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    • rdf:value = " Del Honorable Diputado señor Cifuentes: Artículo 26. (635) Para reemplazar el inciso primero, por siguiente: “Los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos a rentas generales de la nación, porque no hubieren sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán hacerlo, a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio. El proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por más de 6 meses contados desde la finalización de la ejecución del convenio. Asimismo, el organismo otorgante deberá pronunciarse acerca del proceso dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de los antecedentes, salvo en los casos de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.”. Artículo 25. (640) Para sustituir el literal b) del inciso primero por el siguiente: “b) Las instituciones privadas que suscriban convenios deberán constituir una o más garantías a favor del órgano de la Administración, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales. Dichas garantías deberán consistir en vales vistas, boletas de garantía, pólizas de seguro, depósitos a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, y deberán ascender a un 5% del monto total de los recursos a transferir. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al mes de enero del año de suscripción del convenio de transferencia. Los costos financieros en que incurran las instituciones privadas con motivo del proyecto o iniciativa podrán ser considerados en los convenios de transferencias correspondientes.”. "
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