rdf:value = " El señor EDWARDS.-
Presidente , lo que pasa es que el literal c) señala que los operadores de plataformas digitales pueden exigir a las personas que ofrezcan sus productos acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio por resolución. Esto, llevado al extremo obviamente, significa que Impuestos Internos podría exigirle a la señora que vende postres en Instagram que declare sus obligaciones tributarias en la forma y plazo determinados por resolución.
Por supuesto que antes se dice que se podrá eximir a la persona de hacer aquello; pero tendría que garantizarlo a través de una declaración.
A mí me parece que esto es quizás llegar demasiado lejos respecto de personas que simplemente van a vender un par de veces algo a través de Instagram o alguna otra plataforma.
Me hubiese gustado que hubiese alguna prohibición, de modo que el Servicio no pueda emitir dicha resolución en casos muy aislados, como quizás se estaba discutiendo la vez pasada.
Yo preferiría cambiar la norma para que no quedara tan tan abierta para efectos del SII.
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