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- rdf:value = " El señor CHAHUÁN.-
Muchas gracias, Presidente.
Paso a rendir el informe del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, adoptado por canje de notas de 12 de enero y 7 de febrero de 2023, que modifica el Acuerdo de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de familias dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín N° 16.750-10).
La Comisión de Relaciones Exteriores procedió a revisar el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República el 9 de abril de 2024, y hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular a la vez.
Por otro lado, es importante mencionar que la iniciativa, que aprueba un acuerdo adoptado por canje de notas, no requiere quorum especial para su aprobación.
Además, su objetivo es modificar a quiénes se consideran miembros de la familia dependientes en el Acuerdo sobre trabajo remunerado, suscrito con el Reino de los Países Bajos el 26 de octubre de 1995.
Cabe destacar que dicha modificación tiene como finalidad actualizar el Acuerdo para incorporar otras categorías de convivencia previstas tanto en la legislación chilena (Acuerdo de Unión Civil) como en la neerlandesa (relación registrada y cohabitación, cumpliendo requisitos).
Esto es muy importante, Presidente , porque, en virtud de este texto, existe la posibilidad de incluir nuevas categorías de convivencia. Nuestro país acordó avanzar en el Acuerdo de Unión Civil y Países Bajos lo hará en la relación registrada y la cohabitación, cumpliendo justamente los requisitos establecidos por la ley de dicho país.
Asimismo, se hace presente que el Acuerdo "regirá desde el primer día del segundo mes posterior a la fecha de la última notificación mediante la que las Partes Contratantes se hayan comunicado que han cumplido con los requisitos constitucionales respectivos para la entrada en vigor del presente Acuerdo".
Por último, se deja constancia de que el proyecto de acuerdo resultó aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, senadores señores Insulza , Latorre y el que habla.
Por eso, Presidente , pedimos que la Sala del Senado tenga a bien aprobar este proyecto de acuerdo.
Es muy importante reiterar lo que busca esta iniciativa: incorporar nuevas categorías de convivencia, lo que viene a poner a tono a nuestra legislación sobre el particular.
En muchos países esa relación de convivencia se ha ido asentando a través de algunos acuerdos de unión civil, como es el caso de Chile, que avanzó en aquello, y también el de Países Bajos, que tiene especialmente regulada esta materia en su legislación, lo cual permite que personas con esta relación de convivencia con quienes están realizando labores diplomáticas efectivamente puedan cumplir funciones laborales.
Este es un tema que ha sido similar al de proyectos de acuerdo con otros países, en que hemos avanzado en esta misma dirección. Ciertamente, esto de incorporar nuevas relaciones de convivencia para miembros de familia dependientes a fin de que asuman posibilidades de trabajo es una situación que va a fijar un nuevo estándar, que va en la dirección correcta, justamente por el avance que ha habido en esta materia en nuestra legislación.
El señor CHAHUÁN.- Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
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