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- rdf:value = " La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Los artículos 3º bis y 4º, inciso final, establecen que las plataformas digitales serán responsables de identificar si las operaciones realizadas a través de ellas están gravadas con IVA, y también se equipara la cláusula de una plataforma con la de un local físico. El problema es que las plataformas carecen de mecanismos para determinar si una operación debe o no estar sujeta a IVA, como es el caso de un empresario que usa su RUT personal.
Además, la clausura de una plataforma tiene un impacto económico mucho mayor que el de un local físico, pues afecta a todos los vendedores que la utilizan.
El IVA está basado en principios de territorialidad, por lo que cambios de este tipo podrían generar problemas interpretativos y afectar la coherencia del sistema tributario.
No estamos en contra de la norma, sino de cómo está redactada.
Por eso, hemos pedido votación separada, porque creemos que tiene que ser replanteada de manera integral para encontrar una solución más adecuada.
Salvo que el ministro pueda explicarlo, para que se entienda, creemos que el cambio en el sujeto del IVA en las plataformas digitales puede ser conseguido de otra manera en el siguiente trámite.
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