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    • rdf:value = " Artículo 3 Numeral 1) Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°2 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005: 1) Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Con todo, en el caso de los establecimientos de educación parvularia, solo se podrá matricular a aquellos niños y niñas que al momento de postular no se encuentren matriculados en otro establecimiento de educación parvularia que reciba subvención o aportes regulares del Estado. Dicha condición podrá probarse a través de los sistemas de registro parvulario, o bien, mediante documento privado emitido, para estos efectos, por el establecimiento en el que previamente se encontraba matriculado el niño o niña.”. Indicaciones: 9)Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 1) del artículo 3 por el siguiente: “1) Agrégase, en el artículo 12, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Con todo, en el caso del nivel parvulario, la nueva matrícula de un niño o niña en un establecimiento de educación parvularia que reciba aportes del Estado dejará sin efecto la matrícula en el establecimiento anterior de iguales características.”.”. 10)De los diputados Bobadilla y Cornejo para modificar el artículo 3 en el siguiente sentido: a)Para suprimir en el numeral 1), entre las frases “aquellos niñas y niños que” y “no se encuentren matriculados” la frase “al momento de postular”. b)Para agregar en el numeral 1), entre la frase “no se encuentren” y la palabra “matriculados” la siguiente frase “en ese momento”. c)Para reemplazar en el numeral 1), entre las frases “dicha condición” y “a través de los sistemas de registro parvulario”, las palabras “podrá probarse” por la frase “deberá ser ratificada por el establecimiento de educación parvularia”. d)Para agregar en el numeral 1) entre el conector “o bien” y la frase “mediante documento privado” la frase “podrá probarse por los padres o apoderados”. La Subsecretaria de Educación Parvularia, señora Lagos, explicó la indicación del Ejecutivo, señalando la importancia de que la nueva matrícula ponga fin a la anterior, ya que elimina la carga de padres y apoderados, además de permitir resguardar de mejor forma el acceso a la educación de niños y niñas, y transformando el sistema en uno más operativo. La diputada Raphael afirmó que esta modificación permite el cambio de establecimientos, ya que caduca la anterior matrícula, lo que es bueno. Puestas en votación la indicación signada con el número 9, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Molina, Raphael, Santana, Serrano y Schneider (6-0-0). La indicación signada con el número 10 no fue puesta en votación por ser contradictoria con las normas aprobadas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación. Numerales 2) y 3) 2)Agrégase, en el artículo 36, el siguiente inciso final, nuevo: “En este decreto también se reglamentarán, específicamente, las normas en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de educación parvularia.”. 3)Agrégase el siguiente artículo 46 bis, nuevo: “Art. 46 bis. Excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a aquellos establecimientos que, no pudiendo cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a las características físicas y territoriales del lugar en que se emplazan. En estos casos, los establecimientos deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las características acreditadas, que permitan asegurar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará el procedimiento para solicitar el reconocimiento oficial en el caso del inciso primero, así como las medidas de mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.”. Indicaciones: 10) De los diputados Bobadilla y Cornejo para modificar el artículo 3 en el siguiente sentido (continuación): e)Para reemplazar en el numeral 2) entre las frases “organismos regionales competentes” y “las fechas o períodos”, la palabra “determinarán” por “propondrán”. f)Para agregar en el numeral 2), antes del punto final, la siguiente frase: “velando siempre por el respeto de la autonomía de cada establecimiento de educación parvularia. g)Para reemplazar en el inciso segundo del numeral 3) entre las palabras “asegurar la” y la frase “de la comunidad educativa”, las palabras “integridad física y psíquica” por la palabra “seguridad”. h)Para agregar en el inciso segundo del numeral 3), luego del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán dejar de cumplir con las condiciones sanitarias mínimas exigidas por los órganos correspondientes”. Puesta en votación la indicación 10 (continuación), resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor el diputado Cornejo y la diputada Raphael. Votaron en contra las diputadas Molina, Serrano y Schneider. Se abstuvo el diputado Santana (2-3-1). Puestos en votación los numerales 2 y 3 del artículo 3, resultaron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Cornejo, Molina, Santana, Serrano y Schneider. Votó en contra la diputada Raphael (5-1-0). "
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