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- rdf:value = " El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera informar a la honorable Sala del Senado sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con la finalidad de consagrar como inhabilidad para la obtención de licencia de conducir profesional el contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual.
Señor Presidente , el proyecto que esta Sala va a discutir en particular tiene su origen en una moción, de la que yo soy uno de sus autores, junto a las senadoras señoras Carvajal , Órdenes, Núñez y Provoste .
El presente proyecto de ley consagra como causal de inhabilidad para la obtención de licencia de conducir profesional el tener antecedentes penales por delitos de connotación sexual, para limitar las posibilidades de cometer delitos encubriéndose en una actividad económica legítima como es el transporte público de pasajeros.
La iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de fecha 7 de septiembre del 2022. Con posterioridad a ello, se abrieron dos plazos de indicaciones: en el primero de estos se presentó solo una indicación, y en el segundo el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva.
Durante la discusión en particular de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Juan Carlos Muñoz , y de la coordinadora legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz .
El proyecto de ley en informe consta de dos artículos permanentes que proponen diversas modificaciones.
Durante la discusión en la Comisión, el señor Juan Carlos Muñoz , ministro de Transportes y Telecomunicaciones, informó que la indicación sustitutiva del Ejecutivo persigue los siguientes objetivos:
1.- Acotar la prohibición de otorgamiento de licencias profesionales A-1, A-2 y A-3 que habiliten el transporte de personas a condenados por delitos sexuales.
2.- Precisar que los delitos por los cuales no se podrá acceder a ese tipo de licencias son aquellos establecidos en el libro segundo, título VII, párrafo 5, 6 y 6 bis del Código Penal, siguiendo el mismo estándar establecido en la ley N° 21.553, que regula las aplicaciones de transporte.
Los delitos que consagra dicho párrafo son: violación; estupro y otros delitos sexuales, y la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
3.- Establecer una prohibición general para que los conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público (esto es muy importante, señor Presidente , no solamente para obtener la licencia, sino también para operar vehículos de transporte público a quienes tengan condenas por delitos sexuales).
4.- Configurar la obligación de acreditar semestralmente que los conductores de transporte público de pasajeros no se encuentran afectos a la inhabilidad de optar a la licencia de conductor profesional necesaria para la conducción de determinado vehículo.
Hago presente que la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo con modificaciones, eliminando un inciso segundo nuevo que se proponía al artículo 10 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
El inciso sugerido señalaba que, en caso de constatarse que la municipalidad no cumpliera con algunos de los requisitos establecidos en la presente ley para el otorgamiento de licencias de conductor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podría suspender o revocar las autorizaciones respectivas.
Junto con lo anterior, cabe mencionar que el honorable senador Van Rysselberghe retiró la indicación que presentó, mediante la cual proponía la creación de un registro público de conductores con licencia profesional que tuvieran antecedentes penales por delito de connotación sexual, quienes no podrían desempeñarse en ninguno de los sistemas de transporte pasajeros que existen en el país, registro cuyo objetivo estaría comprendido en el artículo 2° de la indicación sustitutiva que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502.
Señor Presidente , en la votación en particular la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, senadores señora Órdenes y señores Bianchi , Espinoza y Van Rysselberghe .
Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones efectuadas, la discusión en particular y los acuerdos alcanzados a su respecto.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente , y le agradezco a la presidenta de la Comisión, senadora Órdenes, y también a sus miembros, por permitirle al autor de este proyecto poder informarlo a la Sala.
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