rdf:value = " 13)De los diputados Bobadilla y Cornejo para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, en el siguiente sentido:
“Artículo tercero.- La utilización del sistema de registro parvulario, según lo dispuesto en el artículo tres de la presente ley, será exigible una vez que este se encuentre implementado y los establecimientos de educación parvularia cuenten con acceso efectivo a su contenido.”.
"