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    • rdf:value = " El Honorable Senador señor García consultó sobre la razón de optar por fijar una cotización del 8,5%. Refirió que de ese porcentaje ya existe un 1,5%, el cual alude al seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Preguntó, por tanto, por la justificación de una redacción que presente la tasa de cotización en un 8,5%, señalando que en su momento fue algo muy llamativo. La señora Subsecretaria refirió que el aumento neto de la cotización efectivamente es de 7%, reconociendo el aporte del 1,5% que actualmente hacen los empleadores en el SIS, incorporándose la variable de expectativa de vida. El Honorable Senador señor García explicó que más bien su pregunta estaba orientada a saber en qué parte del texto se aclaraba que el 1,5% de cotización destinado al SIS está subsumido en la tasa total de 8,5%. La señora Subsecretaria respondió que en el numeral 2) del artículo 1 se recoge la duda del señor Senador, ya que en su segunda parte dispone lo siguiente: “La parte de dicho porcentaje que se destine al financiamiento de la cotización del seguro antes señalado se determinará conforme a lo indicado en el citado decreto ley”. Agregó que en las modificaciones que se introducen al decreto ley N° 3.500, de 1980, se deroga la normativa pertinente, de manera tal que ese porcentaje quede subsumido en la tasa de cotización del 8,5%, desestimando cualquier interpretación de que se puede estar pagando doblemente el aporte que hacen los empleadores al SIS. Enseguida, el Honorable Senador señor García hizo presente que, según entiende, el SIS se licita y que ha oscilado el porcentaje de cotización, registrándose en algunos momentos un 1,38% y en otros incluso un porcentaje mayor al 2%. La señora Subsecretaria respondió que el 1,5% representa el promedio. El Honorable Senador señor García preguntó sobre qué podía ocurrir si en futuras licitaciones del seguro ese porcentaje resulta ser mayor y si acaso podría comprometer el pago de lo que se ha conocido como bono tabla. El señor Ministro señaló, en primer término, que al hablar de un 8,5% se coloca el énfasis en la cotización total que hace el empleador, sumado a que refleja el sistema de pensiones en su conjunto, el cual ya no es sólo de capitalización individual, sino que también tiene un componente del Seguro Social. En lo que concierne al SIS, manifestó que, sin perjuicio de las demás precisiones que pudiese hacer sobre la materia el señor Superintendente, la lógica inicial era que la empresa que se adjudicaba la licitación asumía riesgos, pero que con el correr del tiempo aquello ha ido cambiando, pues en la práctica se ha ido mutualizando el costo de la declaración de incapacidad. "
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