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- rdf:value = " Del Honorable Diputado señor Santana:
Capítulo 90; Programa 03 (Educación Superior). (1159)
Para reemplazar en la Glosa 16, en el inciso primero, el guarismo “25%” por “45%.”.
Capítulo 90; Programa 03 (Educación Superior). (1162)
Para reemplazar en la Glosa 16, en el inciso segundo el guarismo “20%” por “50%”.
Capítulo 90; Programa 03 (Educación Superior). (1165)
Para agregar en la Glosa 16, inciso segundo, a continuación de la expresión “estudiantes” y antes del punto y aparte, agréguese lo siguiente:
“, en infraestructura para carreras de pregrado y actividades académicas, y gasto corriente general, y también para el pago del beneficio compensatorio del artículo 9° de la Ley N° 20374.”.
Capítulo 90; Programa 03 (Educación Superior). (1168)
Para agregar en la Glosa 01, inciso final:
“Las instituciones de educación superior, sean éstas públicas o privadas, que reciban recursos públicos o que matriculen en el año de la presente ley de presupuestos a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras leyes, deberán informar semestralmente a las comisiones de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas y el Senado, respectivamente, el detalle de las remuneraciones de cada uno de sus integrantes que ejerzan labores docentes y/o de investigación.”.
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