
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/706598/seccion/akn706598-po1-ds3-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/706598/seccion/akn706598-po1-ds3
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/706598
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- rdf:value = " El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Muchas gracias, Presidente .
En primer lugar, quería saludar al ministro de Transportes , Juan Carlos Muñoz , pero no se encuentra presente en la sala; se los mando a la distancia, por cuanto ha estado participando en el proceso vinculado al proyecto en cuestión, que busca establecer una inhabilidad en la obtención de licencias de conducir profesional para aquellas personas que tengan antecedentes penales por delitos de connotación sexual.
Lo primero que me gustaría señalar es que este proyecto no elimina la opción de la licencia de conducir para las personas que cuenten con antecedentes penales por delito de connotación sexual, sino que solo al acceso de la licencia profesional, requisito indispensable para el transporte de personas en nuestro país.
Este punto es uno de los aspectos centrales que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de este Senado mantuvo durante la discusión en particular de este proyecto, donde además se optó por señalar con exactitud los delitos por los cuales una persona no podrá acceder a la licencia profesional, haciendo referencia explícita a los delitos del libro segundo, título VII, párrafo 5, 6 y 6 bis del Código Penal, siguiendo el ejemplo del estándar establecido por este mismo Congreso en la ley sobre regulación de empresas de aplicación de transporte, más conocida como "Ley Uber".
Quizás el punto donde tuvimos una discrepancia con el Ejecutivo dice relación con el registro y acreditación por parte de los conductores de transporte público que no se encuentran en la causal de inhabilidad de esta nueva norma.
En tal sentido, éramos de la opinión de que existiera un registro nacional de inhabilidades que se actualizara periódicamente con las personas que son condenadas por delitos de connotación sexual, de manera que la información estuviera disponible para que todas las municipalidades o direcciones de tránsito del país pudieran consultar estos antecedentes con rapidez, certeza y confianza, tal y como ocurre con otros registros nacionales de inhabilidades.
Sin embargo, esta propuesta fue desechada, ya que implicaba no solo una nueva atribución, sino también un eventual gasto fiscal en su implementación, cuestión que retrasaría la aplicación de esta nueva norma, optando por la medida de establecer una obligación a los conductores de transporte público de pasajeros de acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a la inhabilidad de optar a las licencias de conducir profesionales.
Pese a lo anterior, estimo que esta modificación a la Ley de Tránsito es un aporte y un avance para dar mayor seguridad a los diferentes sistemas de transporte público del país, a fin de mejorar los estándares de seguridad para sus pasajeros y usuarios, demanda que desde hace tiempo se viene repitiendo como una necesidad para mejorar su cobertura y uso.
Por todo lo anterior, Presidente , votaré a favor.
Muchas gracias.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion