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    • rdf:value = " El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Corresponde tratar la indicación, presentada por la senadora señora Rincón, para reemplazar en el artículo 1, numeral 48, el inciso final, nuevo, del artículo 131 bis. Este inciso está en la página 248 del comparado y la indicación propone reemplazarlo por el siguiente: "En el evento de que la notificación por correo electrónico no pueda realizarse porque el contribuyente, o su abogado patrocinante en aquellos casos en que actúe representado, manifiesten expresamente no tener una dirección de correo electrónico o por otra causal calificada que no sea omisión en la designación de dicha dirección, el tribunal siempre podrá disponer que las resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, sean notificadas personalmente, por cédula o por carta certificada. Al efecto, el tribunal estará facultado para disponer que se realice dicha notificación personal o por cédula a través de un receptor judicial, debiendo asumir el Servicio de Impuestos Internos los costos a que haya lugar, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de las costas en la causa. En el caso de que la notificación se realice por carta certificada, ella podrá efectuarse a través de cualquiera de las empresas de servicio de correo legalmente constituidas en el país y se entenderá practicada al tercer día contado desde aquel en que la carta fue expedida por el tribunal". "
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