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    • rdf:value = " De los Honorables Diputados señora González Olea, Molina, Musante, y señores Bianchi y Ulloa: Capítulo 09; Programa 01 (Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas). (796) Para reemplazar la glosa 07 asociada al Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 295 “Programas de Alimentación Escolar de JUANEB y JUNJI), por la siguiente: “Los recursos de los Programas de Alimentación Escolar están dirigidos a estudiantes de establecimientos regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los niños atendidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. También considera a estudiantes: a) De la Ley N°20.595 y Programa Chile Solidario. b) Residentes en hogares estudiantiles e internados atendidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Igualmente, a los residentes de hogares estudiantiles atendidos por municipalidades o corporaciones municipales. c) Que participan directamente en actividades del Programa "4 a 7", por un monto de hasta $1.661.233 miles. Asimismo, incluye apoyo alimenticio para escolares, personal docente y no docente, padres o apoderados que participen directamente en actividades extraescolares, por un monto de hasta $723.179 miles y la alimentación de los profesores encargados de los programas. d) Beneficiarios y participantes de programas recreacionales (vacaciones en escuelas, campamentos, colonias, escuelas abiertas, trabajos voluntarios e inglés abre puertas). e) Residencias Familiares atendidas directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o a través de organismos colaboradores acreditados de dicha institución, considerando la atención de niños, niñas y adolescentes, como también a funcionarios que desempeñan sus funciones en dichos centros. El Programa de Alimentación Escolar tendrá las especificaciones que a continuación se señalan: i) Programa de Alimentación para el nivel de Transición: Considera hasta 70.000 niños en el nivel de transición con una ración adicional por efecto de extensión de la jornada escolar. ii) Para los Programas de Alimentación Vacaciones, se incluirán recursos para remunerar al personal de los establecimientos que atiendan este programa y para transferirlos a las municipalidades, corporaciones municipales, o servicios locales de educación pública, como también a otros organismos competentes. El monto diario de dicha remuneración tendrá el carácter de no imponible ni tributable y se fijará por resolución de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, visada por la Dirección de Presupuestos. En dicha resolución se fijará, además, el monto de estos recursos. Asimismo, se incluyen recursos para el Programa Centro para Niños con Cuidadores Principales Temporeros. iii) Los Programas de Alimentación asociados a Refuerzo Educativo y de Reescolarización plan 12 años de escolaridad que son administrados por la Subsecretaría de Educación, se entregarán de acuerdo a los criterios de selección de establecimientos y alumnos beneficiarios que dicha Subsecretaría señale. Con cargo a los Programas de Alimentación, se podrá financiar la contratación de servicios de supervisión de la operación y control de calidad del Programa, lo mismo Junaeb podrá contratar personal para estas funciones de supervisión y control de la calidad del programa, con personal propio, por un monto de hasta $1.547.659 miles. Con cargo a estos recursos también se podrá financiar alimentación especial para niños y niñas que padezcan alergias alimentarias, y que pertenezcan o hayan pertenecido al Programa Nacional de Alimentación Complementaria del Ministerio de Salud. Las bases de licitación del servicio de alimentación deberán establecer el índice de manipuladoras de como máximo 70 estudiantes por manipuladora en el PAE y en nivel medio del PAP. Asimismo, una manipuladora por cada 40 estudiantes como máximo en sala cuna del PAP. La determinación y especificaciones de estos quedarán estipuladas en dichas bases de licitación y en los contratos individuales de las trabajadoras, entregándose copia de la nómina de las trabajadoras vinculadas al programa a través de las empresas concesionarias, según la necesidad del programa. Adicionalmente, las sanciones y multas por el incumplimiento de los mencionados índices quedarán establecidos en las respectivas bases de licitación. El incumplimiento reiterado acarreará las sanciones establecidas, las cuales podrían llegar hasta el término del contrato, según lo establezcan las bases de licitación o convenios suscritos.”. "
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