rdf:value = " El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La senadora señora Rincón había presentado una indicación para agregar, en el artículo 1, numeral 37, literal h), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "exceptuando a las empresas que tengan el carácter de micro o pequeña empresa conforme al artículo segundo de la ley N° 20.416. En el caso de que la empresa involucrada forme parte de un grupo empresarial, deberán sumarse los ingresos del grupo para determinar si califica como micro o pequeña empresa, conforme a la disposición antes citada. Por grupo empresarial se entenderá lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.045".
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