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- rdf:value = " De la Honorable Senadora señora Sepúlveda:
Glosas comunes a la Partida. (668)
Para agregar una Glosa, nueva, del siguiente tenor:
“Glosa XX: Los Gobiernos Regionales podrán financiar con cargo a los recursos de inversión regional iniciativas de inversión que propendan a complementar la oferta de servicios públicos en la región o resolver brechas locales en materias competencia de otros servicios.
Para estos efectos, los Gobiernos Regionales podrán suscribir con organismos del gobierno central o entidades públicas convenios de programación o transferencias, con las que el respectivo Gobierno Regional financiará la ejecución de programas de otros servicios. En dichos convenios se podrán establecer condiciones para el financiamiento para los fines señalados en el inciso anterior, como la ampliación de personas o usuarios beneficiados por un programa, ampliación del monto o beneficio, ampliación de plazo del programa, financiamiento de diseño, estudio y ejecución de una obra pública, u obra para fines culturales, deportivos o recreativos, sin perjuicio de otros programas o planes ejecutados por servicios públicos que puedan ser complementados con financiamiento de Gobiernos Regionales.
Para la suscripción de estos convenios los Gobiernos Regionales no requerirán de la elaboración de programas de inversión, siendo deber de los servicios receptores incorporar en sus respectivos programas los recursos y condiciones indicadas en los convenios. Tampoco regirá respecto de estos traspasos y su ejecución lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 bis del D.L. N°1263 y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Los Ministerios deberán informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos sobre el avance y cumplimiento de los recursos comprometidos en estos convenios.”.
Glosas comunes a la Partida. (683)
Para agregar una Glosa, nueva, del siguiente tenor:
“Glosa XX: Los Gobiernos Regionales podrán financiar con cargo a los recursos de inversión regional iniciativas de inversión que propendan a complementar la oferta de servicios públicos en la región o resolver brechas locales en materias competencia de otros servicios.
Para estos efectos, los Gobiernos Regionales podrán suscribir con organismos del gobierno central o entidades públicas convenios de programación o transferencias, con las que el respectivo Gobierno Regional financiará la ejecución de programas de otros servicios. En dichos convenios se podrán establecer condiciones para el financiamiento para los fines señalados en el inciso anterior, como la ampliación de personas o usuarios beneficiados por un programa, ampliación del monto o beneficio, ampliación de plazo del programa, financiamiento de diseño, estudio y ejecución de una obra pública, u obra para fines culturales, deportivos o recreativos, sin perjuicio de otros programas o planes ejecutados por servicios públicos que puedan ser complementados con financiamiento de Gobiernos Regionales.
Para la suscripción de estos convenios los Gobiernos Regionales no requerirán de la elaboración de programas de inversión, siendo deber de los servicios receptores incorporar en sus respectivos programas los recursos y condiciones indicadas en los convenios. Tampoco regirá respecto de estos traspasos y su ejecución lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 19 bis del D.L. N°1263 y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Los Ministerios deberán informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos sobre el avance y cumplimiento de los recursos comprometidos en estos convenios.”.
Glosas comunes a la Partida. (684)
Para agregar una Glosa, nueva, del siguiente tenor:
“Glosa XX: Los Gobiernos Regionales podrán financiar con cargo a los recursos de inversión regional iniciativas de inversión que propendan a complementar la oferta de programas de tratamiento y rehabilitación y programas de prevención de drogas del Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación de Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), pudiendo para estos fines suscribir con SENDA convenios de transferencia de recursos, para la contratación de profesionales en materia de tratamiento y prevención, o para el diseño de anteproyectos y construcción de centros en la región.”.
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