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- rdf:value = " El Honorable Senador señor Flores juzgó que el plazo contemplado para enmendar los convenios en ejecución es excesivo.
No obstante, el mayor reparo, develó, radica en el empleo, en el inciso primero, de la locución “realizará las acciones tendientes a modificar los contratos de concesión de obras públicas viales vigentes”.
Al efecto, postuló que tal redacción deja entregada a la voluntad del Ejecutivo de turno la enmienda de los convenios. Advirtió que el sentido y alcance de la expresión indicada no queda claro.
Estimó que la modificación de los acuerdos en ejecución dentro del lapso fijado resulta esencial para que todas las empresas concesionarias cuenten con iguales estándares de vigilancia, seguridad y asistencia. Además, enfatizó, de no ser así, las exigencias de esta ley solo se aplicarán a los contratos futuros.
"
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