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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL EN ASPECTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- El señor Presidente reanuda la segunda discusión, en particular, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.092-07. El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma". --A la tramitación legislativa de este proyecto de ley (boletín 12.092-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título. El señor GUZMÁN ( Secretario General .- Cabe recordar a sus señorías que la Sala del Senado, en sesión del 26 de noviembre recién pasado, se abocó al estudio de este proyecto, oportunidad en la cual fueron aprobadas las normas de la iniciativa que no fueron modificadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y también aquellas disposiciones que fueron despachadas por dicha instancia con enmiendas unánimes. Del mismo modo, por acuerdo de los comités de la misma fecha, quedaron para ser votadas en la sesión ordinaria de hoy, hasta su total despacho, las normas aprobadas por mayoría de votos en la mencionada comisión y las que recibieron peticiones de votación separada, indicaciones renovadas y nuevas indicaciones presentadas que tengan la unanimidad de la Sala para ser tratadas. Cabe recordar que, conforme a los acuerdos adoptados en la reunión de comités del día de ayer, para el tratamiento de este proyecto se otorgarán hasta dos minutos a cada señora senadora o cada señor senador que hubiere solicitado una votación separada o presentado una indicación nueva o renovado alguna para que la fundamente, y hasta dos minutos para la senadora o senador que se oponga a dicha solicitud de votación separada o indicación nueva o renovada, y, en su caso, si el Ejecutivo lo solicita, también dispondrá de hasta dos minutos para intervenir a ese efecto. Se hace presente a sus señorías que las normas que fueron aprobadas por mayoría, más las solicitudes de votación separada, renovación de indicaciones y presentación de nuevas indicaciones totalizan cincuenta y cinco votaciones. Es todo, señor Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor Secretario . Entonces, vamos con la primera materia que tenemos que resolver. Reitero que hay dos minutos para hablar a favor, dos minutos para sostener la posición contraria, y también dos minutos para que intervenga el Ejecutivo. Senador don Pedro Araya. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Quiero hacerle una consulta, por su intermedio, al señor Secretario . Yo solicité la renovación de varias indicaciones y pedí votaciones separadas. A lo mejor podrían agruparse para efectos de votación. No sé si antes de empezar la discusión artículo por artículo se podría explicar el procedimiento, considerando que yo, por lo menos, pedí agrupar -si no me falla la memoria- en tres o cuatro grandes bloques alrededor de cuarenta o cincuenta renovaciones de indicaciones. Eso se podría aclarar, porque probablemente respecto de todas estas votaciones, como se tratan de temas similares, sería factible hacer una sola discusión y una votación de todas las indicaciones análogas. Por ejemplo, en el caso de los nombramientos, renové todas las indicaciones que sacan a la Alta Dirección Pública, y tengo la impresión de que hay varias similares. Por tanto, podría votarse en un solo acto lo relativo a nombramiento; otro paquete sobre un tema más técnico, como es el folio real, y después dejar, entre comillas, algunas materias sueltas, que tienen que ver con el conservador de Santiago, normas de competencia, fijación de tarifas, entre otras. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias. Vamos a pedirle al señor Secretario que explique la forma de votación. Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger. La señora EBENSPERGER.- Presidente , a mí me parece de la mayor importancia lo que acaba de señalar el senador Araya , porque en la renovación de sus indicaciones lo que él hace, por ejemplo, en materia de nombramiento, es cambiar totalmente la forma en que viene aprobada por la Comisión. Por lo tanto, o se aprueban todas sus indicaciones o se rechazan todas. No podría darse la complicación de que se acogieran solo algunas y otras se rechazaran, pues nos quedarían dos sistemas de nombramiento que no son compatibles. Entonces, me parece que necesariamente hay que votarlas en su conjunto. Sugiero que él las explique y diga cuáles deben reunirse en una sola votación. Si no, va a quedar un proyecto incoherente. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA ( Presidente ).- Yo les pido que, por favor, cuando soliciten la palabra aprieten el botón; de lo contrario, no queda registrado aquí en la pantalla. Senadora Paulina Núñez; luego la senadora Ximena Rincón y la senadora Claudia Pascual. La señora NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. En la misma línea de los senadores que han hablado con anterioridad, quienes hemos estado en la Comisión de Constitución discutiendo este proyecto sabemos que esas votaciones por separado y también algunas indicaciones van al tema principal o al cuerpo del proyecto, derechamente a nombramiento, y por lo mismo hay que votarlas en grupo. Es lo único que quería decir, para que quedara registrado en la historia de la ley. Gracias. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Paulina Núñez. Senadora Ximena Rincón. La señora RINCÓN.- Presidente , solo pido que se tenga cuidado al agruparlas, porque, en mi caso, solicité una votación separada y, de rechazarse, en subsidio, pedí otra que tiene que ver con una letra. Entonces, solicito que tengamos cuidado, para que no se nos caiga todo el entramado, porque tiene cierta lógica. Tal como dijo la senadora Ebensperger hace un rato, uno se mete en el otro proyecto, a leerse todo el informe, todo el comparado y, obviamente, hace la disquisición. Lo señalo para que no nos equivoquemos. Solo eso. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Rincón. Senadora Claudia Pascual. La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente. Quiero plantear la importancia de que quede claro el método que vamos a utilizar, puesto que entiendo que las solicitudes de votación separada no son agrupables; además, son de distinta autoría. Por lo tanto, creo que tenemos también el derecho a defenderlas quienes las hemos sostenido. Entiendo, sí, que el senador Araya ha pedido agrupar sus propias indicaciones. En ese sentido, pudiera haber el espacio de... La señora RINCÓN.- También otras. La señora PASCUAL.- ¿Cómo? La señora RINCÓN.- También las que coincidan de otros. La señora PASCUAL.- Está bien. Pero lo que quiero decir es que quede... El señor GARCÍA (Presidente).- Senadora Claudia Pascual, tiene la palabra. La señora PASCUAL.- Sí, lo que quiero decir es que quede claro el método: cuándo son votaciones separadas, cuándo son indicaciones renovadas y si ellas realmente son agrupables porque se refieren exactamente al mismo tema, en el mismo sentido y tenor. Porque podrían estar tituladas bajo el mismo artículo, pero ir en contradicción. A eso voy. Me gustaría que la Secretaría nos pudiera aclarar el punto. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Muchas gracias. Puedo dar fe de que la Secretaría ha trabajado afanosamente para ordenar las votaciones. Por lo tanto, le ofrezco la palabra al señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente . Bueno, como se ha señalado, conforme a la revisión del informe, se identificaron las normas que fueron aprobadas por mayoría. Están las solicitudes de votaciones separadas, la renovación de indicaciones y nuevas indicaciones. De acuerdo con el Reglamento, corresponde votar cada una de ellas en el orden del articulado. Efectivamente, el senador señor Araya hizo llegar un documento en el que señala que divide en cuatro grupos las indicaciones respecto a las cuales ha solicitado su renovación...(Conversaciones en la sala). El señor GARCÍA ( Presidente ).- Perdón, don Raúl . Señores senadores, yo les ruego que hagamos una sola sesión. Señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente . Tal como lo han indicado tanto la senadora señora Ebensperger como la senadora señora Rincón y la senadora señora Pascual , si se aprueban unas de estas agrupaciones y se rechazan otras, se produce una completa desarticulación, por así decirlo, de la propuesta de proyecto. Por eso la forma más coherente de votarlo es ir viendo indicación por indicación o mayoría por mayoría, en el orden del articulado, porque además algunas coinciden con otras solicitudes de votación separada o peticiones subsidiarias. Esa es la forma que proponemos, como Secretaría, para tratar el proyecto. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Entremos en materia, vamos avanzando y podemos ir resolviendo los problemas durante el transcurso del debate. Señor Secretario , ¿cuál sería el primer tema por resolver? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente . La primera votación corresponde al artículo 1, numeral 2, que pasó a ser 4, que sustituye el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, relacionado con el proceso de nombramientos. Dicho artículo se encuentra en la página 2 del comparado, cuarta columna. Esta es una solicitud de votación separada efectuada por el senador señor Araya y la senadora señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- ¿Podemos leer la norma? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Bien. En la cuarta columna se encuentra el artículo 287, que dice: "El proceso de selección para proveer los cargos de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial se sujetará a las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y a las disposiciones especiales establecidas a continuación: "a) Corresponderá al Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos ejercer el rol de autoridad competente para efectos de estos procesos. En dicho contexto, deberá definir perfiles específicos y uniformes para los cargos de notarios, conservadores, archiveros y oficios mixtos. Con arreglo a estos perfiles, que deberán ser informados a la Dirección Nacional del Servicio Civil, se confeccionarán las bases concursales y los instrumentos de evaluación estandarizados que serán utilizados en la fase de evaluación de los postulantes". Respecto de esta norma, como indiqué, hay solicitudes de votación separada de la senadora Rincón y del senador Araya. Y también hay una indicación renovada del senador Araya recaída en el mismo artículo, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 287. Para proveer los cargos de notario, conservador y archivero se seguirá el siguiente procedimiento: "a) Para integrar los cargos de primera categoría podrán postular todos los notarios, conservadores y archiveros de la misma categoría o de la inmediatamente inferior que expresen su interés y llevaren, a lo menos, tres a��os como titular en su cargo actual. De entre ellos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial convocará a un concurso público y objetivo, mediante el cual seleccionará a aquellos postulantes que resultaren con los diez mejores puntajes en el examen de conocimientos establecido en el artículo 402 bis. Si varios postulantes se encontraren en la misma puntuación, se preferirá a aquél que en los últimos tres años figure con las mejores calificaciones en las listas de méritos reguladas en el inciso tercero del artículo 278. "También podrán postular a cargos de primera categoría, aquellos notarios, conservadores y archiveros judiciales de tercera categoría que se hayan desempeñado en sus cargos por más de diez años. "b) Para integrar los cargos de segunda y tercera categoría podrán postular todos los notarios, conservadores y archiveros de esas categorías y los abogados externos que hayan aprobado el examen de conocimientos establecido en el artículo 402 bis dentro de los últimos tres años, que expresen su interés en el cargo. De entre ellos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial convocará a un concurso público y objetivo, mediante el cual seleccionará a aquellos diez postulantes que obtengan los mejores puntajes en dicho examen de conocimientos. En caso de empate, se preferirá al que hubiere obtenido mejor puntaje en los otros exámenes realizados dentro de los últimos tres años y así sucesivamente. "Los notarios, conservadores, archiveros y los abogados externos postularán con el mejor puntaje obtenido en el examen de conocimiento que hubieren rendido dentro de los 3 años anteriores al llamado a concurso para proveer el cargo. Entre los abogados extraños no podrán postular los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial , debiendo los abogados externos, además, acreditar, una experiencia profesional de, a lo menos, diez años en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión, y dos meses de suplencia o interinato, continuo o discontinuo, en uno o más oficios del cargo al que desea oponer. "c) La Corte de Apelaciones respectiva confeccionará una quina de entre aquellos candidatos que hayan obtenido alguno de los diez primeros puntajes en el concurso respectivo, debiendo incluir en dicha quina al mejor puntaje mujer y al mejor puntaje varón, y comunicar dicha selección al Consejo Resolutivo de Nombramiento de Notarios , Conservadores y Archiveros contemplado en el artículo 458 bis. El acuerdo de la Corte de Apelaciones deberá ser siempre fundado, expresando la no existencia de ningún hombre o de ninguna mujer entre los diez primeros puntajes para su inclusión obligatoria, si fuere el caso. "d) La Corporación Administrativa del Poder Judicial publicará en su sitio web las bases especiales de los respectivos concursos, los cargos que estuvieren vacantes, los nombramientos y las listas de todos los postulantes, señalando su puntaje en la prueba de conocimientos, la antigüedad en su cargo y las calificaciones en la lista de méritos. "Las bases de los concursos deberán ser confeccionas por la Corporación Administrativa, previa aprobación por el fiscal judicial de la Corte de Apelaciones respectiva, cuyas objeciones u observaciones de no ser aceptadas e incorporadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, deberán ser inmediatamente remitidas por ésta, conjuntamente con las bases del respectivo concurso, al fiscal judicial de la Corte Suprema para su sanción definitiva. Las bases de los concursos deberán establecer los factores y la ponderación para la selección de los candidatos, entre los cuales deberán incluirse la evaluación de la trayectoria y experiencia profesional, la formación académica, tanto de pregrado como de postgrado, y las calificaciones obtenidas en el examen de conocimiento a que se refiere el artículo 402 bis. Los fiscales judiciales procurarán la debida correspondencia, armonía, perfeccionamiento continuo y mejora de las bases de los respectivos concursos, garantizando una mínima duración temporal, y de público conocimiento por los oponentes, de las calificaciones de los respectivos exámenes de conocimientos que deban rendir los postulantes y a que refiere el artículo 402 bis. "Una vez concluido el proceso de selección, los postulantes tendrán derecho a reclamar ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades en su realización, conforme a las disposiciones previstas en este artículo y en el respectivo Auto Acordado Concursal. Para estos efectos, tendrán un plazo de cinco días contados desde la publicación del cierre del proceso. Dentro del plazo de diez días la Corporación podrá desestimar el reclamo o acogerlo, pudiendo, en este caso, corregir o repetir el procedimiento aplicado o anular el proceso de selección. Resuelto este recurso, los postulantes podrán deducir reclamación ante el Fiscal Judicial de la Corte Suprema , dentro del plazo de cinco días contados desde que se hubiere notificado la resolución de la Corporación. "e) Mediante Auto Acordado expedido por el Pleno de la Corte Suprema, a propuesta del fiscal judicial de dicho tribunal, se regulará el proceso concursal para proveer los cargos de notarios, conservadores y archiveros, según las normas establecidas en los incisos precedentes, garantizando su carácter público, objetivo y de mérito, y la plena impugnación por los postulantes tanto de las bases mismas del concurso, como de la quina resultante de él. "f) El Consejo Resolutivo de Nombramiento de Notarios, Conservadores y Archiveros resolverá siempre mediante acuerdo fundado, escogiendo a un candidato de la quina propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva". Como señalé, tenemos una indicación renovada, del senador señor Araya , a la que acabo de dar lectura, y una solicitud de votación separada del artículo aprobado por la Comisión, también presenta por él y la senadora Rincón. Correspondería, en primer lugar, votar la indicación renovada del senador señor Araya y, dependiendo de su resultado, ver qué pasa con la solicitud de votación separada. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Conforme a los acuerdos de comités, se ofrece la palabra al senador Araya para que fundamente su indicación renovada. Luego, se ofrecerá la palabra a quien esté en contra de la indicación; y posteriormente al Ejecutivo . Senador Pedro Araya, tiene la palabra. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Antes de referirme al tema en comento, deme diez segundos. Secretario, entonces, lo que propondría, por economía legislativa, es que, de rechazarse esta indicación, caigan todas las demás indicaciones renovadas relacionadas con esta materia, que son varias, alrededor de diez o doce. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Sí. El señor ARAYA.- Lo digo porque todo este artículo dice relación, probablemente, con uno de los temas centrales del proyecto, que es el sistema de nombramiento. De caerse esta indicación, en el fondo, no tiene sentido seguir discutiendo las otras que se presentaron, que son varias. Entonces, que todas esas indicaciones se entiendan rechazadas, porque guardan todas relación con lo mismo. Por tanto, no tendría sentido discutirlas si se cae esta. Por lo tanto, que se haga la discusión de todo el punto completo. Además, es una sola intervención. El señor GARCÍA (Presidente).- A ver, esperemos que el señor Secretario avale el planteamiento del senador Pedro Araya. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- La que acabo de leer corresponde a la indicación N° 10, que presentó el senador Araya . Luego, relacionadas con esta, se encuentra la indicación N° 12... El señor GARCÍA (Presidente).- Perdón, la senadora Claudia Pascual me acaba de hacer una consulta. Yo entiendo que estamos hablando de las páginas 2 a la 9 del comparado, senadora, porque yo le di mal el dato, creo. Reitero: de las páginas 2 a la 9 del comparado. Esas páginas corresponden a la indicación N° 10, que ha presentado el senador Araya. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Vinculada con esta indicación, como lo indica el senador Araya , está la Nº 12, que se refiere al artículo 287, letra c), que contiene los requisitos de las bases de los concursos; la indicación N° 13, al artículo 287, letra d), que contempla los requisitos de la licenciatura otorgada por una universidad acreditada; la N° 14, al artículo 287, letra e), que se refiere a la conformación de la terna. Esas indicaciones estarían asociadas. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Entonces, si se rechazara la indicación renovada N° 10, del senador Araya , debiéramos entender rechazadas las que ha señalado el Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Son más. Las indicaciones números 12, 13, 14, 94, 169 (funciones del Consejo Resolutivo de Nombramiento), 172, 175, 176, 179, 181, 182, 183 y 184, que se refieren a la integración y cesación en el cargo de los consejeros y funcionamiento del Consejo Resolutivo. Todas esas indicaciones renovadas, si no se aprueba la N° 10, quedan rechazadas. El señor GARCÍA (Presidente).- Se rechazan todas. ¿Usted está de acuerdo con esa interpretación, senador? El señor ARAYA.- Sí. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Entonces, se le ofrece la palabra al senador Araya para que fundamente su indicación N° 10. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Como lo señalé en la sesión en que se comenzó a debatir este tema, no me tocó estar presente en la Comisión de Constitución cuando se discutió el sistema de nombramiento. En lo personal, el sistema de nombramiento que se propone a través de la Alta Dirección Pública no es probablemente el sistema más transparente que se presenta y el que ofrezca mejores garantías de que efectivamente se puedan llevar procesos de nombramiento acorde a las necesidades actuales. En ese sentido, y por eso renové las indicaciones, era partidario de la propuesta que se hizo en su minuto por la Presidenta Bachelet y que después fue modificada, con bastante acierto, por el Gobierno del Presidente Piñera, de crear un consejo especialmente establecido para los efectos de la designación de notarios. Asimismo, tampoco me parece prudente que se deba eliminar, dentro de los requisitos para ser notario y entrar a un oficio u otro, lo que dice relación con la carrera funcionaria. Por esa razón, planteamos renovar lo que se propuso en el proyecto del Presidente Piñera , y que además viene aprobado por la Cámara de Diputados, en orden a que existiera un consejo de notarios, estableciendo algunas mejoras respecto de la forma como se debieran realizar las pruebas y los requisitos que debieran tener quienes postulan. Asimismo, tendría que establecerse un criterio de paridad a la hora de formar las ternas. Proponemos, por ejemplo, que, en vez de una terna, se forme una quina, en que automáticamente queden los dos primeros puntajes, sea este un hombre y una mujer, de forma tal de ir introduciendo paridad en los nombramientos. En ese sentido, a lo que apuntamos nosotros es a que se mantenga lo que aprobó la Cámara de Diputados, con algunas correcciones que se hicieron. Vuelvo a insistir, creo que la Alta Dirección Pública no reúne las condiciones para llevar adelante estos concursos y, además, se produce una anomalía en el sistema. La Alta Dirección Pública no está diseñada para la preparación de este tipo de concurso. Por de pronto, los notarios, conservadores y archiveros no son funcionarios públicos, son auxiliares de la administración de justicia; no están regidos por el Estatuto Administrativo, entre otras cosas. Por lo tanto, aparece esto como una suerte de anomalía en algo que se está haciendo con la Alta Dirección Pública y, además, con el consiguiente costo que tendría el proceso que esta llevaría adelante. Listo. Votemos. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Muchas gracias, senador Pedro Araya. Se ofrece la palabra para hablar en contra de la indicación. Senador De Urresti, por dos minutos. Y luego el Ejecutivo también por dos minutos. El señor DE URRESTI.- Presidente , nosotros recogimos esta indicación, pero llevamos la selección de estos funcionarios a la Alta Dirección Pública, precisamente, por una recomendación de la propia Corte Suprema. La Comisión de Constitución tiene la deferencia y el mandato, la obligación, de consultar a la Corte Suprema sobre proyectos que impactan en sus competencias. Y ellos mismos señalaron la necesidad de sacar este proceso de nombramiento, ¡de nombramiento!, de confección de quinas, ternas u otras selecciones, del Poder Judicial , porque eso termina complicando y generando situaciones que todos hemos observado. Recurrimos precisamente al Sistema de Alta Dirección Pública, porque este tiene una experiencia y una capacidad instalada, no es necesario crear un organismo ad hoc; y así sacamos absolutamente al Poder Judicial de este tipo de nombramientos. Se establece la posibilidad del ingreso de distintos actores no necesariamente de la carrera funcionaria, sino simplemente para alimentar con buenos concursantes este proceso y proceder a la confección de las ternas y a la designación por parte del ministro de Justicia correspondiente. Entonces, trabajamos en esa perspectiva, por una recomendación de la Corte Suprema, y sabiendo que la Alta Dirección Pública tiene la trayectoria, la experiencia y la capacidad para hacer estas propuestas. Por eso, proponemos votar en contra de la renovación de la indicación y aprobar lo acordado por la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador De Urresti. Ofrezco la palabra al señor ministro de Justicia . El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Gracias, Presidente . Por su intermedio, saludo a todos los senadores y las senadoras presentes acá, en la sala. Primero que todo, efectivamente este es uno de los puntos neurálgicos del proyecto de ley que reforma el sistema notarial y registral chileno. En este punto, efectivamente se escuchó la opinión de la Corte Suprema y, de hecho, Presidente , voy a pasar a leer exactamente lo que dice el oficio N° 363-24, del 15 de octubre del año 2024 -es decir, muy reciente-, de la excelentísima Corte Suprema, que señala su completa conformidad con la propuesta realizada por la Comisión de Constitución del Senado en cuanto al sistema de nombramientos para notarios, archiveros y conservadores. En su punto noveno indica: "A modo de reflexión previa o general, parece conveniente reiterar que el Poder Judicial ha manifestado su profunda convicción en orden a quedar totalmente ajeno al sistema de nombramientos de notarios, conservadores y archiveros. Siguiendo esta idea matriz, no cabe sino compartir la propuesta en cuanto excluye a la judicatura de cualquier participación en el sistema de nombramientos a estos cargos". ¿Por qué señalo esto, Presidente ? Porque la propuesta de indicación renovada, por parte del senador Araya , ya había sido objeto del informe de la Corte Suprema y, precisamente, tiene una selección en dos pasos: en uno, se mantiene a la judicatura como parte del Consejo; y en otro, se mantiene a la judicatura formando parte del sistema de nombramientos de notarios, archiveros y conservadores. Precisamente, la Corte Suprema señaló, y lo viene reiterando en sus distintas opiniones hace bastante tiempo, que no le parece que deba ser parte del sistema de nombramientos. Asimismo, la propuesta que se consensuó con la Comisión de Constitución del Senado es bastante razonable, en el sentido de que el sistema de nombramientos salga desde la judicatura en su primera fase y esta sea utilizada por el Sistema de Alta Dirección Pública. ¿Con qué objetivo? Con el objetivo de realizar concursos que sean transparentes, técnicamente estandarizados, de modo que permitan dar total transparencia de que las personas que están postulando van a salir electas, después de rendir un conjunto de pruebas. Además, el Sistema de Alta Dirección Pública es un sistema que ya existe, tal como decía el senador De Urresti, que se puede utilizar para esto. De hecho, se utiliza para distintas personas que forman parte de la judicatura, como son los miembros de los tribunales ambientales. Es decir, el Sistema de Alta Dirección Pública está familiarizado con este tipo de nombramientos. Reitero: efectivamente el Poder Judicial ha señalado que considera que debe estar ajeno al sistema de nombramientos para estos cargos, a través de su órgano encargado. Por lo tanto, solicitamos que se rechace la indicación y se apruebe el informe de la Comisión. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor ministro . En votación. La señora EBENSPERGER.- ¿Puede explicar la votación? El señor GARCÍA (Presidente).- Sí, senadora, la vamos a explicar. Consiste en la reposición de la indicación N° 10, del senador don Pedro Araya. La señora EBENSPERGER.- O sea, votar "sí" es hacerlo a favor de lo propuesto por el senador Araya; votar "no" es en contra. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En efecto, votar "sí" significa aprobar la renovación de la indicación presentada por el senador Araya; votar "no" significa rechazarla. (Rumores). El señor GARCÍA (Presidente).- En votación. ¿Han votado todas las señoras senadoras y todos los señores senadores? La señora EBENSPERGER.- No, falta Coloma. El señor GARCÍA (Presidente).- Faltan los senadores Coloma y Lagos. (Los senadores señores Coloma y Lagos ingresan a la Sala). Ahí vienen. ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada N° 10, del senador señor Araya (30 votos en contra y 4 a favor). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Araya, Espinoza y Saavedra. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran los siguientes pareos: del senador señor Galilea con el senador señor Soria, del senador señor Macaya con el senador señor Insulza y de la senadora señora Gatica con la senadora señora Carvajal. El señor GARCÍA (Presidente).- Rechazada la indicación. Señor Secretario. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En consecuencia, quedarían rechazadas también las siguientes indicaciones renovadas, que se encuentran asociadas a la misma materia: la N° 12, sobre las bases de los concursos; la N° 13, acerca de los requisitos de la licenciatura otorgada por una universidad; la N° 14, respecto de la conformación de la terna; la N° 94, que se refiere a un curso de la Academia Judicial; la N° 169, sobre las funciones del Consejo Resolutivo; las números 172, 175, 176, 179, 181, 182, 183 y 184, relacionadas con la integración y cesación en el cargo de los consejeros, y el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Nombramientos. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en rechazarlas con la misma votación? La señora RINCÓN.- Sí. La señora EBENSPERGER .- Sí. --Con la misma votación anterior, se rechazan las indicaciones renovadas referidas. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Señor Secretario , continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse sobre la solicitud de votación separada que presentaron la senadora señora Rincón y el senador señor Araya , respecto del artículo 287 propuesto por la Comisión. La señora EBENSPERGER .- ¿Página? El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la página 2 del comparado, la cuarta columna. No sé si lo pueden proyectar. El señor GARCÍA (Presidente).- Es una solicitud de votación separada. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Solicitud de votación separada del número 4, que reemplaza el artículo 287 por uno nuevo. La señora RINCÓN.- ¿Página? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 2. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Voy a ofrecer la palabra a la senadora Ximena Rincón , para que fundamente su solicitud de votación separada. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahí se está proyectando. El señor GARCÍA (Presidente).- Entiendo que también se ha inscrito para intervenir la senadora Luz Ebensperger. Senadora Rincón. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. Mi solicitud de votación separada es respecto del numeral 2, que pasó a ser 4, del artículo 1. ¿Por qué hemos solicitado esta votación separada? La Corporación Administrativa del Poder Judicial, por mandato de las Cortes de Apelaciones, realiza el concurso para proveer notarios, conservadores y archiveros en sus respectivas corporaciones, se entiende. La Corporación prepara las bases, los plazos, los concursos. Los postulantes, Presidente , dan exámenes de conocimiento jurídico, de administración y destrezas, psicológicos. La misma Corporación con la selección confecciona una lista de los quince seleccionados y se la entrega a la Corte de Apelaciones. Con esto la Corte prepara la terna que manda al Ministerio de Justicia. Esa terna puede ser impugnada. ¿Qué hizo el ministro Larraín durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera? Creó un Consejo Resolutivo de Nombramiento -ya lo explicó mi colega Pedro Araya - que preparaba los concursos, las bases; y la corte preparaba la terna que definiría finalmente quién sería nombrado. ¿Qué hace el Gobierno del Presidente Boric? Reemplaza esto con una indicación sustitutiva en que esto se traspasa a manos de una persona con el Consejo de Alta Dirección Pública. Además, la norma señala -en la página 14 lo pueden ver- que el Consejo de Alta Dirección Pública podrá contratar expertos, ¡podrá contratar expertos!, para lo que necesite. O sea, ni siquiera tienen la obligación de contratar personas que sepan lo que se está nombrando, lo que a nosotros nos parece que no corresponde. ¡Queremos elevar el estándar, no bajarlo! Por eso, Presidente, nosotros hemos pedido votación separada porque no compartimos este criterio; y, en subsidio, solicitamos votación separada de la letra e) del numeral 2, porque nos parece que... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa). La señora EBENSPERGER .- ¡No, si ya pasó el tiempo! La señora RINCÓN.- ¡Ya pues, Luz...! ...no puede ser algo facultativo, sino que tiene que ser imperativo. ¿Por qué? Porque así debiera cumplirse con el alto estándar. Esa es la justificación, Presidente. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Rincón. Senadora Luz Ebensperger, para hablar en contra de la solicitud de votación separada. La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente. Mire, el fundamento para votar en contra de la votación separada es el mismo que señaló el senador De Urresti sobre la renovación de la indicación. Una de las causas fundamentales para este proyecto era cambiar la forma de nombramientos. Aquí, como venía el proyecto original, no hay un mayor cambio, por lo que el lobby va a seguir y es una de las cosas graves que ha habido en el nombramiento de notarios en el sistema actual. Cuestionamos que pase a manos del Consejo, organizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pues quienes estuvimos en la Tercera Subcomisión Mixta pudimos ver que es una corporación que no funciona del todo bien y tampoco tiene grandes expertos. Eso es algo que el día de mañana hay que revisar, si queremos que el Poder Judicial vuelva a funcionar como corresponde. Se dice que el Consejo de Alta Dirección Pública no tiene las competencias. Creo que menos competencias tiene la Corporación Administrativa, Presidente , a diferencia de la Alta Dirección Pública, donde estos futuros cargos de notarios, archiveros y conservadores van a quedar entregados exclusivamente al mérito. Debe haber pruebas de conocimientos y la terna se va a conformar con los tres mejores puntajes. Incluso, si uno de los postulantes obtiene un resultado muy superior al resto, sobre un determinado percentil -no recuerdo exactamente cuál es-, va a ser electo directamente por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de terna. Es decir, lo que estamos premiando, de acuerdo a la petición que nos hizo la Corte Suprema en el sentido de sacarla de todo el proceso de nombramiento, es el mérito. Yo creo que hay que aprobar como viene de la Comisión de Constitución. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger. Señor ministro, tiene la palabra por dos minutos. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Por su intermedio, a nosotros nos parece que la propuesta de la Comisión de Constitución del Senado es la que se debiera aprobar, por los siguientes argumentos. Primero que todo, es el propio Poder Judicial , a través de su Corte Suprema, el que nos solicitó y nos ofició en distintas etapas del proyecto, principalmente en la última cuando se le consultó sobre el procedimiento que ya estaba acordado en la propia Comisión de Constitución, en el sentido de que ellos consideran que el Poder Judicial tiene que salir completamente del nombramiento de los notarios, archiveros y conservadores. De eso ya di lectura. Eso, como primer punto. La propuesta previa, que es la que quedaría si se rechazara esta norma, mantiene al Poder Judicial dentro del sistema del nombramiento, en circunstancias de que este propio poder del Estado, a través de la Corte Suprema, nos ha señalado que debe salir completamente de ese sistema de designación. Segundo, la propuesta radica en el hecho de que esta selección la realice el Sistema de Alta Dirección Pública, el cual va a realizar estas pruebas estandarizadas, después de la propuesta técnica de bases que haga el Ministerio de Justicia. Para complementar lo que señalaba la senadora Ebensperger, efectivamente si un postulante obtiene, por ejemplo, un puntaje superior al 80 por ciento del resto de los candidatos, será designada directamente la persona que obtuvo la mejor puntuación. Es decir, lo que se busca es que, en el sistema de nombramiento de notarios, archiveros y conservadores, entregado a la Alta Dirección Pública a través de procedimientos concursales, donde haya debida oposición y efectiva concursabilidad, se elija a las mejores personas, que superen las distintas pruebas del sistema, y, por cierto, se deje este proceso en manos del Consejo de Alta Dirección Pública, junto con el Ejecutivo , con el objeto de que el Poder Judicial no intervenga y sea separado de esta función, tal y como lo ha solicitado la propia Corte Suprema. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Muchas gracias, ministro . La señora RINCÓN.- ¿Me permite, Presidente? El señor GARCÍA (Presidente).- Tenemos que pasar a la votación, senadora, para... La señora RINCÓN.- Presidente, es algo que no dijo el ministro y es segunda vez que lo omite. El señor GARCÍA (Presidente).- A ver. Tiene la palabra, senadora. La señora RINCÓN.- Presidente, solo quiero puntualizar, porque no lo ha dicho el ministro, que la propia Corte se opone a la eliminación de la carrera funcionaria. Solo eso. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. En votación. Votar "sí" significa aprobar el texto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; votar "no" es estar en contra del texto. (Pausa). El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto? El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo 287 propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, contenido en el numeral 4 del artículo 1 (29 votos a favor y 3 en contra). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Araya y Espinoza. El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se registran en la Secretaría los tres pareos ya indicados. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Queda aprobado el texto propuesto por la Comisión de Constitución. La senadora Ximena Rincón había pedido votar separadamente también un aspecto específico de esta misma norma. Señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente . Efectivamente, la senadora señora Rincón ha solicitado, en subsidio, votación separada del literal e) de este mismo artículo, que se encuentra en la página 14 del comparado, cuyo texto señala: "e) La respectiva convocatoria no podrá condicionar la postulación o selección al cumplimiento de requisitos diversos a los previstos en el artículo 463 bis de este Código. Todos los postulantes que cumplan con estos requisitos serán incorporados directamente a la fase de evaluación del proceso de selección. "En la fase de evaluación, no podrá, en caso alguno, considerarse el ejercicio previo de las funciones notarial, registral o archivística para dar preferencia a una postulación respecto de otra". El señor GARCÍA ( Presidente ).- Para fundamentar la solicitud de votación separada, ofrezco la palabra a la senadora Ximena Rincón. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. Tal como lo dice el inciso, en la evaluación no se considerará, al eliminar las categorías, la carrera funcionaria. Y aquí cabe puntualizar que eso resulta contraproducente, si se dice que en la selección sí se puede considerar la experiencia previa (página 18, última parte, del comparado). Entonces, es como extraño y contradictorio. Además, como ya lo señalé, esta norma contradice lo que había informado la propia Corte al decir que se oponía a la eliminación de la carrera funcionaria. Nos parece que no corresponde. En todo caso, si le parece, Presidente , como veo que no hay ánimo en la sala, le ruego que mantenga la votación anterior. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. ¿Habría acuerdo para aprobar el señalado literal e) del artículo 287, con la misma votación anterior? --Con la misma votación anterior, se aprueba el literal e) del artículo 287. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuemos, señor Secretario. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- A continuación, corresponde votar la letra c) del numeral 4, que pasó a ser 6 (página 22 del comparado). Este literal incorpora un número 5º), nuevo, en el artículo 353, correspondiente a las funciones del fiscal judicial. Esta enmienda se aprobó por mayoría y corresponde someterla a consideración de la Sala. Esta es norma tiene quorum de ley orgánica constitucional. La señora EBENSPRERGER .- ¿Página? La señora RINCÓN.- En algunos comparados está en la página 27. (Pausa). El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- El numeral comienza en la página 22, pero el literal c), que incorpora este nuevo número 5º), está en la página 28, cuarta columna. Esta letra se aprobó por mayoría en la Comisión de Constitución, y es norma de ley orgánica constitucional. El número 5º), nuevo, dice: "Dar cuenta pública anual de sus funciones, en especial de la supervisión referida en el número 2º, sin perjuicio de la información que periódicamente deba mantener a disposición a través de un sitio web, según lo establecido en el artículo 353 ter". El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Esta norma no viene aprobada por unanimidad. Hay que votarla. La señora RINCÓN.- Los comparados no son los mismos, Presidente. El señor GARCÍA (Presidente).- Sí, iba a decir eso. Creo que tenemos distintos comparados, hay que tener cuidado. La norma lo que dice es: "5º) Dar cuenta pública anual de sus funciones, en especial de la supervisión referida en el número 2º, sin perjuicio de la información que periódicamente deba mantener a disposición a través de un sitio web, según lo establecido en el artículo 353 ter". Esa es la norma que vamos a votar, porque no fue aprobada por unanimidad en la Comisión. En el comparado mío es la página 28. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Está proyectado en las pantallas el número 5º), que se aprobó por mayoría. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo unánime en aprobarlo? ¿Habría acuerdo? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esta norma es de quorum orgánico, Presidente . El señor GARCÍA ( Presidente ).- Perdón, es de quorum especial, así que tenemos que votarla. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En votación. (Pausa). ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto? El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la letra c) del numeral 6 del artículo 1, que agrega un número 5º), nuevo, en el artículo 353 (35 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Se abstuvo la señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos, señor Secretario. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego el numeral 7, que pasó a ser 10, modifica el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, que dice relación con la creación de las notarías. Este precepto se inicia en la página 30 del comparado. En este numeral lo que corresponde es conocer la indicación renovada del senador Araya , la N° 44, que sustituye el artículo 400, indicación que se encuentra asociada a la N° 108. Es el grupo de indicaciones de que nos informó el senador que van en conjunto. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Cómo? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- La indicación 44 incide en la 108. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Le vamos a ofrecer la palabra al senador Pedro Araya para que fundamente la renovación de su indicación. También tenemos una solicitud de votación separada de la senadora Paulina Núñez. Pero resolvamos primero la insistencia, en este caso, del senador Pedro Araya, en lo que respecta a la renovación de su indicación. Senador Araya, tiene la palabra. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. En esta indicación lo que hicimos nosotros fue establecer criterios objetivos respecto de la creación de nuevos oficios notariales. Nuestra indicación tiene dos diferencias con lo que aprobó la Comisión de Constitución. La primera es que en este caso se exige el informe del fiscal judicial de la respectiva corte para efectos de la creación de nuevas notarías. Esto, en atención a que, en una mezcla muy rara que quedó en el proyecto, se saca al Poder Judicial , pero lo relacionado con la fiscalización queda radicado en dicho poder a través de la Fiscalía Judicial. Y el segundo punto de discrepancia con la Comisión fue que nosotros señalamos que en aquellos casos en que existieran veinte mil repertorios en alguna comuna, lo que ya es un número bastante elevado en una comuna, exista la obligación inmediata de crear un nuevo oficio notarial, de forma tal de ir generando mayor competencia en la creación de notarías. Esas son las dos diferencias que tiene lo que se plantea con lo aprobado en la Comisión de Constitución: principalmente el informe de la Corte de Apelaciones y la obligatoriedad de establecer nuevas notarías cada veinte mil repertorios. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senador Pedro Araya. ¿Alguien que desee hablar en contra de la renovación de esta indicación? Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger; luego se la ofreceremos al ministro . La señora EBENSPERGER.- Presidente, esta indicación no tiene demasiada diferencia con respecto a la otra norma. Nosotros creemos que la norma que aprobó la Comisión es más genérica, significa mayor facilidad, porque de repente hay otras causales o condiciones distintas a las más objetivas que considera esta indicación que hacen necesario crear una nueva notaría, por la lejanía de la oficina o por lo que significa eso en ahorro para las personas. A lo mejor una comuna no tiene los veinte mil repertorios, pero, considerando la lejanía, la ubicación, y porque está comprobado que aún en los sectores rurales más distantes, habiendo secretario municipal, oficiales del Registro Civil u otros que cumplan estas funciones, a la gente le da más confianza ir a la notaría. En ese sentido, consideramos importante entregar esta facilidad de crear notarías. Por eso nosotros estimamos que es bueno establecer la norma en términos más genéricos, como viene de la Comisión de Constitución. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, senadora Ebensperger. El ministro desea referirse a lo que se ha planteado. Le ofrecemos la palabra. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Efectivamente, esto se discutió latamente en la Comisión de Constitución del Senado. Principalmente, se estableció ahí la fórmula que se contempla en este artículo con el objetivo de hacer más flexible la posibilidad de crear oficios notariales dentro de una comuna, pero en particular también en una localidad, en algún sector o en un barrio específico; entre otras cosas, porque sabemos que algunas comunas tienen territorios que son muy amplios y eso permite eventualmente establecer una notaría en algunos lugares que se encuentran alejados de las mismas comunas. Esa es la facultad que se está otorgando con este artículo. Y, por lo mismo, fue una norma en la que hubo bastante consenso al interior de la Comisión. Se discutió, como dije, latamente, y nos parece que es bueno que se apruebe tal como viene de la Comisión de Constitución del Senado. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, ministro . En votación la indicación renovada del senador Pedro Araya. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esta indicación, de acuerdo a lo que señaló el senador Araya, también incide en la Nº 108. Por tanto, las dos van a afectarse con el mismo resultado. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Quienes votan "sí" lo hacen a favor de la indicación; quienes votan "no", en contra. (Pausa). El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto? El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechazan las indicaciones renovadas números 44 y 108, del senador señor Araya (30 votos en contra y 4 a favor). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro Prieto, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez. Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Araya, Espinoza y Walker. El señor GARCÍA (Presidente).- Quedan, entonces, rechazadas ambas indicaciones. En este mismo artículo 400, hay una solicitud de votación separada de la senadora Paulina Núñez. Le ofrecemos la palabra a la señora senadora para que fundamente su petición. La señora NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. El artículo 400, como ya hemos estado viendo, se refiere a la facultad del Presidente de la República para crear nuevas notarías. Esta facultad, según la redacción aprobada en la Comisión de Constitución, quedó exclusivamente en manos del Primer Mandatario, con lo que estamos de acuerdo. Pero en el caso de la letra a) -y lo quiero decir de esta manera- no quedó ni siquiera el previo informe de la corte de apelaciones respectiva. Y quiero hacer un alcance respecto de lo siguiente. No estoy pidiendo que eso quede favorable, porque evidentemente significaría dejar aquello nuevamente en manos del Poder Judicial , de una u otra manera, sino solicitando que al menos haya un informe de la corte de apelaciones, como sí está considerado, a modo de ejemplo, el previo informe respecto del fiscal judicial, cuestión que está contenida en la letra b). Por eso he pedido votación separada, para que volvamos al texto que venía de la Cámara, que sí contemplaba el previo informe de la corte de apelaciones. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA (Presidente).- A usted, señora senadora. Tiene la palabra el senador Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Presidente , esta discusión la dimos y, por tanto, estoy por votar en contra de la indicación por el siguiente caso. Y lo voy a poner con nombre y apellido porque así se explica mejor. Solicitamos nosotros... El señor GARCÍA (Presidente).- Perdón, senador. La senadora Paulina Núñez ha solicitado votación separada. No es una indicación. En consecuencia, entiendo que usted va a hablar a favor del texto como viene de la Comisión de Constitución. El señor DE URRESTI.- Sí, Presidente. Corrijo, y gracias por la aclaración. Nosotros, cuando decimos "sacamos al Poder Judicial ", lo sacamos completamente. En su momento hicimos una solicitud de separación del oficio en Melipilla, en que es conservador y notario. Lo solicitamos. ¿Qué dijo la corte de apelaciones? "No". Y no se puede hacer, no obstante que están todas las condiciones para que sean oficios separados. Entonces, siendo coherentes con lo que nos planteó la propia Corte Suprema, tenemos que sacar de esas decisiones, tanto respecto de la designación como de la creación, al Poder Judicial, porque eso termina entrabando, dificultando y generando inconvenientes. Por eso pido que mantengamos la norma de la Comisión de Constitución, porque tanto para la nominación como para la creación clarifica y despeja el alejamiento del Poder Judicial . De esta manera tenemos una mejor fórmula. Esa es la argumentación que hago en cuanto al sentido del texto de la Comisión, estimado Presidente. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador De Urresti. Tiene la palabra la senadora Paulina Núñez. La señora NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. Sí, incluso recogiendo lo que dice -por su intermedio, Presidente - el senador De Urresti, mi punto es el siguiente: si acogemos en la letra b) esa mirada, que efectivamente es la de la Comisión -y quiero que veamos esto con atención-, entonces, en el caso de los fiscales judiciales tampoco debería contenerse el previo informe. ¿Me explico? La discusión no está en sí tenemos un informe favorable o no. ¡No! No vamos a tener un informe favorable, porque yo también comprendo que eso sí sería mantener al Poder Judicial . Pero si lo vamos a sacar, mi único punto es saquémoslo de todo; porque hasta el momento se está manteniendo el del fiscal judicial, no así en la creación de nuevas notarías. Gracias, Presidente . El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. Senadora Luz Ebensperger, ¿para rectificar? La señora EBENSPERGER.- Sí, Presidente, para rectificar. Nosotros quitamos el informe de la corte de apelaciones, porque sacamos al Poder Judicial de todo; pero, respecto del fiscal judicial, se tomó la decisión de que es el fiscalizador. Por lo tanto, a ellos se les pide el informe. Esa es toda la diferencia. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias. ¿El Ejecutivo tiene opinión? Tiene la palabra el señor Ministro. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Creo que hay que hacer una diferencia. La letra a) se aplica en aquellos territorios jurisdiccionales donde ya existe un notario. El Presidente de la República puede determinar específicamente ahí, en aquellas agrupaciones de comunas, dónde se va a disponer de un nuevo oficio notarial. Luego, en la letra b), se le pide informe en aquellos casos en los que se tenga que crear completamente un nuevo oficio notarial. Entonces, son dos cosas distintas. Por eso se mantiene el informe del fiscal judicial, para aquellos casos en los que se requiera crear una nueva notaría. Pero esto es principalmente en los territorios jurisdiccionales formados por una agrupación de comunas. Esa es la diferencia, y por eso se justifica que en aquellos nuevos oficios notariales que se tengan que crear se le pida un informe al fiscal judicial, que es quien además va a fiscalizar esta actividad. Por ende, Presidente, es del caso que se apoye la propuesta emanada de la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, ministro . En votación. Votar "sí" significa aprobar el texto del literal a) como viene de la Comisión de Constitución; votar "no" significa, obviamente, hacerlo en contra de dicha letra. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el literal a) del numeral 10 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (29 votos a favor y 4 en contra). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa las señoras Núñez y Rincón y los señores Araya y Ossandón. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran los pareos ya referidos. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Queda aprobado el texto tal como viene de la Comisión de Constitución. Señor Secretario , continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego, la senadora señora Rincón solicitó votación separada del literal b) (página 34 del comparado), el cual dice relación con la creación de nuevas notarías. La señora PROVOSTE.- Me figura en otra página, Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- A mí me aparece en la página 34. Es una solicitud de votación separada de la senadora Ximena Rincón . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esta norma es de rango orgánico constitucional, por lo que para ser aprobada se requieren 26 votos favorables. Y señala: "b) Intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor: "Para la creación de nuevas notarías, el Presidente de la República deberá considerar necesariamente que la actividad económica así lo requiera; que sea necesario para brindar un servicio de calidad y un adecuado acceso a las gestiones y servicios notariales a los habitantes de la comuna o agrupación de comunas, localidad, sector o barrio específico, teniendo en consideración el número de habitantes, la población atendida y las tecnologías disponibles; la presencia en ciudades asiento de Corte y en capitales de provincia; la proporcionalidad territorial y económica entre los distintos oficios, y las condiciones técnicas que permitan proyectar la sostenibilidad y operación regular del servicio. En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá previamente tanto de un informe del Fiscal Judicial de la Corte Suprema , quien deberá recoger, entre otras, la opinión de la respectiva Corte de Apelaciones, cuanto de un informe técnico que deberá elaborar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de dos meses, contado desde su requerimiento.".". El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias. Para fundamentar su solicitud de votación separada, ofrezco la palabra a la senadora Ximena Rincón. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. Bueno, esta es la letra b) del numeral 7, que pasó a ser 10, que en mi comparado figura en la página 39. ¿Por qué pido esto? Porque el control, Presidente -y ya lo explicaban colegas que me antecedieron-, quedó en manos de la Fiscalía Judicial del Poder Judicial, que está presente en la Corte Suprema (una Corte Suprema; diecisiete Cortes de Apelaciones). Pero, tal como lo acaba de leer el Secretario , por cuanto se dice que "En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá previamente tanto de un informe del Fiscal", este informe no es vinculante. O sea, nuevamente lo mismo: le entrega el control a la Fiscalía Judicial, pero, cuando esta tiene que emitir informes, no son vinculantes, lo que nos parece que no corresponde. Ese es el único punto que tengo yo en esta materia, no hay problema con el resto, aspecto que lamentablemente no se salvó en la discusión de la Comisión. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Rincón. Para apoyar el texto como viene de la Comisión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Le ofrezco la palabra al Ejecutivo . El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Efectivamente, esto se discutió latamente también en la Comisión de Constitución del Senado. Se planteó que cuando se cree un nuevo oficio, tal y como lo señalé previamente en la propuesta de votación anterior, el Presidente de la República debe considerar distintos aspectos, que son los que se tratan de objetivizar en la proposición que establece la referida comisión, entre otros, por ejemplo, la actividad económica, la necesidad de brindar un servicio de calidad, un adecuado acceso a las gestiones y servicios notariales a los habitantes de la comuna, etcétera. Entonces, para ser coherente con el resto del proyecto, se le solicita un informe al fiscal judicial respectivo, el que podrá incluso recoger las opiniones del resto de los intervinientes del Poder Judicial; y ese informe es algo que se tiene en consideración, a la vista, para la decisión final y disponer de la creación de un nuevo oficio notarial cuando se estime que los requisitos que se tratan de objetivizar en este texto se cumplen. Por lo tanto, aprobamos la solución que ha propuesto la Comisión de Constitución del Senado. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. En votación. Quienes voten "sí" lo hacen por el texto como viene; quienes voten "no" naturalmente se pronunciarán en contra de él. Esta norma requiere 26 votos, por ser de quorum especial. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el literal b) del numeral 10 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (31 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votó por la negativa la señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. Señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego, en el número 8, que pasó a ser 11, que modifica el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, relativo a las funciones de los notarios (página 37 del comparado), hay una indicación renovada, la Nº 62, del senador Araya , para sustituir el numeral 12 del referido artículo propuesto. Esta indicación incide también en las indicaciones renovadas números 160, 266, 275 y 413, de acuerdo a la agrupación que hizo llegar a la Mesa el senador Araya . Por lo tanto, su resultado debiera afectar también a estas otras cuatro indicaciones. La señora EBENSPERGER .- ¿Qué página? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 40 del comparado. El señor GARCÍA (Presidente).- Es una indicación renovada del senador Pedro Araya. Le ofrecemos la palabra a su señoría para que la fundamente. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Estas son todas las indicaciones relativas al folio real electrónico. El señor ARAYA.- Presidente, creo que uno de los grandes problemas del sistema registral de nuestro país dice relación con la forma en que se van registrando las escrituras. Tenemos hoy día un sistema que, seguramente, cuando se creó y se pensó en Chile, que fue a inicios de la república, cumplía perfectamente con lo que se necesitaba en esa época. Ahora, claramente con los avances tecnológicos, el actual sistema de inscripción, a mi juicio, ha ido quedando obsoleto y se necesita una mejora sustancial al respecto. Sostuve en la Comisión de Constitución que probablemente el tema central, si uno quiere avanzar en una verdadera reforma al sistema notarial, tiene que ver con el cambio del sistema registral; y, por eso, se planteaba avanzar hacia un sistema de folio real que permitiera, por ejemplo, buscar de mejor manera las distintas escrituras, así como, en el mediano y largo plazo, poder disminuir también los costos que significaban las copias de la escritura. Para que aquellos colegas que no son abogados puedan entender el punto, lo que estamos planteando es que se pudiera generar un sistema de inscripción similar al que tienen hoy día los vehículos motorizados, en que, en la práctica, con la patente del vehículo uno consulta y puede saber quiénes han sido sus propietarios y la historia de las transferencias que se han realizado o de los gravámenes que tiene el vehículo. Hoy día, en el sistema registral de inmuebles eso no ocurre; más bien es un folio de carácter personal en que la escritura va siguiendo a la persona. Por ello planteamos una serie de modificaciones que permitieran instaurar en el país el folio real en un período bastante largo de tiempo, con bastante laxitud, que permitiera ir integrando, para, al final del día, poder contar con un sistema único de registro de inmuebles que fuera de fácil consulta y acceso. Lamentablemente, se postergó esa discusión por cuanto el Ejecutivo estaba apurado en sacar este proyecto. Vuelvo a insistir: probablemente, el corazón de la reforma del sistema notarial y registral se relaciona con la forma en que se realizan las inscripciones. Entiendo también que esta debiera ser la discusión que quedó postergada, y, posiblemente, el próximo gobierno va a tener que asumir la forma como se realizan y se consultan las inscripciones, sobre todo teniendo presente el avance tecnológico que tenemos el día de hoy. Por esa razón, más bien por un tema testimonial, para la historia de la ley, en el sentido de que se trató de discutir este tema en la Comisión, renovamos esta indicación en la sala. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Muchas gracias. Tiene la palabra el senador De Urresti. El señor DE URRESTI.- Presidente , en esta votación valoro el punto que hace el senador Araya , y lo señaló en la misma discusión: avanzar hacia el folio real, hacia otra forma de innovar, principalmente en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces. Pero, por la magnitud, por el cambio tecnológico, por la adición o reinscripción, creemos que no era el momento adecuado para hacerlo. Sin embargo, considero importante señalar aquello. Voy a pedir que votemos el texto del Senado, pero nobleza obliga a que el debate en tal sentido -el señor ministro también participó activamente, su equipo y el subsecretario- quede abierto para pensar un mejor sistema, que es lo que se denomina "folio real" en materia de derecho comparado, pero que -como digo- no cabía hacerlo en este proyecto. Ese es el punto, y me parece que hay que dejar constancia de ello para una discusión posterior. La idea es pedir la votación a favor del texto aprobado por la Comisión de Constitución. Sin embargo, quiero reconocer el punto que bien planteó el señor senador y que el propio Gobierno recogió, en esos términos, para una futura modificación más de fondo. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senador De Urresti. Ministro , ¿desea usted intervenir? El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Efectivamente, coincido con el senador De Urresti en que no se quiso innovar en materia de folio real, porque el sistema registral chileno funciona, da certeza, le permite a la ciudadanía disminuir los niveles de litigiosidad, posibilita que efectivamente los títulos se inscriban adecuadamente y da certeza de que aquellos títulos que se están inscribiendo son de las personas que participaron de esas transacciones o de esos negocios. Por lo tanto, introducir modificaciones en este sentido nos pareció que no era lo suficientemente adecuado en estos momentos. Sin embargo, el proyecto sí realiza innovaciones en cuanto a los documentos que se tienen que transmitir desde los notarios a los conservadores para su mejor utilización y para que además sea más expedito el tránsito de aquellos títulos que se entregan desde los distintos notarios hacia el conservador de bienes raíces respectivo. Pero, como digo, no se avanzó en materia folio real para no introducir modificaciones en cuestiones que hoy por hoy en el sistema registral chileno funcionan adecuadamente, entregándoles certeza a todos los ciudadanos y ciudadanas de que los negocios que realizan son ciertamente aquellos que se inscriben adecuadamente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor ministro . En votación, la indicación renovada del senador Pedro Araya. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada N° 62 (32 votos en contra, 2 a favor y 1 abstención). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la afirmativa la señora Rincón y el señor Araya. Se abstuvo el señor Espinoza. El señor GARCÍA (Presidente).- Queda rechazada la indicación renovada. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Con esa indicación también deberían quedar rechazadas las indicaciones números 266 y 275, relativas al folio real electrónico; la N° 413, que sustituye el artículo cuarto transitorio, que regula el reglamento para la implementación del folio real, y la N° 160, que establece regulaciones generales sobre sistemas informáticos de notarios y conservadores. El señor GARCÍA (Presidente).- Con la misma votación anterior quedan rechazadas. --Con la misma votación anterior, se rechazan las indicaciones números 160, 266, 275 y 413. (Pausa). La señora PASCUAL.- Una pregunta. El señor GARCÍA (Presidente).- Senadora Claudia Pascual, ¿punto de reglamento? La señora PASCUAL.- Sí, Presidente. La indicación N° 413, que agrega un artículo cuarto transitorio, también está vinculada a folio real. No escuché si la leyó el Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Sí, está mencionada dentro de las indicaciones que debieran entenderse rechazadas. La señora PASCUAL.- Gracias. El señor GARCÍA ( Presidente ).- En consecuencia, con la misma votación anterior, quedan rechazadas esas indicaciones y habría que aprobar en particular los textos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de las normas en las que incidían tales indicaciones. --Se aprueban. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- A continuación, viene el numeral 12, que pasó a ser 13, el cual sustituye el artículo 402 por los artículos 402 y 402 bis que indica, relativos a los notarios, suplentes o interinos. Dicho número fue aprobado por mayoría, y figura en las páginas 46 y 47 del comparado. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en aprobarlo? La señora EBENSPERGER .- ¿Qué página? El señor GARCÍA (Presidente).- Páginas 46 y 47. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Sí, páginas 46 y 47. Es respecto de una enmienda en la expresión "los nombres de tres abogadas o abogados". El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Tendríamos acuerdo, entonces? --Se aprueba por unanimidad el numeral 13 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución. La señora RINCÓN.- ¡ Presidente , ese es el gran cambio de género del proyecto...! El señor GARCÍA ( Presidente ).- Perdón, senadora, no la escuché. La señora RINCÓN.- Presidente , decía que ese era el "gran cambio" de género del proyecto, porque tratamos de que hubiera paridad, y ello no se recogió. La señora EBENSPERGER .- ¡Pero cómo va a haber paridad en los cargos judiciales! La señora RINCÓN.- ¡Nominaciones! El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. Señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Corresponde ver el número 18, que pasó a ser 15. La señora EBENSPERGER .- ¿Qué página? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 67 del comparado. Este numeral reemplaza el artículo 409, relativo a la impresión digital en la escritura. Esta norma también se aprobó por mayoría en la Comisión. El señor GARCÍA ( Presidente ).- La disposición señala: "Los suscriptores de escrituras públicas y de documentos privados autorizados ante notario deberán estampar junto a sus firmas la impresión del pulgar de la mano derecha (...)". ¿Habría acuerdo para aprobarlo? --Se aprueba por unanimidad el numeral 15 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuemos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego, corresponde someter a consideración de la Sala el número 21, nuevo, que incorpora un artículo 439 bis, nuevo, relativo a actas notariales sobre hechos materiales. Se aprobó por mayoría y la senadora señora Pascual solicitó votación separada. El artículo 439 bis, nuevo, dispone: "Los notarios, previo requerimiento de parte interesada, extenderán y autorizarán actas en las cuales se consignen los hechos materiales o circunstancias que presencien o que les consten personalmente. "Dichas actas deberán contener, al menos, las siguientes menciones: "1. Fecha, hora y lugar de su realización. "2. Individualización completa del requirente. "3. Exposición del motivo central del requerimiento de la parte interesada y si éste fue oral o escrito. "4. Exposición detallada de la comprobación o existencia de los hechos o circunstancias para los que fue requerido. "5. Firma del requirente, en caso de que éste así lo solicite. "6. Firma y sello del notario. "Cuando el notario actuare ante terceros ajenos al requerimiento deberá, previamente, dar a conocer su calidad de tal y que está consignando los hechos o circunstancias. "Para realizar la diligencia descrita en el presente artículo, ni el notario ni sus asistentes o funcionarios, podrán ingresar a recintos privados sin contar con la autorización del propietario, poseedor regular o mero tenedor. En este caso, deberá dejar en el acta la correspondiente constancia. "Si durante el desarrollo de la diligencia se apersonaren terceros que tuvieren interés en ella, el notario les advertirá su calidad de tal y que está consignando los hechos y circunstancias. Previa acreditación de las identidades, y si lo expuesto por aquéllos dice relación con el objetivo del acta que se levanta, el notario deberá tomar nota de sus declaraciones e incluirlas en ésta. "Sólo se podrá otorgar copia de las actas al requirente y a aquellos terceros a que se refiere el inciso anterior.". Se solicitó votación separada y, además, fue aprobado por mayoría en la Comisión. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Resolvamos primero la votación separada que solicitó la senadora Claudia Pascual. Senadora, le ofrecemos la palabra para fundamentar su petición. La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente. Este artículo establece una nueva regla funcional que consiste en la potestad de levantar actas respecto de determinados hechos por parte de los notarios como ministros de fe. De acuerdo con lo que señaló el Ejecutivo en su minuto, esta facultad, en la práctica, la ejercen los notarios, pero no tiene consagración legal. En este sentido, al menos a mí me genera una duda la necesidad de otorgarle este rango legal. Existe una duda razonable, a mi juicio, sobre el alcance de esta regla nueva de fondo respecto a los notarios en cuanto ministros de fe. Esta inquietud es sobre qué valor probatorio tendrán estas actas que levanten los notarios en diversos asuntos que potencialmente pueden ser objeto de controversia o litigación ante los tribunales de justicia o en sede administrativa. Además, sin ánimo de controvertir la labor de ministros de fe de los notarios, es preciso distinguir que una cosa es dar cuenta de que las personas suscriben documentos ante sí y otra bien diferente es que ellos den fe de que "ciertos hechos materiales" o "circunstancias que presencien o que les consten personalmente" son verídicas y ciertas. Decimos esto porque es algo sensible. Y, en general, las discusiones en sede judicial suelen tener un fuerte componente de discrepancia respecto, precisamente, a los hechos materiales y la manera en que estos ocurren o se verifican, con participación o concurrencia de testigos. Es más, existen reglas especiales en esta materia en diversas áreas del derecho, por lo que se advierte la complejidad en la aplicación de esta norma, que no ha quedado del todo aclarada, a mi juicio, en la tramitación. Y, finalmente, en mis propias palabras, quiero explicar que me parece que hoy día sí se genera una diferencia, puesto que alguien puede pagarle a un notario para que vaya a constatar hechos de prueba material. Eso no da garantías de igualdad ante la ley, puesto que coloca la diferencia en el bolsillo de la persona que sí puede pagar un notario para que vaya a constituirse en terreno en la supuesta verificación de los hechos materiales. Por eso hemos pedido la votación por separado. Yo tengo una duda razonable con esto. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Pascual. Esta es una solicitud de votación separada. Por lo tanto, ofrezco la palabra a quien desee hablar a favor del texto como viene de la Comisión de Constitución. El senador Pedro Araya y luego el ministro . Tiene la palabra, senador Araya. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Lo que viene a hacer este artículo es regular una tarea que en la práctica hacen los notarios actualmente, que son las inspecciones personales y las famosas actas que pueden levantar. Hoy día la legislación permite a los notarios certificar este tipo de hechos. Lo que ocurre es que el Código Orgánico de Tribunales no regula la forma como se levantan las actas que realizan los notarios producto de una inspección personal. Lo que se hizo en la Comisión, y esto fue latamente discutido en el fondo, fue estandarizar los requisitos para suscribir las actas y qué deben contener. Esas actas, y respondiendo la pregunta que hacía la senadora Pascual, tienen distinto valor probatorio dependiendo del juicio de que se trate. En un juicio civil, se aplica la norma del Código de Procedimiento Civil. Y como ahí existen normas de prueba tasada, el valor de la prueba dependerá del tipo de instrumento que se certifique. Si se presenta, por ejemplo, en un juicio penal, como aplica la sana crítica, el tribunal la valorará conforme a los antecedentes que existan en el proceso o lo que aparezca. En la práctica, esta disposición viene a regularizar una práctica habitual. Con esta norma estamos entregando mayor certeza, de manera que todos los notarios que realicen este tipo de trámites lo hagan de la misma forma. Justamente, se busca evitar lo que plantea la senadora Pascual: que se levanten actas de distinto tipo y que después puedan resultar contradictorias por no contemplar algunos de los requisitos básicos establecidos en la norma que estamos proponiendo. Esa fue la discusión de la Comisión, Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senador Pedro Araya. Señor ministro . El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Efectivamente, el Ejecutivo también estuvo de acuerdo con la redacción que sale de la Comisión de Constitución, por varias razones. Primero, porque esta es una actividad que ya realizan los notarios y, por tanto, creemos que la regla que establece este nuevo artículo 439 bis pone contornos y homogeniza una práctica que se utiliza bastante actualmente. Entonces, en tal sentido, nos parece positivo que se establezca cuáles serán los distintos requisitos y la forma de estas actas que van a consignar hechos materiales o circunstancias que los notarios puedan presenciar físicamente como ministros de fe. Segundo, el valor probatorio de estos documentos dependerá del valor que se les asigne conforme a las reglas probatorias en cada proceso. Y eso, por cierto, lo harán los tribunales de justicia. Por lo tanto, se trata de dos cosas distintas. En primer lugar, lo que se hace es reglamentar con mayor precisión una facultad general que tienen actualmente los notarios como ministros de fe. Por ende, se establecen requisitos bien claros acerca de cómo se van a suscribir y realizar estas actas. En segundo lugar, en esta labor, que es algo que ya efectúan los notarios como ministros de fe, no se innova en ningún sentido respecto al valor probatorio, pues no hay ninguna modificación sustantiva a las reglas de los distintos procedimientos en cuanto al valor probatorio que tendrán estos instrumentos. Por lo tanto, son dos cosas completamente diferentes. Y creemos que esta es una regla adecuada, en el sentido de homogenizar estas actas que ya son una práctica habitual, por un mandato legal de los ministros de fe, en este caso, los notarios. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, ministro . En votación el texto del artículo 439 bis, nuevo, propuesto por el numeral 21, tal como viene de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La señora EBENSPERGER.- Esta es una votación separada. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Pero también es de mayoría. Entonces, vamos a resolver ambas. ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 21, nuevo, del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (28 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Keitel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa la señora Pascual y los señores Latorre y Núñez. Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Kusanovic. El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Secretaría se encuentran registrados tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- De reglamento, senador De Urresti. El señor DE URRESTI.- Presidente , creo que está ordenada la votación, pero hay varias votaciones de normas de rango orgánico constitucional. Lo que le pediría -se lo preguntaba a la Secretaría- es agrupar las normas de rango orgánico constitucional para poder votarlas, despacharlas y continuar la discusión. Me parece que la Secretaría tiene la capacidad de agruparlas, pues me mostraban que estaban indicadas. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Démosle cinco minutos a la Secretaría. ¿Habría acuerdo? El señor DE URRESTI.- Seguimos votando mientras tanto. El señor GARCÍA (Presidente).- Podemos seguir votando mientras tanto. La Secretaría ya las tiene. Señor Secretario . El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Las normas de quorum orgánico constitucional que quedan pendientes son las siguientes: El número 32, que pasó a ser 26, que propone reemplazar el artículo 450. Fue aprobado por mayoría en la Comisión y también se pidió votación separada. Además, está el número 31, que pasó a ser 25, que modifica el artículo 449, relativo al registro conservatorio en la comuna de Santiago. El señor ARAYA.- Vamos una a una. El señor GARCÍA (Presidente).- Sí, vamos una a una. Esta es una votación de mayoría y solicitud de votación separada de la senadora Ximena Rincón. Le ofrecemos la palabra a la senadora Rincón para que fundamente su solicitud de votación separada. La señora RINCÓN.- Esta es la misma que la anterior, Presidente. Si quiere, mantiene la misma votación de rechazo: dos a favor y el resto en contra. Me refiero al tema del informe favorable de la fiscalía, Presidente. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esto recae en el artículo 450, relativo a las facultades del Presidente de la República . La señora RINCÓN.- ¡Ah, no! ¡Perdón! Me equivoqué. El señor GARCÍA (Presidente).- Habla de la separación de los cargos de notario y conservador servidos por una misma persona. La señora RINCÓN.- No la retiro. Perdón, Presidente. Como tengo el comparado anterior, estoy un poco confundida. Esta norma le otorga al Presidente poderes completos y no le exige un informe vinculante. Por eso, pedía que se votara de la misma manera, Presidente. El señor GARCÍA (Presidente).- Votemos igual, porque es de quorum especial. Entonces, quienes estén por mantener el texto de la Comisión de Constitución votan que sí; quienes deseen lo contrario votan que no. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En votación. El señor GARCÍA (Presidente).- Es norma de quorum especial. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 26 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (34 votos a favor y 2 en contra) y se deja constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Araya. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos con otra norma de quorum especial. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se trata del número 31, que pasó a ser 25, que modifica el artículo 449, referido al registro conservatorio de la comuna de Santiago. Es una norma aprobada por mayoría. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Son las modificaciones al artículo 449. Esto es solo una votación de mayoría. Es el número 31, que pasó a ser 25. Aquí se pide que se reemplace en el inciso sexto la expresión "visitas judiciales" por la frase "inspecciones realizadas por los fiscales judiciales y de las auditorías". El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Tiene de quorum ley orgánica constitucional. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Quizá, ministro , usted quisiera iluminarnos para esta votación. El señor GAJARDO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente, a nuestro juicio, esto viene a hacer coherente el proyecto con el hecho de que la fiscalización queda en manos de los fiscales judiciales y ya no de las visitas judiciales. Entonces, nos parece que es básicamente una armonización del texto. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Entiendo que esta norma es de quorum especial, por lo tanto, la ponemos en votación. En votación. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 25 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (36 votos a favor) y se deja constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. El señor GARCÍA (Presidente).- Les recuerdo que estamos votando normas de quorum especial. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego viene el número 28, nuevo, para modificar el numeral 5 del artículo 455, que habla de los índices de proceso y escritura. Fue aprobado por mayoría. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Esta es una norma aprobada por mayoría y, además, tiene quorum de ley orgánica, por lo que debemos votarla. Señor ministro , le ofrecemos la palabra. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente , en el mismo sentido que la norma anterior, se establece como obligación del fiscal judicial entregar la información de acuerdo con la nueva forma de fiscalización. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Lo aprobamos con la misma votación anterior, 36 votos afirmativos? --Con la misma votación anterior, se aprueba el numeral 28, nuevo, del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (36 votos a favor) y se deja constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego vamos al numeral 48, que pasó a ser 41, que está en la página 106 del comparado, el cual agrega los artículos 482 bis, 482 ter y 482 quáter. La senadora señora Rincón solicita votación separada de este numeral. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Ofrecemos la palabra a la senadora Ximena Rincón para que fundamente su solicitud de votación separada. Además, es una norma de quorum especial. La señora RINCÓN.- Presidente , cambiaron el orden. Iba siguiendo la votación, pero me perdí de nuevo. ¿En qué número estamos? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En el numeral 48, que pasó a ser 41. El señor GARCÍA (Presidente).- Páginas 106 y 107 del comparado. La señora RINCÓN.- Gracias. Presidente , esta modificación dice relación con los artículos 482 bis, 482 ter y 482 quáter, nuevos, del Código Orgánico de Tribunales, donde se incorpora al Servicio Nacional del Consumidor al proceso de fiscalización, función que debiera corresponderle al fiscal judicial de la Corte, y que, de no repararse, puede generar manifiestas incompatibilidades de funciones, tanto que el propio proyecto ha debido establecer una norma especial de non bis in idem, que no garantiza una solución jurídica satisfactoria. Ello está agravado por las auditorías externas que se establecen en estas disposiciones, lo que da cuenta de un entrabamiento de fiscalización inentendible y contradictorio jurídicamente. En verdad, no se entiende lo que se hizo por tratar de meter al Sernac en este proceso. Por eso solicité la votación separada, para rechazar. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. ¿Alguien desea hablar a favor del texto como viene desde la Comisión de Constitución? Señor Ministro . El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente , muchas gracias. Se trata de dos cosas distintas. Efectivamente, el proyecto innova de manera importante en esta materia. En la Comisión de Constitución se dio una larga discusión respecto a las normas de funcionamiento de notarios, archiveros y conservadores. En cuanto a las normas de funcionamiento (por ejemplo, que se deban mantener ciertos trámites en línea, que se aseguren condiciones de prestación del servicio, que las oficinas cumplan con determinados estándares, que se les entregue a los usuarios una atención óptima), el Servicio Nacional del Consumidor será competente para conocer que los notarios estén cumpliendo con todas las reglas que establece el proyecto. Otra cosa muy distinta es la fiscalización disciplinaria que, por cierto, realizan los fiscales del Poder Judicial . Y estas dos regulaciones se distinguen de manera adecuada. Nosotros estamos de acuerdo con la propuesta que emana de la Comisión de Constitución, en el sentido de que todas estas reglas de prestación de servicios sean fiscalizadas por un órgano que proteja a los consumidores, que son precisamente los que van a acudir a notarios, archiveros y conservadores, para que cumplan cierto estándar. En nuestra opinión, estas medidas fortalecen al sistema notarial registral, pues los ciudadanos y ciudadanas podrán recurrir al Servicio Nacional del Consumidor, órgano que naturalmente consultan cuando un servicio no se está prestando adecuadamente; y todos aquellos aspectos disciplinarios los van a supervisar los fiscales judiciales. En eso, el proyecto nos parece una gran innovación, pues acerca este tipo de oficios a los ciudadanos. Por tanto, creemos que se debe aprobar la propuesta que viene de la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor Ministro . En votación el texto como viene de la Comisión de Constitución. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 41 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (32 votos a favor y 1 en contra) y se deja constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro Prieto, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votó en contra la señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- El numeral 49, que pasó a ser 42, modifica el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales, relativo a los aranceles de notarios, conservadores y archiveros e información a rendir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (página 127 del comparado). Respecto de esta norma, la senadora Rincón pidió votación separada. Además, el inciso cuarto, nuevo, propuesto mediante la letra b), es de rango orgánico constitucional, y fue acogido por mayoría. Acá también pidió votación separada la senadora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Páginas 127 y 128. Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra para fundamentar su solicitud de votación separada. La señora RINCÓN.- Vuelvo a hacer el mismo punto, Presidente . Respecto al tema del arancel, aquí no hay informe favorable, solo consulta. Por esa razón pedí la votación separada del numeral. Y si se llegara a aprobar, en subsidio solicité la votación separada de la letra b). Así que, si le parece, votemos juntas las dos solicitudes y hacemos economía procesal. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. En votación el texto como viene de la Comisión de Constitución. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 42 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución, incluida su letra b) (33 votos favorables y 1 en contra) y se deja constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votó en contra la señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Luego viene el número 52, que pasó a ser 43, que está en la página 139 del comparado, que corresponde a una disposición aprobada por mayoría en la Comisión. El número 43 agregó un artículo 495 ter, nuevo, relativo a la cesación de funciones por salud incompatible, que señala lo siguiente: "Artículo 495 ter.- Los auxiliares de la administración de justicia cesarán en sus funciones por declaración de salud incompatible con el ejercicio del cargo que desempeñan. La declaración será efectuada por el pleno de la respectiva Corte de Apelaciones, luego de recibir el informe que deberá presentar su fiscal judicial, el que deberá encontrarse respaldado por certificación del Servicio de Salud correspondiente. Una vez firme la declaración, se entenderá vacante el respectivo cargo. "En todo caso, esta declaración deberá realizarse cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo por razones médicas, en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años. No procederá la declaración en caso de que el funcionario afectado acreditare que es esperable una mejoría en un plazo no superior a seis meses, para cuyos efectos deberá presentar los antecedentes médicos que acrediten aquello. "Para los efectos del cómputo de los seis meses señalados en el inciso anterior no se considerarán las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el Título II del Libro II del Código del Trabajo". El señor GARCÍA ( Presidente ).- En votación el texto como viene de la Comisión de Constitución. Esta fue una votación de mayoría, no es una solicitud de votación separada, y tenemos que votar porque se requiere quorum de ley orgánica. Senadora Rincón. La señora RINCÓN.- Yo no he pedido votación separada acá, pero me parece increíble que se estén aplicando las normas del Estatuto Administrativo en esta disposición. Si un notario o un conservador asiste, en cumplimiento de su cargo, al levantamiento de una situación equis fuera de la oficina y tiene un accidente del trabajo motivado por el trámite para el cual concurrió, y se le otorga licencia por más de seis meses: ¿le vamos a aplicar esta norma? Porque recuerden ustedes que el archivero o el conservador o el notario hace con su esfuerzo pecuniario el levantamiento de ese oficio, y ¿le vamos a caducar su función? Me parece supercomplejo que se haya aprobado esta norma en tales términos. Creo que no corresponde. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. En votación la norma como viene de la Comisión de Constitución. El señor COLOMA.- Nos convenció. (Pausa). El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Han votado todas las señoras senadoras y todos los señores senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 43 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (26 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención) y se deja constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido. Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, De Urresti, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Rincón y los señores Coloma, Durana, Moreira, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe. Se abstuvo la señora Provoste. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Aprobada la norma como viene de la Comisión de Constitución, con el quorum requerido de ley orgánica constitucional. Hemos terminado con las normas de quorum especial de aprobación; por lo tanto, vamos ahora a las que requieren quorum simple. El señor DURANA .- ¡Nos podemos ir...! La señora EBENSPERGER .- ¡Se pueden retirar...! El señor GARCÍA ( Presidente ).- Hemos trabajado superbién. Yo creo que en poco tiempo más podremos terminar de despachar el proyecto, que es el deseo de todos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahora volvemos a la página 65 del comparado para tratar el numeral 29, que pasó a ser 23, mediante el cual se suprime el inciso segundo del artículo 447, correspondiente a los conservadores de bienes raíces de Valparaíso y Viña del Mar. Esta norma fue aprobada por mayoría. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Estamos en la página 65 del comparado, en la que se suprime el inciso segundo del artículo 447. Dicha modificación fue aprobada por mayoría de votos. No hay solicitud de votación separada. ¿Habría acuerdo en aprobarla? (Varios senadores y senadoras levantan su pulgar en señal de aprobación). El señor GARCÍA (Presidente).- Se aprobaría, entonces. La señora RINCÓN.- Presidente , había pedido consignar mi abstención. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Perdón, senadora Rincón. Entonces, votemos mejor. Votemos el número 23, que figura aprobado por mayoría. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 65 del comparado, respecto al inciso segundo del artículo 447, sobre los conservadores de bienes raíces de Valparaíso y Viña del Mar. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Perdón, senadora, pero no le escucho, porque no tiene su micrófono encendido. La señora RINCÓN.- Presidente , está bien que vayamos rápido, pero por lo menos que nos permitan leer la proposición. Yo no pido que se escuche a todos. Dé por aprobada la modificación, pero consignando mi abstención. Nada más. El señor GARCÍA (Presidente).- En votación. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En votación el numeral 29, que pasó a ser 23, que suprime el inciso segundo del artículo 447, relativo a los conservadores de bienes raíces de Valparaíso y Viña del Mar, aprobado por mayoría en la comisión. (Pausa). El señor GARCÍA (Presidente).- ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 23 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Constitución (31 votos a favor y 1 abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Se abstuvo la señora Rincón. El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Secretaría se encuentran registrados tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Aprobado el texto. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Hay dos votaciones separadas relativas al numeral 31, que pasó a ser numeral 25, que introduce modificaciones al artículo 449: una, solicitada por la senadora señora Núñez , de la letra b), que está en la página 72 del comparado. La letra b) señala: "Lo dispuesto en este artículo en nada obsta al ejercicio del Presidente o la Presidenta de la República de las atribuciones previstas en el artículo 450 del presente Código". El señor GARCÍA ( Presidente ).- Solicitud de votación separada de la senadora Paulina Núñez . Le ofrecemos la palabra para fundamentarla. La señora NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. La norma dice relación con la división del conservador de bienes raíces de Santiago. Lo que queremos es que se elimine la letra b), y por eso estamos pidiendo que se vote por separado, y que se mantenga únicamente la letra c) -me parece importante referirse al punto en su totalidad-, que exceptúa la división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Ambas disposiciones son contradictorias y actualmente el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a mi juicio, y lo conversamos también en la Comisión, presta un servicio eficiente, con gran eficacia en la práctica, y no hay necesidad de que esto avance. Por lo tanto, nos parece importante que quede consignado en la ley. Gracias. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias. Ofrezco la palabra al señor ministro . La señora PASCUAL.- Aquí, Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Ah, perdón. Senadora Pascual. La señora PASCUAL.- Una pregunta. Presidente , disculpe, lo que pasa es que yo también tengo una solicitud de votación separada del mismo artículo, por razones muy distintas, entonces me gustaría saber cómo lo va... El señor GARCÍA (Presidente).- Es la que viene después, a la letra c). La letra c), que viene inmediatamente después, dice: "No será aplicable al Conservador de Bienes Raíces de Santiago lo dispuesto en el artículo 450 del presente Código". Y la solicitud de votación separada de la senadora Paulina Núñez es a la letra b), que señala: "Lo dispuesto en este artículo en nada obsta al ejercicio del Presidente o la Presidenta de la República de las atribuciones previstas en el artículo 450 del presente Código". El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 72 del comparado. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Ministro , le ofrecemos la palabra, porque a mí me preocupa lo que acaba de manifestar la senadora Paulina Núñez en el sentido de que las letras en cuestión son contradictorias. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente , muchas gracias. Efectivamente, la senadora Núñez tiene razón. Aquí la Comisión aprobó dos normas que entran en colisión. Por una parte, resulta muy relevante saber que en el artículo 449, lo que estamos discutiendo ahora, se encuentra la posible división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Eso es lo que regula el artículo 449. Entonces, la letra b) señala que lo dispuesto en este artículo en nada obsta, es decir, en nada obstaculiza que se pueda dividir por parte del Presidente de la República conforme a las facultades que se aprobaron en el artículo 450. Sin embargo, la letra c) dice que no es aplicable para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago lo dispuesto en el artículo 450 del presente Código, es decir, no se puede dividir por parte del Presidente de la República , sin otro requisito. Por tanto, aquí tenemos una contradicción. Nosotros consideramos que hay buenas razones para que, en el caso del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no se aplique directamente la facultad que establece el artículo 450, debido a que es un conservador que da bastante certeza en su funcionamiento. Y en ese sentido nos parece que se debiera excluir de su aplicación. Pero son dos votaciones que están muy vinculadas, porque en la letra b) se permite que se divida por parte del Presidente de la República y en la letra c) eso se impide. Entonces, nos parece que una solución razonable es que esto quede tal y como está, es decir, que el Presidente de la República no pueda dividir el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y, por ende, proponemos eliminar la letra b) y mantener la letra c). El señor GARCÍA (Presidente).- Tenemos varias solicitudes de palabra. ¿Senadora Rincón? No. ¿Senadora Luz Ebensperger? ¿Senadora Claudia Pascual? Sí. Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger. La señora EBENSPERGER.- Presidente, yo mantendría las dos letras. Aparentemente son contradictorias, pero la letra c) es una excepción a la regla general. Tengo entendido que lo que se ha sociabilizado es que el Ministerio de Justicia va a presentar un proyecto especial para permitir la división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pues requiere mucho más que la simple norma establecida en este artículo para el resto de los conservadores, que son mucho más chicos. Además, se ha considerado que es el que funciona de mejor manera, el que cuenta con más tecnología, y está el concepto de que no íbamos a innovar aquello que funciona bien. Pero, claramente, el Presidente no puede quedar con la facultad para dividirlos a todos menos a uno. Por sus características, la idea era no incluirlo acá, pero sí en un proyecto nuevo que prepararía Justicia para modificar la norma. Eso era lo que yo entendí. Y, desde ese punto de vista, creo que hay que mantener las dos letras. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. Entonces, primero en votación la letra b), que comienza con "Lo dispuesto en este artículo en nada obsta al ejercicio". Perdón, antes tiene la palabra la senadora Pascual, y luego, el senador Pedro Araya. La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente. Lo que pasa es que, independiente de que las solicitudes de votación separada de la senadora Núñez y la mía recaigan sobre letras distintas, el problema de fondo que estamos discutiendo es el mismo. Por lo tanto, quiero argumentar en contra de esta letra, porque a mí me parece... El señor GARCÍA (Presidente).- Perdón, senadora, para entenderla bien. ¿De la letra b)? La señora PASCUAL.- Estoy a favor de que se mantenga la letra b) y en contra de la letra c), por una razón muy fundamental. Lo que hace este proyecto de ley es permitirle al Presidente de la República , con informes fundados, con una serie de cosas que hemos visto durante toda la tramitación de la iniciativa, crear nuevos oficios y subdividir o cerrar los ya existentes. Se le da esta facultad al Presidente , pero con el único que se genera una desigualdad, a mi juicio, en todo el país, es con el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Yo no estoy en contra de este conservador. Ni siquiera lo conozco, en términos personales, para decirlo bien sinceramente. Mi problema no es cómo opera; es que me parece que la ley no puede estar hecha, de Arica a Punta Arenas, igual para todo el mundo, menos para el Conservador de Santiago. Eso lo considero tremendamente relevante. Por lo tanto, estimo que esa desigualdad no debe estar reflejada en esta legislación. Otra cosa es que después el Ejecutivo diga: "Miren, vamos a hacer otro proyecto, no sé qué, no sé qué". Pero esto, que está generándose acá, es una desigualdad. Los demás conservadores, de todo el país, se pueden dividir por el Presidente , menos este, que tiene que ser por ley. Y eso me parece que no corresponde. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, senadora, muchas gracias. Senador Pedro Araya. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Parto por lo último que señaló la senadora Pascual. Yo le restaría dramatismo a esto. Nosotros todos los días aprobamos leyes de carácter general llenas de excepciones y contraexcepciones. Entonces, que ello ocurra acá es otro caso de las tantas leyes que hemos aprobado a lo largo de la historia del Congreso. Este no es un tema sencillo. En la Comisión me opuse a la división del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por varias razones. La primera es que se trata de un conservador que funciona bien. Si nosotros nos equivocamos en la división, probablemente generaremos una especie de Transantiago en temas de escrituras públicas. En segundo lugar, aquí hay un asunto que no se logró resolver y respecto del cual no hubo claridad sobre qué hacer. El sindicato de trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de Santiago -entiendo que son dos sindicatos- comprende a entre quinientos y seiscientos funcionarios. Y acá había que tomar una decisión porque, si uno divide, lógicamente tiene que entregarles una solución a esos trabajadores. El proyecto no se hacía cargo de ese gran tema, y estamos hablando de una fuerza laboral importante. No hubo claridad, y esa fue la razón por la cual me opuse a la división del Conservador de Santiago, para que se nos precisara cuál iba a ser el criterio de división, pero, principalmente, qué iba a ocurrir con los trabajadores que hoy están desempeñando ahí funciones, que, reitero, son cerca de seiscientas personas. Pareciera ser que las dos normas fueran contradictorias, pero, al final del día, no es tan así, porque lo que se está haciendo con estas normas es permitir que el Presidente de la República siempre pueda dividir, pero, en este caso, a través de un proceso legislativo. Y con esto el de Santiago queda como el único conservador -porque se resta al de Valparaíso, que era el otro que iba a requerir ley- que se saca de la división. Yo tiendo a pensar que lo que debiera hacerse es aprobar el texto despachado por la Comisión de Constitución, manteniendo las dos letras, con el objeto de no generar una discusión o algún error interpretativo por aprobar una y no la otra. Dicho eso, Presidente , considero necesario votar a favor de las dos normas. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. Vamos a votar separadamente, entonces, la letra b). Ya han intervenido uno y uno, tal como fue el acuerdo de los comités, senador Moreira . Le ruego que me disculpe. Hay otros senadores que también me han pedido hablar y les he dicho igualmente que ya se cumplió la norma de uno y uno. En votación la letra b), que se vota separadamente a solicitud de la senadora Paulina Núñez. Votar "sí" significa estar a favor del texto como viene de la Comisión. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba la letra b) del numeral 25 (27 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la negativa la señora Núñez y los señores Ossandón, Prohens y Sanhueza. Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Castro Prieto. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Aprobada la letra b) como viene de la Comisión de Constitución. Ahora vamos a votar separadamente la letra c), a solicitud de la senadora Pascual. En votación. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Resultado de la votación: por la afirmativa, aprobando la norma propuesta, 14 votos; por la negativa, rechazándola, 16; abstenciones, 4. Votaron por la negativa las señoras Aravena, Núñez, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Durana, Flores, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Sandoval, Sanhueza y Velásquez. Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger y Órdenes y los señores Araya, Castro González, Coloma, De Urresti, Espinoza, García, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Van Rysselberghe y Walker. Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Cruz-Coke, Kast y Keitel. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Las abstenciones inciden en el resultado. Hay que repetir la votación, solicitando a las senadoras y senadores que se abstuvieron que opten por aprobar o rechazar la norma. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Repetimos la votación de la letra c), que dice: "No será aplicable al Conservador de Bienes Raíces de Santiago lo dispuesto en el artículo 450 del presente Código". En votación. (Pausa). El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto? El señor GARCÍA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la letra c) del numeral 25 (17 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Núñez y Órdenes y los señores Araya, Castro González, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Espinoza, García, Kast, Keitel, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra y Walker. Votaron por la negativa las señoras Aravena, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Durana, Flores, Kusanovic, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez. Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Sandoval. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En esta segunda votación las abstenciones se suman a la opción que obtuvo la mayoría de votos. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Aprobado el texto como viene de la Comisión de Constitución. Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahora corresponde efectuar la votación separada solicitada por la senadora señora Paulina Núñez , que recae en el literal e) del artículo 450 propuesto. La señora NÚÑEZ .- Retirada. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- ¿La retira? (Rumores en la sala). El señor GARCÍA ( Presidente ).- Lo que pasa es que entiendo que también hay una solicitud de votación separada de la senadora Rincón. Dice en el comparado: letra e) del artículo 450 propuesto por el número 32 (que pasó a ser 26): Senadora Ximena Rincón . En subsidio de lo anterior, senadora Paulina Núñez . En realidad no se entiende mucho. ¿A ver? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- La senadora Rincón hizo una solicitud y la senadora Núñez , otra. La senadora Núñez acaba de retirar la suya. Quedaría pendiente la de la senadora Rincón. La señora RINCÓN.- Sí. Esto tiene que ver, Presidente, con el tema de los aranceles, ¿cierto? Secretario, ¿tiene que ver con los aranceles? ¿Estamos hablando de la letra b)? El señor GARCÍA (Presidente).- No, de la letra e). Dice: "La inclusión de un nuevo conservador a un determinado registro conservatorio, con el objeto de permitir una división... La señora RINCÓN.- ¡Ah, ya! Nuevamente, por la misma razón que he dado en todas, Presidente : que el informe favorable, que no existe. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿La podemos aprobar, con su abstención? Aprobada, con la abstención de la senadora Ximena Rincón . --Se aprueba la letra e) del artículo 450 propuesto, con la abstención de la senadora señora Rincón. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Viene la indicación renovada N° 196, recaída en el N° 39, que pasó a ser 31, del senador señor Araya (página 96 del comparado). El N° 31 incorpora un artículo 463 bis, que establece los nuevos requisitos para integrar la segunda serie del Escalafón Secundario. El senador señor Araya ha renovado una indicación que sustituye el numeral 1 de este artículo 463 bis. El señor WALKER ( Vicepresidente ).- Senador Pedro Araya , le ofrezco la palabra para que pueda fundamentar. Reitero: estamos en la indicación N° 196, página 96 del comparado. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Sí, página 96 del comparado. El señor WALKER (Vicepresidente).- La indicación N° 196 recae en el numeral 1, que son los requisitos. Senador, tiene la palabra. El señor ARAYA.- Gracias, Presidente. Esta indicación tenía por objeto generar una mayor cantidad de requisitos para las personas que postulen al cargo de notarios y conservadores, exigiendo un período mayor del ejercicio de la profesión, como asimismo hacer un poco concordante la norma con todo lo que ha sido la ley de acreditación universitaria, para que los abogados que postulen al cargo de notario provengan de una universidad acreditada por el Estado. Es una norma un poco más exigente que la que aprobó la Comisión de Constitución en esta materia; en el resto no hay diferencias. El señor WALKER ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, senador Pedro Araya. Para entregar argumentos en contra de la indicación o más bien defender el texto que viene propuesto por la Comisión de Constitución, tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger. La señora EBENSPERGER.- Es muy simple, Presidente . Esto está en concordancia con la forma de nombramiento de estos funcionarios. Es decir, acá no se quiso agregar mayores requisitos que, obviamente, el ser abogado, y cinco años de ejercicio profesional nos parecían razonables, pues entendemos que con la nueva forma de nombramiento el requisito mayor pasa a ser la meritocracia, que es el examen de conocimientos que tendrán que dar los postulantes al cargo. Estimamos que ese es el requisito más importante. El señor WALKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Efectivamente, nosotros estamos de acuerdo con la redacción que viene de la Comisión de Constitución. Uno de los objetivos de esta reforma es que haya mayor concursabilidad, que no haya tantas barreras de entrada y, por lo mismo, nos parece que los requisitos establecidos en el 463 bis, es decir, tener título de abogado o abogada y al menos cinco años de ejercicio, permiten que postulen a los distintos concursos que se van a abrir un conjunto de personas. Y lo que hace la propuesta del senador Araya es generar más barreras para la concursabilidad de los oficios que se van a plantear. Por ende, estamos con la propuesta de la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA ( Presidente ).- En votación la indicación renovada del senador Pedro Araya. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras, todos los senadores? El señor PUGH.- Un momento. El señor GARCÍA (Presidente).- ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se rechaza la indicación N° 196, renovada (25 votos en contra, 3 a favor, 1 abstención y 1 pareo). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Coloma, De Urresti, Durana, Flores, García, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Votaron por la afirmativa los señores Araya, Espinoza y Quintana. Se abstuvo la señora Rincón. No votó, por estar pareado, el señor Castro González. El señor GARCÍA (Presidente).- Rechazada la indicación renovada. La norma queda aprobada como viene propuesta de la Comisión de Constitución. Senadora Núñez, tiene la palabra. La señora NÚÑEZ.- Gracias, Presidente. Habíamos solicitado votación separada del artículo segundo transitorio del proyecto de ley, pero la vamos a retirar. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, muchas gracias. Que la Secretaría tome debida nota del retiro de la senadora Núñez. Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahora corresponde tratar el N° 45, que pasó a ser 38. Este número modifica el artículo 478, relativo a los permisos para ausentarse del lugar de residencia o dejar de asistir a la oficina. Esta norma, que está en la página 98 del comparado, fue aprobada por mayoría, pero además hay una solicitud de votación separada de la senadora señora Rincón respecto del mismo número. Reitero: número 38, página 98 del comparado. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Es una solicitud de votación separada de la senadora Rincón. Le ofrecemos la palabra a la senadora. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. Esto modifica el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando el permiso especial que es necesario para dar continuidad a la labor y que es de cargo y costo del titular del oficio, no del Estado. Estos permisos, Presidente , no son vacaciones; tienen por objeto, por ejemplo, poder asistir a actuaciones propias del ejercicio del cargo, como lo sería una junta de accionistas, una asamblea de copropietarios de departamentos, una citación del presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, o de la Fiscalía Judicial por una investigación en curso; la visita del conservador de bienes raíces a su archivo para el examen de documentos complejos o la supervisión de mejoras en bodega, así como para poder asistir al médico o acompañar a un velorio a un funcionario o familiar. Si se elimina este permiso, va a haber un atentado contra la debida atención de los oficios en desmedro de los usuarios, lo que hoy se cumple con la continuidad operacional que garantizan los suplentes, quienes actúan bajo la responsabilidad del titular. Por eso, nos parece que esta eliminación no corresponde. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Ximena Rincón. Señor Ministro , ¿usted quiere referirse al punto? El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Nosotros, como ministerio, estamos de acuerdo con la redacción de la Comisión de Constitución. Básicamente, eliminar estos permisos, más allá de los feriados legales y permisos administrativos que contempla el Código Orgánico de Tribunales, nos parece adecuado. Con ello homologamos esta situación respecto de los otros auxiliares de la administración de justicia y, por sobre todo, aseguramos que los titulares se encuentren permanentemente en funcionamiento, que es el objetivo que se busca para que ojalá estén realizando su función de manera regular. Por cierto, esto no implica eliminar los permisos y los feriados ya contemplados en el Código Orgánico Tribunales, sino solamente eliminar aquellos adicionales a los ya consagrados en dicha normativa. En tal sentido, reitero que estamos de acuerdo con la regulación que ha establecido la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias. En votación el texto que viene de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia . (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 38 del artículo 1 (15 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Núñez, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores De Urresti, Espinoza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Velásquez. Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Rincón y los señores Araya, Coloma, Durana, Flores, García, Moreira, Prohens, Sandoval, Van Rysselberghe y Walker. Se abstuvo el señor Ossandón. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Aprobada la norma como viene de la Comisión. Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Corresponde ahora ver el numeral 46, que pasó a ser 40, y que modifica el artículo 479, relativo a la prohibición de notarios, archiveros y conservadores en la contratación de personas. Se encuentra en las páginas 100 y 101 del comparado La letra b) de dicho numeral fue aprobada por mayoría y sustituye el inciso segundo del artículo 479, por uno del siguiente tenor: "Estará prohibido particularmente a los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces la contratación para el desempeño de funciones en las dependencias de su oficio y cualquier otra función o prestación de servicios que se relacione con ésta, a los ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción". La señora EBENSPERGER .- ¿Y las otras letras no? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esa es la disposición acordada por mayoría. La señora EBENSPERGER .- Votamos la b), entonces. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Sí, solo la letra b). El señor GARCÍA ( Presidente ).- Ofrecemos la palabra al señor ministro , para que se refiera a esta norma que viene aprobada por mayoría en la Comisión. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente , nosotros estamos de acuerdo con la regulación que establece la Comisión de Constitución. Nos parece que la prohibición es coherente con la lógica de establecer más restricciones al ejercicio de los notarios. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El señor GARCÍA (Presidente).- En votación. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba la letra b) del numeral 40 (23 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. Se abstuvo la señora Rincón. No votó, por estar pareada, la señora Provoste. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Aprobada la norma como viene de la Comisión. El señor SANDOVAL.- ¡Apúrese, Presidente, porque cada vez quedamos menos...! La señora EBENSPERGER.- No firmen más pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Senador De Urresti, de reglamento. El señor DE URRESTI.- Presidente, quisiera saber si podemos agrupar algunas de las votaciones por mayoría que quedan, creo que son unas ocho. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Senador De Urresti, le encuentro razón en su planteamiento, pero procedamos en forma rápida. Nos quedan solo ocho votaciones. El señor DE URRESTI.- Perfecto. Confío en su criterio. El señor GARCÍA (Presidente).- Avancemos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Continuamos con el número 51, que está en la página 138 del comparado, que incorpora un inciso segundo nuevo al artículo 495 bis, relativo a la cesación en el cargo de notario, conservador y archivero al cumplir setenta y cinco años de edad o veintiún años sirviendo en el mismo oficio. Esta disposición fue aprobada por mayoría. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Señor ministro , ¿desea fundamentarlo? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- La supresión. El señor GAJARDO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente, por su intermedio, efectivamente nosotros estamos de acuerdo con la propuesta de la Comisión, en el sentido de que es coherente con el hecho de que en el caso de los notarios, conservadores y archiveros se permita que cesen en sus cargos a los setenta y cinco años. Para que ello ocurriera, habría que eliminar este numeral. El señor GARCÍA ( Presidente ).- En votación lo propuesto por la Comisión de Constitución. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba la supresión del numeral 51 (27 votos a favor y 1 abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, García, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Velásquez. Se abstuvo el señor Walker. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Vamos a la página 143 del comparado para tratar el número 54, que pasó a ser 44, el cual incorpora un inciso segundo en el artículo 497, relativo al régimen de feriados y permisos de notarios, conservadores y archiveros. La senadora señora Rincón solicitó votación separada de este numeral. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra para que fundamente su solicitud de votación separada. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. La verdad es que esta es una modificación al artículo 497 del Código Orgánico de Tribunales, que discrimina solo a los notarios, los conservadores y los archiveros en materia de feriado legal, lo que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley respecto de los demás auxiliares de la administración de justicia. Sin lugar a dudas, Presidente , esto da para hacer reserva de constitucionalidad. No corresponde. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Muchas gracias. Señor ministro . El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente , nosotros estamos de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Constitución. Entendemos que elimina los permisos más allá de los feriados legales que contempla efectivamente el Código Orgánico de Tribunales y, por lo mismo, nos parece que esta modificación en ningún caso establece algún tipo de discriminación arbitraria en esta materia. Por lo mismo, nos parece que se debe aprobar la propuesta de la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. En votación. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el numeral 44 (22 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Coloma, De Urresti, Durana, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Velásquez. Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Araya, Flores y Walker. Se abstuvo el señor García. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA (Presidente).- Aprobada la norma como viene de la Comisión. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Corresponde ahora ver las disposiciones que se encuentran en el artículo 2 del proyecto, que modifica el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El número 1, que pasó a ser 2 (página 145 del comparado), se aprobó por mayoría y modifica el artículo 1° del referido reglamento, relativo a la oficina de inscripción de títulos de cada comuna o agrupación de comunas. Dicho numeral reemplaza la frase "En la capital de cada departamento" por "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 447 y 450 del Código Orgánico de Tribunales, en cada comuna o agrupación de comunas", y sustituye la expresión "este Reglamento" por "esta ley". El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Tendríamos acuerdo parar aprobarlo? -- Se aprueba el numeral 2 del artículo 2. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Vamos ahora al numeral 5 del artículo 2, que reemplaza el artículo 5°, relativo a la oficina del conservador (página 146 del comparado). También es una norma que se aprobó por mayoría. Se propone el siguiente artículo 5°: "El conservador deberá contar, en su oficina y a sus expensas, con los funcionarios necesarios, de modo que los trabajos en ella estén al corriente y en buen orden. Deberá, asimismo, mantener permanentemente en sus oficios computadores, terminales, sistemas informáticos y de redes disponibles para que el público general pueda consultar de forma gratuita los repertorios y registros electrónicos, sin perjuicio de su acceso en línea o de manera remota. Asimismo, deberá asegurar las condiciones técnicas para que sus funcionarios puedan desempeñarse correctamente y los usuarios reciban una atención adecuada. "Deberá mantener abierta su oficina, como mínimo, de lunes a viernes, en un horario no inferior a siete horas diarias. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá extender hasta en una hora este horario mínimo, cuando por razones fundadas lo estime pertinente. No podrá limitarse la atención directa al público durante dicho horario. Los conservadores deberán informar el horario específico de atención y, de manera previa, sus modificaciones, tanto a la Fiscalía Judicial como al público general, a través del sitio web de su oficio y en sus propias dependencias. El conservador deberá estar presente al menos durante el horario de atención al público. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá autorizar fundadamente días y horarios de atención distintos para aquellos conservadores que, por su situación geográfica, tamaño o recursos, les sea excesivamente gravoso cumplir con este mínimo. "Los gastos de mantención de los registros, servicios computacionales, equipos y, en general, de todos los costos operacionales concernientes al mencionado oficio, serán de cargo del conservador". El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Tendríamos acuerdo para aprobarlo? --Se aprueba el numeral 5 del artículo 2. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Enseguida, vamos al numeral 17 del artículo 2 (página 165 del boletín comparado), que sustituye el artículo 21, relativo al repertorio del conservador. Con votación de mayoría, la Comisión propone suprimir este numeral. El señor GARCÍA (Presidente).- El texto que se busca eliminar es el siguiente: "Artículo 21.- El Conservador tendrá un registro de ingresos diarios, denominado Repertorio, para anotar las actuaciones e inscripciones que se le requieran. "Las anotaciones se harán bajo una serie anual y general de números. "El Repertorio se cerrará diariamente", etcétera. Quizá sea mejor ofrecerle la palabra al ministro, para que nos explique... Ah, perdón. Senador Araya. El señor ARAYA.- Presidente, esta norma debería entenderse rechazada, porque era relativa al folio real. La señora EBENSPERGER.- Por eso la rechazó el senador Araya en la Comisión. El señor ARAYA.- Así es. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Qué es lo que dice la mayoría? ¿Vamos a confirmar esta supresión? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Este número no estaba dentro de las indicaciones que venían del senador Araya. La que estaba vinculada al folio real era la 275, que ya la... La señora EBENSPERGER .- Esta también. Es una aprobación de mayoría, por eso no había votación separada. Pero dice relación con el folio real. El señor GARCÍA (Presidente).- Entonces, la suprimimos, ¿eso es lo correcto? O sea, aprobamos lo que viene de la Comisión, que dispone la supresión. --Se aprueba la supresión del numeral 17. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Continuamos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la página 166 del comparado, está el numeral 41, respecto del cual también se aprobó por mayoría su supresión. La norma que se plantea eliminar busca reemplazar el numeral 1° del artículo 55 por el siguiente: "La sentencia judicial o resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda, que concede la posesión efectiva. Dicha sentencia o resolución se inscribirá en la oficina del Conservador de la comuna en que se haya dictado, entendiéndose por tal aquélla en que se hubiese substanciado el expediente; y si la sucesión es testamentaria, se inscribirá al mismo tiempo el testamento". El señor GARCÍA ( Presidente ).- Aprobamos la supresión, ¿verdad? ¿No? Senador Araya. El señor ARAYA.- Presidente , la votación de minoría -la mía- dice relación, como todas estas normas, con folio real. Entonces, debiera aprobarse lo que viene de la Comisión. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se aprueba la supresión. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien, se aprueba la supresión. --Se aprueba la supresión del numeral 41. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahora vamos al artículo 6, que pasó a ser 4 (página 168 del comparado), el cual modifica la ley N° 19.346, relativa a la Academia Judicial. Esta es una votación separada, solicitada por la senadora señora Pascual. El señor GARCÍA (Presidente).- Tiene la palabra la senadora Claudia Pascual, para fundamentar su solicitud de votación separada. La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente. Cuando revisamos el proyecto en la Comisión, este artículo no tuvo mayores indicaciones. Sin embargo, yo quisiera plantear que pareciera -por eso hemos pedido la votación por separado- que lo que eliminó la Cámara implica sacar de la excepción de quienes tienen que ir a los cursos de formación de la Academia a los notarios, conservadores y archiveros. Y, en rigor, si los hemos sacado del Poder Judicial , no parece razonable que los volvamos a meter a la Academia Judicial. Por eso es que hemos pedido la votación por separado, para rechazarla. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Pascual. La señora EBENSPERGER .- Es al revés, los eliminamos; ya no están en el escalafón. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Señor ministro , ¿cómo debemos interpretar la norma? El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Nosotros creemos que, de la redacción aprobada por la Cámara, se colige que ahora los funcionarios del escalafón secundario del Poder Judicial se verían obligados a participar de esta capacitación. En ese sentido, creemos que debiera aprobarse la votación separada o rechazarse lo que establece la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA ( Presidente ).- A ver, la norma original lo que dice es: "Todos los miembros del Poder Judicial , excepto los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, (...) deberán participar anualmente en actividades", etcétera. Lo que viene propuesto de la Comisión de Hacienda es que la frase "notarios, conservadores y archiveros" sea eliminada. ¿Tendríamos acuerdo? Senadora Pascual. La señora PASCUAL.- Presidente , disculpe. Lo que pasa es que la norma original dice: "Todos los miembros del Poder Judicial , excepto los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y bibliotecarios, deberán participar anualmente en las actividades de perfeccionamiento de la Academia". Lo que hicieron acá es eliminar de la excepción a los notarios, conservadores y archiveros. Por eso es que, al menos yo, estoy entendiendo que se los vuelve a meter para poder perfeccionarse. Si yo estoy entendiendo mal, ningún problema, pero que lo explique nuevamente el Ejecutivo. El señor GARCÍA (Presidente).- Senadora Ebensperger. La señora EBENSPERGER.- Presidente, lo que yo entiendo es que, al eliminar "notarios, conservadores y archiveros", los estamos sacando de este perfeccionamiento, porque estamos sacando todo del Poder Judicial. Yo no entiendo que se vuelva a la norma general y que queden obligados a ese perfeccionamiento. Al menos en ese sentido fue que se dio la discusión. El señor GARCÍA (Presidente).- Lo que yo interpreto es que, al sacar a los notarios, los conservadores y los archiveros, estos no quedan obligados a participar anualmente de las actividades. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Al sacarlos quedan obligados. El señor GARCÍA (Presidente).- ¿Al sacarlos quedan obligados? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Claro. El señor DE URRESTI.- ¡Al sacarlos quedan obligados! El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se están sacando de la excepción. Hoy día están exceptuados. (Diálogos y murmullos en la sala). El señor DE URRESTI .- ¿Por qué no dejamos esto pendiente para ver después la redacción, Presidente? El señor GARCÍA ( Presidente ).- A ver, tengo inscrito al senador Pedro Araya . ¿Senador Araya? No. (Pausa). Entonces, dejamos esto pendiente. Continuemos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Ahora corresponde ver una indicación renovada de la senadora señora Rincón, por la que se incorpora un artículo nuevo que elimina las letras d) y e) del inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929. También había una indicación para agregar un artículo nuevo, que buscaba eliminar la letra d) del mismo artículo 14, pero se retiró. Entonces, quedaría solo esta indicación renovada, que elimina las letras d) y e), cuyo texto lo podemos ver en la página 173 del comparado. El artículo que propone incorporar la senadora señora Rincón es el siguiente: "Artículo 16... (Diálogos y murmullos en la sala). El señor MOREIRA.- Presidente, dele micrófono a los que quieran hablar. Usted quiere terminar luego, ¿no? El señor GARCÍA (Presidente).- Es que no tengo a nadie inscrito a quien darle la palabra, senador Moreira. Le ruego que respete a la Mesa, que es la que está dirigiendo la sesión. El señor MOREIRA.- ¿Pero para qué están los micrófonos, Presidente? ¿Por qué usted está permitiendo que se griten acá, cuando le están pidiendo la palabra? El señor GARCÍA ( Presidente ).- Senadora Luz Ebensperger, ¿tenemos acuerdo en lo anterior? La señora EBENSPERGER.- Así es, Presidente. El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¿Y cuál es la interpretación correcta? Podría hablar el ministro , quizá. La señora EBENSPERGER.- ¿Me permite? El señor GARCÍA (Presidente).- Sí, por supuesto, senadora. La señora EBENSPERGER.- Presidente , la interpretación correcta es la que señaló la senadora Pascual . Entonces, habría que rechazar lo que viene de la Comisión, la supresión; votar en contra de su proposición para que la norma quede como está. Y después hay que votar...(Diálogos y murmullos en la sala). El señor DE URRESTI.- A favor de lo que se ha señalado acá. La supresión también venía en la votación en general. No sé si hay que votar eso para que quede la norma original. El señor GARCÍA (Presidente).- A ver, le ofrezco la palabra a la Secretaría. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Volvimos al artículo 6, que pasó a ser 4. Al rechazarse, al caerse este artículo, que modifica la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial, quedaría el texto actualmente vigente, que está en la primera columna. Repito: si se rechaza el artículo 4, queda rigiendo la norma que se encuentra actualmente vigente. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. En votación. Entiendo que la votación correcta sería rechazar lo que viene de la Comisión de Constitución. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Así es, señor Presidente . En votación el artículo 4. Votar "no" es rechazar la propuesta de la Comisión, con lo que se mantiene la norma original; votar "sí" implica aprobar la propuesta, que elimina la excepción señalada. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se rechaza el artículo 4 (26 votos en contra). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Durana, García, Kusanovic, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Además, en la Secretaría se registran tres pareos. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Queda rechazada la norma como viene de la Comisión de Constitución. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Con esta votación, se entiende igualmente rechazada la norma aprobada en general, que es del mismo texto y que eliminaba la excepción señalada. En consecuencia, se mantiene la norma original contenida en la ley N° 19.346, que establece la excepción respecto a los notarios, los conservadores y los archiveros. El señor GARCÍA (Presidente).- Continuemos, señor Secretario. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Como estábamos viendo, la senadora señora Rincón renovó una indicación para incorporar un artículo nuevo (página 173 del comparado), del siguiente tenor: "Artículo 16.- Elimínanse las letras d) y e) del inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, sobre Instituciones Nacionales Patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de 1929, del Ministerio de Educación Pública". La señora EBENSPERGER .- ¿Qué página es? El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- 173. El señor GARCÍA (Presidente).- Página 173. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- El texto que se propone como nuevo artículo 16 está proyectado en las pantallas. El señor GARCÍA (Presidente).- Senadora Rincón, le ofrecemos la palabra. La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente. El artículo 14 del decreto con fuerza de ley 5.200 señala -voy a leer solo las letras d) y e)- lo siguiente: "Ingresarán anualmente al Archivo Nacional: "d) Los protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio y de minas, los libros copiadores de sentencia de los Tribunales de Justicia y los expedientes judiciales que hayan cumplido ochenta años de antigüedad; "e) Los protocolos notariales (...) y los expedientes judiciales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y de los Territorios de Aysén y Magallanes, que hayan cumplido treinta años de antigüedad". La razón de suprimir la letra d), Presidente , es que se priva a las regiones de Chile, salvo a la Metropolitana, de su historia documental, al centralizarse todo en la Capital y no atender al proceso de regionalización, con lo cual, además, se está gravando en exceso a los ciudadanos y habitantes de las regiones en relación con su propia documentación e historia. Y en el caso de la letra e), se hace lo propio, por cierto, con un plazo diferenciado respecto de las regiones que ahí se nombran. No existe acceso a la historia de estas regiones, como se tiene en la región Metropolitana. Así que nos parece que hoy día, con la masificación de técnicas de conservación, de mayor acceso y capacidad de las regiones para adquirir mano de obra, insumos, infraestructura y que se creen archivos regionales, de verdad, no tiene ninguna lógica mantener una discriminación que hace caro, lejano y engorroso el acceso a una documentación que tiene la región Metropolitana y no el resto de las regiones, Presidente . Por eso pedimos que se eliminen esas normas. El señor GARCÍA (Presidente).- Señor ministro, tiene la palabra. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidente . Por su intermedio, quisiera señalar que esta discusión se dio en la Comisión de Constitución. El Ejecutivo argumentó en su momento que no nos parecía la eliminación de las letras d) y e) del artículo que contempla las competencias del Archivo Nacional, por tres razones principalmente. Primero que todo, el Archivo Nacional protege la documentación y el archivo histórico de todo nuestro país. En segundo lugar, al eliminar las letras d) y e), no queda claro qué institución pública va a tener en cuenta la documentación contemplada en esos literales y el resguardo de los archivos patrimoniales de nuestro país en su conjunto. Por lo mismo, nos parece fundamental que esto se mantenga como competencia del Archivo Nacional. Son obligaciones que tienen actualmente las notarías. Además, consideramos primordial que se siga ingresando al Archivo Nacional, porque eliminarlo implicaría que ninguna otra institución pública tendría o mantendría estos documentos que son relevantes para el patrimonio nacional, como los protocolos notariales, los registros de hipotecas, los registros de conservadores. Y muchas veces en el Archivo Nacional se puede trazar toda la historia documental de este tipo de instrumentos públicos que son claves para nuestro país. Por eso nosotros estuvimos en desacuerdo con que se eliminaran estas competencias del Archivo Nacional y sí acordamos que se mantuviera la redacción del artículo 14 tal y como se discutió en la Comisión de Constitución. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, ministro . En votación la propuesta de este artículo nuevo. (Pausa). ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se rechaza la incorporación del artículo 16, nuevo (18 votos en contra, 7 a favor y 1 abstención). Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes y Pascual y los señores Coloma, De Urresti, Durana, García, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sanhueza y Van Rysselberghe. Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Kusanovic, Prohens, Velásquez y Walker. Se abstuvo el señor Sandoval. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran seis pareos. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Vamos ahora a las disposiciones transitorias. El artículo sexto transitorio, nuevo, que está en la página 179 del comparado, se refiere a la inscripción y regularización de derechos de aguas en caso de creación de nuevos oficios conservatorios. Esta norma fue aprobada por mayoría de votos y también hay una solicitud de votación separada de la senadora señora Pascual respecto de ella. El artículo sexto transitorio señala los siguiente: "En los casos en que antes del vencimiento de los plazos señalados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley Nº 21.435, para la determinación, regularización o inscripción de derechos de aprovechamiento o de usos de aguas, se hayan creado o se creen nuevos oficios conservatorios que tuvieren a su cargo Registro de Propiedad de Aguas , la regularización y/o inscripción deberá practicarse ante el conservador de bienes raíces primitivamente competente, debiendo concluirse en este hasta la última de las tramitaciones de regularización o inscripción respectivas, incluidas las etapas administrativas ante la Dirección General de Aguas u otros servicios establecidas por mandato legal, y la etapa judicial por negativa del correspondiente conservador a practicar la inscripción solicitada". El señor GARCÍA (Presidente).- Senadora Claudia Pascual, le ofrecemos la palabra para que fundamente su solicitud. La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente. Esta norma fue largamente discutida en la comisión, primero producto de indicaciones y después mediante un artículo transitorio. Me parece que es complejo, como lo manifesté en su minuto. Esta es la modificación del sistema registral notarial de conservadores de bienes raíces y de archiveros. Este artículo, en particular, tiene que ver con una modificación legislativa al Código de Aguas, pero no se les preguntó a las instituciones pertinentes. Se está haciendo una enmienda que me parece que, aun teniendo razón en términos de fondo, se debiera dar en la ley correspondiente y no a través de esta legislación. Es por eso que no participé de la votación a favor de este artículo transitorio. Además, parece extraño resolver con este artículo transitorio. Si hubiera alguna duda desde dónde, si ya empezaron los trámites y se hubiera generado un oficio entremedio de esa tramitación de la inscripción de los derechos de agua, se queda desde dónde partió, pero esto es cambiar incluso la concepción de la bocatoma, etcétera, etcétera. No soy experta en la materia, pero me sonó absolutamente extraño que en la ley de notarios se modificara algo que entiendo que se discutió también en la iniciativa de ley sobre el Código de Aguas. Por esa razón he pedido la votación por separado, Presidente , y espero que puedan manifestarse otros senadores y senadoras que conocen más del tema. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora Claudia Pascual. Se han inscrito la senadora Luz Ebensperger y la senadora Alejandra Sepúlveda. Senadora Luz Ebensperger. La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente. Efectivamente, esta discusión nació de una preocupación que manifestó particularmente el senador Galilea en la discusión del proyecto en trámite respecto a la división de oficios conservatorios en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío. En este sentido, explicó que el cambio de los registros conservatorios de una ciudad a otra iba a hacer más engorroso el trámite de regularización de los derechos de agua. Por tal motivo, se propuso que, mientras se estén regularizando derechos de aguas, las inscripciones se mantengan en el conservador de origen y, una vez finalizado este proceso, se trasladen las inscripciones al conservador de destino. Esto se señaló que tenía por objeto hacer más fácil la regularización de los derechos de agua impuestos por el nuevo Código de Aguas. Esta regularización es bastante relevante para la orgánica dispuesta por la nueva regulación y es compleja para las agrupaciones de pequeños propietarios. Asimismo, indicó que la referida regularización se debe realizar en el conservador de bienes raíces donde se encuentra inscrita la propiedad. La norma propuesta no modifica en absoluto el sistema registral establecido por el Código de Aguas. Los inconvenientes se han producido al momento de entrar en vigencia la última modificación al cuerpo legal señalado, dándose lugar a los procesos de regularización. En el tiempo intermedio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dividió al Conservador de Bienes Raíces, por lo cual personas que habían iniciado sus regularizaciones y se encontraban dentro del territorio del nuevo conservador debían volver a iniciar el trámite. Por este motivo, la norma propuesta dispone que el conservador que tenía la competencia al momento de iniciarse el proceso de regularización la mantiene hasta que se practique la inscripción. La norma propuesta, entonces, da respuesta al problema surgido por la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas y la subdivisión de oficio. En el mismo sentido, sigue siendo el artículo 170 bis del Código de Aguas la regla general en esta materia. Se dijo también en ese entonces, por el ministro Cordero , que ellos hicieron las consultas con la Dirección Nacional de Aguas, la que manifestó su conformidad con esto. No se modifican en nada los derechos del Código de Aguas ni los requisitos para la inscripción. Solo se establece que cuando ya está iniciado el proceso de regularización de derechos de agua, y se divide ese conservador, se seguirá la regularización en el de origen hasta el término de la inscripción, y ahí se traspasan todos los derechos al nuevo conservador. Es decir, se trata de hacerles más fácil la vida a las personas que ya iniciaron este trámite en un conservador A, para que no tenga que iniciar todo de nuevo en el B. Eso es. El señor GARCÍA (Presidente).- Muchas gracias, senadora. Senadora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA.- Muchas gracias, Presidente. Entiendo que este es un problema que hay que resolver y observo que hay una buena voluntad o una buena génesis de la idea, que nos parece razonable. Sin embargo, esto tiene muchas más aristas que este simple artículo transitorio. Tiene otras aristas que complican la situación: por ejemplo, ¿qué vamos a hacer con aquellos registros que se están realizando hoy día, con aquellas regularizaciones en derechos de agua que se están constituyendo y que se están tramitando en la Dirección General de Aguas? Entonces, creo, Presidente , que el Código de Aguas es un código macizo que nos permite buscar una solución mucho más integral que lo que se está haciendo hoy día con este artículo. Además, debo discrepar, porque hice la consulta a la Dirección General de Aguas y conversé con sus abogados, y no están de acuerdo con este artículo. ¡No están de acuerdo! Tengo aquí las minutas que me han enviado. Entonces, creo que, entendiendo que es una buena idea y que tiene un razonamiento que pudiéramos tratar, hay que hacerlo al alero del Código de Aguas, Presidente , no con un artículo transitorio aquí. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda. El señor ministro ha pedido la palabra. El señor GAJARDO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Presidente, nosotros como Ejecutivo lo manifestamos en la Comisión en su momento: tenemos dudas respecto a esta modificación. Creemos que es mejor mantener el sistema registral de aguas tal y como lo establece el Código de Aguas, y en ese sentido manifestamos nuestras dudas en la Comisión. Entendemos que esta norma se aprobó por mayoría y que efectivamente trata de resolver un problema que, al parecer, existe en la Sexta Región y en la Séptima... La señora EBENSPERGER .- Y en la Octava. El señor GAJARDO ( ministro de Justicia y Derechos Humanos).- ... y en la Octava. Pero nos parece mejor mantener la regulación que contempla el Código de Aguas y, eventualmente, hacer cualquier modificación en ese cuerpo normativo. El señor GARCÍA (Presidente).- Muy bien. Vamos a poner en votación el artículo transitorio que viene propuesto de la Comisión de Constitución. La señora SEPÚLVEDA.- ¿Me permite una propuesta, Presidente? El señor GARCÍA ( Presidente ).- A ver, senadora Alejandra Sepúlveda, para hacer una precisión. La señora SEPÚLVEDA.- Una propuesta, Presidente. Mire, esto es muy importante para los agricultores de la región. Yo le propongo sacar esto, votarlo en contra y buscar en el Código de Aguas una salida. Me comprometo a revisarlo en forma completa en la Comisión de Agricultura, con todas las aristas que tiene el problema. La señora ALLENDE.- De acuerdo. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Senadora, corresponde que votemos lo que viene de la Comisión de Constitución. Cada uno sabrá la forma en que lo hace. En votación. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Votar "sí" significa aprobar el artículo sexto transitorio, que viene propuesto por la Comisión; votar "no" es rechazar dicha norma. (Pausa). El señor GARCÍA (Presidente).- ¿Han votado todas las senadoras y todos los senadores? Terminada la votación. --Se aprueba el artículo sexto transitorio propuesto por la Comisión de Constitución (14 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Rincón y los señores Araya, Coloma, Durana, Flores, García, Ossandón, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker. Votaron por la negativa las señoras Allende, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores De Urresti, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Saavedra y Velásquez. Se abstuvo el señor Kusanovic. El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- En la Secretaría se registran seis pareos: del senador señor Galilea con el senador señor Soria; del senador señor Macaya con el senador señor Insulza; de la senadora señora Gatica con la senadora señora Carvajal; del senador señor Kast con la senadora señora Provoste; del senador señor Cruz-Coke con el senador señor Juan Castro González, y del senador señor Juan Castro Prieto con la senadora señora Vodanovic. El señor GARCÍA ( Presidente ).- Queda aprobado el texto como viene de la Comisión de Constitución. Hemos terminado las votaciones de este proyecto. Por lo tanto, queda despachado y va a la Cámara de Diputados a su tercer trámite. ¿Habría energía como para despachar el proyecto de acuerdo que está en Tiempo de Votaciones? El señor LAGOS.- ¡Energía sobra...! El señor MOREIRA .- ¡Por supuesto...! ¡Energía es lo que más tenemos...! La señora ALLENDE .- ¡Vamos...! El señor SAAVEDRA .- ¡De todas maneras...! El señor GARCÍA ( Presidente ).- ¡Veo que energía sobra...! Muy bien. Señor Secretario, vamos al proyecto de acuerdo que está en Tiempo de Votaciones. "
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