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Capítulo 02; Programa 12 (Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales). (6)
Para agregar una Glosa, nueva, asociada al Subtítulo 31 “INICIATIVAS DE INVERSIÓN”, del siguiente tenor:
"Con cargo a estos recursos se podrá financiar, en los Servicios Sanitarios Rurales (SSR), la ejecución de estudios hidrogeológicos, sondajes y aforos, conforme a la ley 19.986 y su reglamento. Así como la contratación de servicio para la atención de emergencias a fin de garantizar la continuidad de la producción, tratamiento y distribución de agua potable.”.
Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (7)
Para agregar una Glosa, nueva, asociada al Subtítulo 13, Ítem 02 “Del Gobierno Central”, del siguiente tenor:
“Semestralmente, la Dirección de Vialidad informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el porcentaje de recursos destinados, segregados por regiones, para la construcción, mejoramiento o conservación de los puentes ubicados en zonas urbanas o rurales que permitan conectar o dar continuidad a los caminos públicos, o en su caso, los avances en la ejecución de los mismos.”.
Capítulo 02; Programa 06 (Dirección de Obras Portuarias). (8)
Para agregar a la Glosa 06, nuevos párrafos, del siguiente tenor:
"Protecciones Costeras:
En aquellos lugares que presenten exposición y riesgo a ser afectados por efectos de oleaje, marejadas u otros fenómenos de origen natural, que pongan en riesgo la vida de las personas, la infraestructura o la conectividad, y donde la metodología no permite invertir por su rentabilidad, se podrá acceder a fondos para protecciones costeras, apuntando a la prevención de los impactos negativos en bordes costeros, marítimos, fluviales y lacustres, mediante resolución de urgencia, con la sola aprobación previa de la Dirección de Presupuestos. Las obras e inversiones asociadas a estos fondos serán informadas trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Alargue de rampas:
En el caso de rampas de conectividad existentes, en donde se requiera la modificación de la infraestructura con motivo de las consecuencias e impactos ocasionadas por la acción del cambio climático y, con el objetivo de dar operatividad en toda condición de marea, es que mediante resolución de urgencia y con la sola aprobación previa de la Dirección de Presupuestos, se podrá acceder a fondos para su protección y conservación, a fin de dar respuesta integral a la problemática de la ciudadanía en territorios vulnerables y aislados, preservando la seguridad, el desarrollo y la vida de las personas. Las obras e inversiones asociadas a estos fondos serán informadas trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”.
Capítulo 02; Programa 03 (Dirección General de Obras Públicas). (9)
Para agregar nueva glosa 09 del siguiente tenor:
"Incluye recursos por un monto máximo de $50.000.000 miles para la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño, como etapa previa a los proyectos definitivos, permitiendo arrastre para el año siguiente. Asimismo, se incluye para esta Subdirección un monto máximo de $150.000.000 miles, destinados a proyectos de conservación, mantención, compra derechos de aguas, adquisición de terrenos a cualquier título, y para proyectos de ampliación de sistemas de agua potable rural existentes y para proyectos a ejecutar que incluyan la construcción y habilitación de la captación, el estanque y la potabilización del agua, cuyo monto por sistema no supere las 10.000 UTM. Los referidos proyectos podrán contar con aportes de los Gobiernos Regionales, Municipios o Privados, y serán ejecutados por la Dirección de Obras Hidráulicas”.
Capítulo 02; Programa 14 (Infraestructura para el Buen Vivir). (10)
Para agregar una Glosa, nueva, asociada al Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 204 “A Dirección de Vialidad”, del siguiente tenor:
"Cada semestre, la Dirección General de Obras Públicas deberá informar sobre las solicitudes de habilitación o construcción de cualquier tipo de corredor biológico o paso de fauna en las etapas de diseño de obras viales, realizadas por municipios, secretarías regionales ministeriales o gobiernos regionales, con el fin de evitar las muertes de distintas especies animales por atropellos, especificando ubicación y criterios técnicos y ambientales considerados para su materialización.”.
Capítulo 02; Programa 04 (Dirección de Vialidad). (11)
Para agregar en la Glosa 05, un párrafo final, del siguiente tenor:
"Cada semestre, la Dirección de Vialidad deberá informar sobre las solicitudes de habilitación o construcción de cualquier tipo de corredor biológico o paso de fauna en las etapas de diseño de obras viales, realizadas por municipios, secretarías regionales ministeriales o gobiernos regionales, con el fin de evitar las muertes de distintas especies animales por atropellos, especificando ubicación y criterios técnicos y ambientales considerados para su materialización.”.
Capítulo 02; Programa 14 (Infraestructura para el Buen Vivir). (29)
Para modificar en la Glosa 03, párrafo segundo, agregando dos nuevas frases: (i) "A su vez, caminos que permitan acceder a comunidades y familias indígenas" y (ii) "de pasarelas". Quedando en consecuencia el párrafo segundo de la glosa del siguiente tenor:
"Los recursos incluidos en este ítem serán transferidos mediante resoluciones exentas del Director/a General de Obras Públicas. Las obras podrán ser ejecutadas en terrenos de propiedad o bajo tuición de instituciones públicas o en territorios regidos por la Ley N° 19.253 (Ley Indígena), en especial los comprendidos en el Título II, párrafo primero ‘De la protección de las Tierras Indígenas’. A su vez, caminos que permitan acceder a comunidades y familias indígenas, y caminos de uso público que permitan acceder a estos desde la red vial pública de las Provincias de Arauco, Malleco, Cautín y Biobío, como asimismo aquellas pertenecientes a las Regiones de Los Ríos y Los Lagos. Lo anterior, en el ámbito de la conservación de caminos en Comunidades Indígenas, Caminos Básicos y Conservación de la Red Vial, la construcción, habilitación y conservación de Sistemas Sanitarios Rurales, la construcción, habilitación, reparación o conservación de edificaciones y/o espacios de uso público o comunitario, y la construcción, habilitación, reparación o conservación de obras de regadío y de pasarelas, así como el desarrollo de obras de arte en estos.".
Capítulo 02; Programa 14 (Infraestructura para el Buen Vivir). (91)
Para agregar en la Glosa 04, un nuevo párrafo al inciso, del siguiente tenor:
"A su vez, en situaciones de emergencia podrá considerarse la contratación de un servicio eventual a fin de garantizar la continuidad de la producción, tratamiento y distribución de agua potable.”.
Capítulo 02; Programa 14 (Infraestructura para el Buen Vivir). (92)
Para agregar en la Glosa 04, un nuevo párrafo del siguiente tenor:
"Los terrenos destinados a la construcción de obras de sondaje, captación, impulsión, estanque, red de conducción, red de distribución y empalme eléctrico de los Sistemas Sanitarios Rurales (SSR) se considerarán de interés público. Para llevar a cabo estas construcciones, no será necesario que el dominio del terreno esté perfeccionado a favor del Fisco DOH o del Comité correspondiente. Sin embargo, para iniciar la construcción de los sistemas, se deberá contar a lo menos con un permiso de autorización de ingreso a terreno por parte del propietario respectivo. La regularización de la posesión de dichos terrenos a favor del Fisco o Comité respectivo, se hará conforme a la normativa vigente.”.
Capítulo 02; Programa 34 (Conservaciones para Administración Directa – Dirección de Vialidad). (93)
Para agregar una Glosa, nueva, del siguiente tenor:
"La Dirección de Vialidad, atendida la categoría de camino abierto al uso público, podrá desarrollar iniciativas de inversión en caminos de la Ex Cora, o vecinales, caletas pesqueras y aeródromos.".
Capítulo 02; Programa 12 (Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales). (102)
Para sustituir la Glosa 08 por lo siguiente:
"Asimismo, se incluye en este programa un monto máximo de $150.000.000 miles, destinados a proyectos de conservación, mantención, compra derechos de aguas, adquisición de terrenos a cualquier título, y para proyectos de ampliación de sistemas de agua potable rural existentes y para proyectos a ejecutar que incluyan la construcción y habilitación de la captación, el estanque y la potabilización del agua, cuyo monto por sistema no supere las 10.000 UTM. Los referidos proyectos podrán contar con aportes de los Gobiernos Regionales, Municipios o Privados, y serán ejecutados por la Dirección de Obras Hidráulicas.".
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