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- rdf:value = " La indicación 2, de la Senadora señora Pascual, reemplaza el artículo 35 bis por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en ningún caso podrán postular a los programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Para lo anterior, al momento de la postulación, la Agencia deberá consultar en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación si el postulante se encuentra inscrito en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos.”.
La indicación 3, de la Senadora señora Pascual, propone agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 35 bis propuesto:
“Al momento de la adjudicación de los diferentes programas e instrumentos ejecutados por la Agencia, esta deberá realizar la consulta en línea señalada en el inciso anterior. En ningún caso podrá llevarse a cabo la adjudicación si la persona seleccionada se encuentra inscrita en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
La persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta de los recursos que asigne la Agencia, conforme al artículo 14 de la Ley 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá realizar la misma consulta al momento de efectuar la transferencia directa de recursos respectiva a los adjudicatarios. En caso de que alguno de ellos se encuentre inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos, la persona o entidad responsable estará obligada a proceder conforme al inciso cuarto del artículo anterior.
En caso de que la entidad responsable de las rendiciones de cuenta omitiere efectuar las consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación señaladas en este artículo, o bien omitiera los deberes de retención y pago, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.”.
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