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- rdf:value = " La señora RINCÓN.-
Esto está en las páginas 502 y 503 del comparado.
Presidente , en caso de que sea absolutamente necesaria la aprobación de esta norma, para la continuidad del proyecto, y en razón de lo que hemos expresado, sería bueno que el ministro o la subsecretaria pudieran clarificar el real alcance de esta regulación, ya que en la discusión que se dio en la Comisión de Hacienda los argumentos que se esgrimieron no fueron, a nuestro juicio, suficientemente claros.
Ahí se habló de sanción a los importadores, cuando la norma no hace mención expresa a quién afecta la nueva sanción; además, en la práctica terminan siendo dos las sanciones, según el nuevo artículo 176, letra p), y el actual artículo 202, por un mismo hecho: el retiro de mercancías, que afectará directamente a los agentes de aduanas, cuestión que al derecho, obviamente, no le gusta.
Por lo tanto, sería ideal que en esta sesión el Ministerio, la subsecretaria o el ministro aclarara el alcance de esta norma.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Bien, senadora.
La señora RINCÓN.-
Perdón, Presidente .
Algo más.
Nosotros proponemos agregar un artículo transitorio que implique actualizar el compendio general de normas aduaneras en el plazo máximo de un año, en razón de todas las modificaciones que se hacen en este complejo proyecto de ley y así dar certeza a los contribuyentes.
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