motivo de género señalado en el literal g) del artículo 6.”. 8. Agrégase en el artículo 14, el siguiente inciso final, nuevo: “No obstante lo indicado en el inciso anterior, la o las organizaciones asignatarias podrán suscribir convenios a título gratuito con sindicatos u organizaciones que desarrollen actividades conexas a la pesca artesanal, que cuenten con participación activa de mujeres en su dirección y desarrollo, y garanticen un espacio adecuado para el desarrollo de sus actividades productivas.”. 9. Agrégase en el artículo 16, el siguiente inciso final: “Lo anterior se aplicará con especial énfasis en la protección y el resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.”. 10. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio: “Artículo sexto.- Las organizaciones de pescadoras y pescadores artesanales deberán contar con un enfoque de género en sus Planes de Administración. En el caso de los Planes de Administración que hubiesen sido aprobados sin un enfoque de género antes de la entrada en vigencia del literal g) del artículo 6, se deberá presentar una actualización que incorpore dicho enfoque antes de su próximo informe de seguimiento.”.”. "
    • bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/doc/mainBody/hcontainer"^^xsd:string
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Seccion

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group