http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] En efecto el Informe de Segunda Fase sobre la aplicación de la Convención de 11 de octubre de 2007 la OCDE señaló que “los inspectores jefes están preocupados respecto de la falta de jurisdicción de los tribunales chilenos sobre las personas jurídicas que cometen cohecho internacional. Recomiendan que Chile adopte todas las medidas necesarias para establecer claramente la jurisdicción sobre personas jurídicas en casos de cohecho internacional conforme a lo dispuesto en la Convención” (p. 98). Informe disponible En el siguiente enlace: https://www.minrel.gob.cl/minrel_old/site/artic/20091230/asocfile/20091230075800/traduccion_autentica_informe_de_evaluacion_fase_ii.pdf."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Recomendación 6(f) contenida en el Reporte de Fase 4 de la OCDE. Reporte disponible en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/en/publications/implementing-the-oecd-anti-bribery-convention-phase-4-report-chile_67ad20d8-en.html."^^xsd:string