rdf:value = " De los Honorables Diputados señoras Pizarro y Serrano y señor Palma:
Capítulo 02; Programa 01 (Fondo Nacional de Salud). (46)
Para agregar en la Glosa 16, un inciso final, del siguiente tenor:
“Las y los profesionales que presten servicios por medio del subtítulo 21 no podrán mantener convenios por sí, ni a través de personas jurídicas constituidas como sociedades médicas dentro del mismo recinto hospitalario y/o servicio de salud donde se encuentre prestando servicios, independiente de la naturaleza jurídica de dicha prestación, ya sea por ley de planta, por resolución exenta de contrata o contrato de trabajo. Tampoco podrán mantener convenios quienes se encuentren con subsidio laboral o licencia médica vigente.”.
"