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Capítulo 01 (Gobiernos Regionales). (1130)
Para agregar en la Glosa 08, un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Respecto a los recursos que se destinen a las corporaciones, los gobiernos regionales deberán informar a la Dirección de Presupuestos, además de publicar en las páginas web de la corporación y del respectivo Gobierno Regional, a más tardar al término del primer trimestre: nombre o razón social de la corporación; misión, objetivos estratégicos y productos; composición del directorio; organigrama; Instituciones que participan de su financiamiento (Gobierno Regional y otras entidades, públicas y privadas); vínculo de los objetivos de la corporación con los objetivos del Gobierno Regional; planificación anual (incluyendo objetivos del periodo, principales resultados esperados y actividades relevantes necesarias para alcanzarlos).
En forma trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término de cada trimestre: N° de profesionales de la corporación, la remuneración asociada a éstos y su perfil profesional; concursos para la contratación de personal realizados en el periodo, identificando los perfiles de los cargos postulados y los resultados del concurso; recursos transferidos por el Gobierno Regional y ejecutados por la corporación en el periodo, y acumulados en el año; indicadores de gestión de la corporación, que den cuenta del avance físico y financiero de las iniciativas que le han sido encomendadas y financiadas por el Gobierno Regional.
Las corporaciones y fundaciones constituidas con la participación del Gobierno Regional deberán dar cuenta pública anual de su gestión, mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web y en la del Gobierno Regional, y se regirán por la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en todo aquello que le fuera aplicable.”.
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