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    • rdf:value = " La señora ÓRDENES.- Muchas gracias, Presidente. El año 2022 ingresamos esta moción junto con el senador Fidel Espinoza y las senadoras Loreto Carvajal , Paulina Núñez y Yasna Provoste , tras conocerse una serie de casos de abusos o intentos de abuso por parte de conductores de transporte público, en especial de taxis y taxis colectivos, que dañaron gravemente la integridad de las víctimas, en su mayoría mujeres. Ello también afectó la reputación de un gremio en el que la inmensa mayoría son personas honestas y trabajadoras que brindan un servicio esencial para la conectividad de muchas ciudades en Chile. Lamentablemente, han pasado dos años y la realidad sigue siendo la misma. A inicios de 2024 fue detenido en Los Andes un conductor de taxi de sesenta y tres años por ultrajar sexualmente a una escolar de doce años cuando la transportaba hacia su colegio. El victimario tenía una condena anterior por hechos similares. Actualmente, la regulación dispuesta en la Ley de Tránsito para la obtención de licencias de conducir estipula la acreditación de la idoneidad moral del postulante de acuerdo con estándares determinados por el Ministerio de Transportes. No obstante, al no considerar explícitamente una inhabilitación para personas condenadas por delitos sexuales, se producen forados que, en la práctica, permiten que muchas de estas personas terminen pasando los filtros y obteniendo su licencia. Lo hacemos también para armonizar nuestra legislación, la cual ya cuenta con normas similares en los casos del transporte escolar y de las aplicaciones de transporte, quedando solamente desregulado en esta materia el transporte público tradicional. Con este fin, y luego de la discusión en comisión y de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, el proyecto modifica la Ley de Tránsito para: -Incorporar dentro de los requisitos para postular a una licencia profesional que habilite el transporte de personas (licencias A-1, A-2 y A-3, de transporte público, no de carga) el no tener anotaciones por los delitos sexuales previstos en el libro segundo, título VII, párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal, mediante el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas . -Considerar explícitamente las condenas anteriores por estos delitos como elemento para calificar la idoneidad moral de los postulantes a las licencias profesionales señaladas. -Disponer que los conductores que hayan sido condenados por delitos sexuales no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicio de transporte público de pasajeros y que, en caso de contravención, su licencia de conductor sea cancelada. También se modifica la ley N° 18.696, a fin de establecer que, para los efectos de actualizar el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , los operadores de servicios de transporte público de pasajeros deban exigir a los conductores acreditar semestralmente que no estén afectos a dicha inhabilidad, remitiendo al Ministerio estos antecedentes, el cual cancelará la respectiva inscripción en el registro de aquellos conductores que no cumplan con los requisitos. Como se puede ver, lo que estamos haciendo con esta norma es impedir, a través de todos los medios posibles, e involucrando a la autoridad pública encargada de entregar las licencias de conducir y también a las empresas de transporte, que una persona con condenas por delitos sexuales pueda seguir operando como chofer de transporte público en Chile, tanto en taxis (A-1), ambulancias y transporte menor (A-2), como en cualquier tipo de transporte público o privado de personas sin limitación de capacidad de asientos (A-3). Por eso no es de carga. Con eso aclaro la consulta. Lo hacemos porque ninguna persona, y especialmente ninguna mujer, Presidente , debe sentir miedo al utilizar un servicio tan esencial como el transporte público. Así, este proyecto apunta a la seguridad, la integridad y la dignidad de los pasajeros, pero también resguarda el trabajo de los conductores honestos y responsables que brindan estos servicios. He dicho, Presidente . "
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