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    • rdf:value = " En una nueva intervención, el diputado señor Sánchez expresa que la representante de la PDI abordó en parte de su exposición la racionalidad de los medios empleados y explica muy bien cuál es el problema al final de la legislación actual, que es que el hecho de que esté normado esto completamente en abstracto, y lo mencionan algunos de los demás invitados, que no se hace referencia a medios de defensa específicos. El problema de ello es que habilita disquisiciones excesivas por parte de jueces y fiscales, que llegan a poner en duda que sea racional y proporcional que una persona use fuerza letal para defenderse a un delincuente que está dentro de su casa. Cree importante hacer este punto, porque el proyecto de ley es mejorable. Anuncia indicaciones para eliminar la mención al ánimo de defensa, entre otras. El espíritu de este proyecto de ley es que, por la falta de criterio de algunos fiscales y jueces, hay que “rayarles un poquito más la cancha” y la única vía jurídicamente válida ello es establecer en la legislación criterios más estrictos. Por eso se propone establecer una presunción, y se indican algunos medios de defensa que se van a presumir que son racionales. Analiza ¿De qué medios de defensa se está hablando? En primer lugar, una cuestión que se prohibió y que nunca debió haberse prohibido, que es el gas pimienta. Afirma que una mujer que va por la tarde o noche caminando actualmente no tiene ninguna herramienta que legalmente pueda tener dentro de su cartera para poder defenderse de una persona que la pretenda asaltar o violar. La ley de Control de Armas actual le da al gas pimienta un tratamiento más estricto que al de un arma de fuego. En segundo lugar, las armas de aire comprimido. Aquí se establece que están excluidas aquellas que hayan sido alteradas, en concordancia con la ley de Control de Armas. En la práctica, la legislación no ha sido suficiente, y el caso del señor Mario Soto no es una excepción. Da cuenta también del caso de una mujer en Reñaca Alto en el que hizo un tiro al aire porque una persona había entrado a su patio, a la mitad de la noche, con el arma inscrita a nombre de su marido, fue investigada por el Ministerio Público, se le incautó el arma, y luego tuvo que pagar los costos de depósito del arma. Entonces, el hecho de que una persona use un arma que está legalmente inscrita a nombre de su cónyuge, ese caso, hoy día la legislación no lo resuelve, o al menos no lo resuelve con una claridad suficiente como para decir que no es un problema. Si la ley no es suficientemente clara, cada persona debería tener un arma inscrita a su nombre para poder usarla, lo que es absurdo. Le interesa defender al que ha hecho todo el proceso para adquirir legalmente un arma, y quiere usar esa arma para su legítima defensa. Quizás visto desde la teoría, desde la academia, puede considerarse que está completamente resuelto el problema a nivel de legislación, pero los casos prácticos demuestran que no está resuelto y que los proyectos de ley se discuten en general y, luego, en la discusión en particular, se puedan perfeccionar. Pide no impedir la discusión. "
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