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    • rdf:value = " El señor COLOMA.- Si me da unos minutos más para explicar las dos cosas, creo que ahorraríamos tiempo. Esto es bien relevante. Uno puede tener razón o no, pero es una de las cosas más discutidas, pues se relaciona, en el fondo, con la limitación del uso de efectivo para cumplir obligaciones. La limitación que se plantea va desde las 50 UF hasta las 135 UF, dependiendo... El señor GARCÍA (Presidente).- Senador Coloma, perdón. El señor COLOMA.- Son solo dos cosas. El señor GARCÍA (Presidente).- Es que vamos a votar primero su indicación. El señor COLOMA.- ¡Ah, bueno! El señor GARCÍA ( Presidente ).- Porque, si se aprobara, se modificaría lo que viene aprobado por la Comisión. El señor COLOMA.- Es lo que yo pensaba. El señor GARCÍA (Presidente).- Exactamente. Explique su indicación, senador. El señor COLOMA.- A ver, el tema que se plantea es el uso de efectivo para el pago de obligaciones. Hoy día la norma del Banco Central señala que el efectivo es el único medio de pago con poder liberatorio y circulación ilimitada en todo el territorio de Chile. Adicionalmente, se establece que el Instituto Emisor debe velar por el sistema de pago, lo cual es absolutamente clave. En efecto, el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central dice: "Los billetes y monedas emitidos por el Banco serán los únicos medios de pago con poder liberatorio y" -¡ojo!- "de circulación ilimitada". Esa es la regla actual. Dicho eso, ¿se puede limitar el uso de los billetes como forma de pago? Desde mi perspectiva, según la regla general, no. El efectivo no es el enemigo, contrariamente a lo que dijo algún ministro de Hacienda -no el actual- hace muchos años. Yo entiendo que hay circunstancias especiales en las cuales uno podría generar una limitación; no respecto del pago, sino de la trazabilidad, de dónde vienen los recursos. Y lo que he planteado es que dicha facultad la tiene el Banco Central mediante su ley orgánica. Lo que plantea este proyecto es para efectos tributarios. Hay otras iniciativas, una relativa a economía y otra a seguridad, esta última relacionada con el combate al narcotráfico, que también consideran este punto, cosa que me parece bastante más importante que en los temas tributarios, para ser franco. Entonces, en la normativa que estamos estableciendo aquí, que es para efectos tributarios, el ministro de Hacienda -no es por personalizar esto-, con informe del Banco Central, puede generar estas limitaciones, en las que uno puede pagar, dependiendo de las circunstancias, hasta 50 UF en efectivo. Y a partir de las 51 UF tiene que generar trazabilidad... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo). Le pido más tiempo, Presidente . (Se reactiva el micrófono por indicación de la Mesa). Hay que imaginarse lo que significa eso para el mundo agrícola, para el mundo que no está vinculado electrónicamente. Esto obliga a las personas a usar los medios electrónicos que proveen los sistemas bancarios para generar esas transacciones. Creo que la justificación que puede ser utilizada para combatir el narcotráfico tiene que ser genérica. Pero el que debe tomar la decisión es el Banco Central, porque su ley orgánica le establece la obligación de velar por la libre circulación de la moneda. Entonces, no me parece razonable que, para efectos tributarios, sea el ministro de Hacienda quien limite los recursos. La indicación busca que lo haga el Banco Central, además de otorgarle una facultad genérica para que pueda limitar el pago en efectivo y velar por la trazabilidad de los recursos, no solo para efectos tributarios, sino para cualquier efecto que el Banco estime conveniente, recibiendo los informes del caso. La indicación, por tanto, propone reemplazar lo que hoy día se plantea... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa). Pido treinta segundos más, porque este es el tema principal. Insisto en que esto tiene que ver con la libre circulación de la moneda, como la extensión por naturaleza del pago. Esto ya está en el Código Civil, desde el origen de la república. Y es la forma normal en que se actúa. Pero, si ello se va a limitar -se puede hacer por ley; yo no tengo objeción-, el que debe hacerlo es, a mi juicio, el Banco Central, no un ministro , más allá de lo valioso que pueda ser o no el ministro . Ese es el sentido de la indicación. "
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