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A continuación corresponde tratar la indicación presentada por el senador señor Kast , para agregar dos incisos, decimocuarto y decimoquinto, nuevos, al texto final propuesto para el artículo 68 del Código Tributario, modificado por el numeral 28.
Los incisos son del siguiente tenor.
El decimocuarto señala: "Se podrán eximir de esta obligación cuando la persona declare que su actividad no está sujeta a la obligación del inicio de actividades. Los administradores, operadores y proveedores deberán también exigir que las personas o entidades que contraten sus servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio por resolución. Este último certificado podrá obtenerse a través del sitio personal del contribuyente".
Y el inciso final, nuevo, establece: "Los administradores, operadores y proveedores señalados en este literal deberán informar al Servicio de forma anual, en la forma y plazo que establezca el Servicio por resolución, las personas y entidades que le hubieren declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del Servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados".
Estos incisos se agregan al artículo 68, contenido en el numeral 30 (página 159 del comparado).
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