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    • rdf:value = " El Honorable Senador señor Kast sugirió que no sería descabellado que el Ministerio de Hacienda hiciera una propuesta a futuro de convergencia, independientemente de que el futuro gobierno se comprometa o no con esos estudios de convergencia. El señor Ministro expresó que en otros países este tipo de análisis lo hacen los consejos fiscales, no el Ejecutivo. En el caso de Chile habría que revisar la normativa del CFA a efecto de determinar si podría realizar ese estudio. Señaló que el punto número siete planteado por el CFA, referido a la evaluación de efectos macroeconómicos de la reforma y sus efectos fiscales indirectos fue presentado por el Ejecutivo y construido en base al modelo que desarrolló el Banco Central de Chile para este propósito El Honorable Senador señor Kast puntualizó que la propuesta del CFA es que la propuesta se presente periódicamente y que la Dipres y el CFA puedan utilizar esos resultados para sus modelos fiscales. Sugirió consultar al CFA acerca de si existe algún aspecto sobre este punto que se pueda mejorar. El señor Ministro planteó que tal vez podría hacerse algo similar a lo incluido en la Ley de Cumplimiento Tributario, de comprometer una evaluación anual del avance de la reforma que incluya sus efectos macroeconómicos, e incluirse en esta reforma. En cuanto al riesgo mencionado por el CFA en materia de Gobernanza Fiscal, el Ejecutivo propone modificar el mecanismo de nombramiento de los consejeros, para asimilarlo al Consejo del Banco Central de Chile, lo que se encuentra contenido en las indicaciones a los artículos 35, 37 y 41 del proyecto de ley que se discute. En sesión de 23 de enero de 2025, en su jornada de tarde, la Comisión retomó la discusión de la sesión anterior, referente a los distintos riesgos levantados por el CFA y las sugerencias formuladas al respecto, así como las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. El Honorable Senador señor Kast solicitó al señor Ministro mayores antecedentes sobre la gobernanza del Seguro Social, en cuanto a que se habría resuelto por el Gobierno seguir el modelo del Banco Central. Preguntó respecto a la administración misma del FAPP y sobre cómo se está diseñando su presupuesto anual, la cantidad de sus funcionarios y, en general, la nueva institucionalidad propuesta. El señor Ministro explicó que en el articulado del proyecto de ley se establece que el Consejo del FAPP va a dictar todas las normas para dar cumplimiento a sus mandatos administrativos. Resaltó que al ser un organismo autónomo no correspondía que la ley entrara a regular este tema con un mayor detalle, por lo que precisó que no se incorporó una planta del personal, sin perjuicio de que se consigna que se contratará vía Código del Trabajo. Acotó que se busca entregar un tratamiento muy similar al del Banco Central. El Honorable Senador señor Kast preguntó si, en consecuencia, el presupuesto deberá ser definido con ocasión de los mismos recursos que administre el FAPP. El señor Ministro respondió afirmativamente. Enseguida, el Honorable Senador señor Kast consultó sobre el quórum necesario para la designación de los consejeros del Consejo Directivo, ya que en la propuesta informada solamente se alude a la aprobación previa de parte del Senado. El señor Ministro aclaró que al no mencionarlo aplica el quorum simple, que es el mismo que opera respecto a los consejeros del Banco Central. De igual manera, pidió tener en cuenta el contenido del artículo 45 de la iniciativa legal, que establece que el Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el Presidente de la República entre sus consejeros, siguiendo también la misma lógica del Banco Central. Acotó que la duración del cargo en el presente caso es de un periodo menor, específicamente de tres años. Dicho lo anterior, procedió a abordar el riesgo número 9 comentado por el CFA en su presentación, alusivo a los efectos fiscales de ajuste en las edades de jubilación. Expresó que como Ejecutivo no tienen una propuesta vía indicación que materializar, añadiendo que las discusiones que se tienen sobre la edad legal de jubilación no son un tema propiamente fiscal, sino que se relacionan con cuestiones previsionales, sin perjuicio de tener una incidencia lateral en materia fiscal. Precisó que lo anterior es así, ya que Chile no tiene un sistema de reparto como sí ocurre en otros países. El Honorable Senador señor Kast consultó sobre cuáles serían las dificultades para recoger la inquietud del CFA, de manera tal de despejar si a través de algún estudio la edad de jubilación tiene un mayor o menor impacto fiscal. Observó que todas estas medidas involucran algún impacto fiscal, por lo que sugirió que dicho estudio podía ser llevado a cabo por la Dipres. "
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