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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE EXTENSIÓN DE JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL EN CASOS DE DELITOS DE COHECHO COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS O DOMICILIADAS EN CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16986-07) La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en caso de delitos de cohecho por los que deban responder penalmente las personas jurídicas, correspondiente al boletín Nº 16986-07. Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Andrés Longton . Antecedentes: -Mensaje, sesión 53ª de la presente legislatura, en lunes 22 de julio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 80ª de la presente legislatura, en lunes 30 de septiembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 12. La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor LONGTON (de pie).- Señorita Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informo, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en caso de delitos de cohecho por los que deben responder penalmente las personas jurídicas, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República. La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en extender la jurisdicción extraterritorial de los tribunales chilenos sobre delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en caso de que sea cometido por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile. Durante la discusión del proyecto se recibió al ministro secretario general de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde . El mensaje señala que, el 18 de abril de 2001, Chile ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Con ello, Chile asumió la obligación de adecuar su legislación interna para dar cumplimiento a los mandatos de esa convención. Bajo este marco, el Congreso Nacional dictó la ley N° 20.371, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley N° 19.913 en la regulación de ciertos delitos contra la probidad en la Administración pública. Agregó como nueva hipótesis para habilitar el conocimiento por parte de tribunales chilenos de los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros perpetrados fuera del territorio de la república cuando fueren cometidos por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile. Sin embargo, dado que Chile no contaba en ese entonces con un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se incluyó dentro de la hipótesis referida que el delito hubiese sido cometido por una persona jurídica, quedando comprendido únicamente el delito de cohecho cometido por personas naturales. Con todo, posteriormente, en diciembre del 2009, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que Indica. Esta ley instauró en nuestro ordenamiento jurídico un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, especificando, mediante un listado taxativo, los delitos respecto de los cuales se puede hacer responsable, listado que en la versión original de esa ley se reducía a los siguientes delitos: soborno, cohecho a funcionario público extranjero, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Luego, en el año 2018, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 21.121, que Modifica el Código Penal y otras Normas Legales para la Prevención, Detección y Persecución de la Corrupción, fueron incorporados al referido catálogo los siguientes delitos: negociación incompatible, los de corrupción entre particulares, receptación, apropiación y distracción indebidas, y administración desleal. Por su parte, la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, publicada en el año 2023, amplió considerablemente el catálogo de delitos por los cuales puede responder penalmente una persona jurídica, el que pasa a estar integrado por todos los delitos que son calificados como delitos económicos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la mencionada ley, y por los delitos de financiamiento del terrorismo, los contemplados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; los de trata de personas y el de sustracción de madera. Esta modificación a la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que Indica, entró en vigencia el 1 de septiembre de este año. Sin embargo, ninguna de estas leyes introdujo modificaciones al Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial en caso de delitos por los cuales respondan las personas jurídicas, de modo que existe un vacío en la jurisdicción de los tribunales chilenos respecto del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros por los que pudiera responder una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile, cuando este haya sido cometido fuera del territorio nacional. El proyecto de ley consiste en un artículo único que modifica el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales. Esta disposición es la que determina cuáles crímenes y simples delitos cometidos fuera del territorio de la república quedan sometidos a la jurisdicción chilena. La modificación consiste en agregar a los crímenes y simples delitos respecto de los cuales los tribunales chilenos tienen jurisdicción extraterritorial, el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando es cometido por una persona jurídica constituida o domiciliada en Chile. La comisión aprobó por unanimidad este proyecto y solicita a esta honorable Sala que proceda en los mismos términos. He dicho. La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto . El señor SOTO (don Leonardo).- Señorita Presidenta, este proyecto de ley, en caso de ser aprobado, permitirá que si personas jurídicas chilenas, léase empresas chilenas, grupos empresariales -en los últimos años está de moda que se instalen en el extranjero para hacer inversiones en Argentina, Colombia , Uruguay -, cometen el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros -práctica muy común en estos negocios transnacionales, cuando existe instalación en jurisdicciones distintas-, van a poder ser perseguidas penalmente no solo en los países donde se comete el delito, sino -ahí está la novedad también desde Chile. De acuerdo con el texto de este proyecto de ley, Chile va a tener jurisdicción extraterritorial para perseguir los delitos de cohecho por los que deban responder personas jurídicas. En consecuencia, quienes quieran seguir los pasos de algún grupo económico que en el pasado se quiso instalar en Lima, por ejemplo, con una fábrica de pastas -Lucchetti, parece que llama y que cometió el delito de soborno a funcionarios extranjeros para ubicar su planta en un humedal, van a ser perseguidos, en casos como el expuesto, por los peruanos, pero también por Chile. Eso les puede chocar a algunos, pero la verdad es que las personas jurídicas, empresas y corporaciones que se trasladan al extranjero, pueden cometer delitos graves en nuestro país y en otros lados. En 2001, Chile ratificó la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, y cada tres o cuatro años debe rendir cuentas en relación con dicho instrumento. En virtud de ese trabajo, se determinó la existencia de un vacío legal que facilita la impunidad, no solo en Chile, sino también en el extranjero, de personas jurídicas que participan en transacciones comerciales internacionales en las que es posible incurrir en ilícitos como los que hemos conocido acá, relacionados con el cohecho. Señorita Presidenta, las personas jurídicas, sin importar su tamaño, no están por encima de la ley. Hoy, nuestro Congreso Nacional va a establecer la necesidad de que sean responsables de sus actos, sin importar dónde ocurran. Las personas jurídicas responderán con su patrimonio, con su existencia legal, más allá de los autores de estos delitos. Además, aunque ellas cometan los delitos en el extranjero, van a ser perseguidas desde acá. La iniciativa es un adelanto que nuestro país necesita. He dicho. El señor AEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Maite Orsini . La señorita ORSINI (doña Maite) .- Señor Presidente, la corrupción es el virus más letal que puede afectar a una democracia. Cuando se corrompen funcionarios, se corrompen también instituciones completas, y, con ello, el sistema democrático y la paz social. El proyecto de ley que hoy discutimos es indispensable para el combate contra el cohecho y la corrupción. Lo que busca es dar cumplimiento a compromisos internacionales que hemos asumido como país al ratificar la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros. Señor Presidente, se trata de una norma adecuatoria sencilla, pero que conlleva grandes consecuencias. Su aprobación va a dotar a nuestros tribunales de la capacidad de conocer delitos de malversación de caudales públicos, fraudes, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos y cohecho a funcionarios públicos chilenos o extranjeros, cuando sean cometidos por personas jurídicas que están constituidas o domiciliadas en Chile, aun si estos delitos ocurren en el extranjero; es decir, va a permitir que las empresas chilenas sean perseguidas penalmente por las instituciones chilenas por delitos de corrupción que se cometan fuera del país. Señor Presidente, hace algunos años la justicia condenó al general (r) Víctor Lizárraga , empleado de la empresa Serlog , por sobornos a un funcionario público coreano para beneficiar los intereses de su empresa. Este fue el conocido caso Fragatas. En este caso, la empresa no pudo ser condenada, porque todavía no había ley de responsabilidad penal de la empresa, lo que se subsanó en 2009. Sin embargo, hasta hoy no podría haber sido condenada, porque la conducta se cometió en Corea. Con este proyecto, ese vacío se va a llenar de manera definitiva. Señor Presidente, la corrupción en todas sus formas es un flagelo que amenaza la confianza pública, desestabiliza los sistemas democráticos y compromete la seguridad. Es un virus que, si no se le pone un atajo de manera precoz, rápidamente se esparce por todos los sistemas e instituciones que sostienen nuestro orden social. Con esta modificación reafirmamos nuestro compromiso por combatir este virus firmemente. No solo mejoramos nuestra capacidad para enfrentar el cohecho internacional, sino que también enviamos un mensaje claro: Chile es un país que está comprometido con la justicia global y con la protección de los derechos y las normas que nos rigen como sociedad. Por eso, como bancada, anunciamos nuestro voto favorable a esta iniciativa. He dicho. El señor AEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de jurisdicción extraterritorial, en caso de delitos de cohecho por los que deban responder penalmente las personas jurídicas, cuyo artículo único requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa: Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naveillan Arriagada , Gloria, Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Calisto Águila , Miguel Ángel, Lee Flores , Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido. Se despacha el proyecto al Senado. "
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