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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Flores lamentó que el artículo 44 en debate no considere la posibilidad de que las municipalidades celebren convenios con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para recibir información y adoptar medidas en el ámbito de la seguridad pública.
Adicionalmente, constató que el precepto nada señala respecto de la integración de los antecedentes obtenidos por las empresas concesionarias.
Agregó que tampoco se refiere al estándar tecnológico requerido.
Con todo, observó que la mayor preocupación recae en la ausencia de un aspecto fundamental, la interoperabilidad de la información. Sin ella, evidenció, las policías no podrán actuar rápidamente frente a la comisión de un delito.
Por último, insistiendo en su reparo, anotó que el artículo 44 aprobado por la Comisión de Seguridad Pública ordenaba al concesionario de obras viales a proporcionar al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de forma automatizada, en tiempo real e interoperando con estos, los datos captados.
Centrando su atención en la mayor inquietud expresada por del legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Núñez planteó que la indicación no prohíbe la interoperabilidad. En consecuencia, sentenció, el Ejecutivo podrá, por la vía administrativa, alcanzar tal objetivo.
Al efecto, el Honorable Senador señor Flores anheló que la ley ordene la interoperabilidad de la información captada por las concesionarias, asegurando respuestas oportunas por parte de los órganos competentes.
Asimismo, consideró que tal exigencia complementará los esfuerzos de otros cuerpos legales, como aquel que prohíbe la circulación de vehículos sin patentes.
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