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    • rdf:value = " La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente. Efectivamente, esta discusión nació de una preocupación que manifestó particularmente el senador Galilea en la discusión del proyecto en trámite respecto a la división de oficios conservatorios en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío. En este sentido, explicó que el cambio de los registros conservatorios de una ciudad a otra iba a hacer más engorroso el trámite de regularización de los derechos de agua. Por tal motivo, se propuso que, mientras se estén regularizando derechos de aguas, las inscripciones se mantengan en el conservador de origen y, una vez finalizado este proceso, se trasladen las inscripciones al conservador de destino. Esto se señaló que tenía por objeto hacer más fácil la regularización de los derechos de agua impuestos por el nuevo Código de Aguas. Esta regularización es bastante relevante para la orgánica dispuesta por la nueva regulación y es compleja para las agrupaciones de pequeños propietarios. Asimismo, indicó que la referida regularización se debe realizar en el conservador de bienes raíces donde se encuentra inscrita la propiedad. La norma propuesta no modifica en absoluto el sistema registral establecido por el Código de Aguas. Los inconvenientes se han producido al momento de entrar en vigencia la última modificación al cuerpo legal señalado, dándose lugar a los procesos de regularización. En el tiempo intermedio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dividió al Conservador de Bienes Raíces, por lo cual personas que habían iniciado sus regularizaciones y se encontraban dentro del territorio del nuevo conservador debían volver a iniciar el trámite. Por este motivo, la norma propuesta dispone que el conservador que tenía la competencia al momento de iniciarse el proceso de regularización la mantiene hasta que se practique la inscripción. La norma propuesta, entonces, da respuesta al problema surgido por la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas y la subdivisión de oficio. En el mismo sentido, sigue siendo el artículo 170 bis del Código de Aguas la regla general en esta materia. Se dijo también en ese entonces, por el ministro Cordero , que ellos hicieron las consultas con la Dirección Nacional de Aguas, la que manifestó su conformidad con esto. No se modifican en nada los derechos del Código de Aguas ni los requisitos para la inscripción. Solo se establece que cuando ya está iniciado el proceso de regularización de derechos de agua, y se divide ese conservador, se seguirá la regularización en el de origen hasta el término de la inscripción, y ahí se traspasan todos los derechos al nuevo conservador. Es decir, se trata de hacerles más fácil la vida a las personas que ya iniciaron este trámite en un conservador A, para que no tenga que iniciar todo de nuevo en el B. Eso es. "
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