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    • rdf:value = " La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BUGUEÑO (de pie).- Señorita Presidenta, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 18.290, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas. El proyecto se inició en moción copatrocinada por las diputadas Emilia Nuyado , Érika Olivera , Joanna Pérez , Emilia Schneider y Carolina Tello , y los diputados Cosme Mellado y Mauricio Ojeda . Constancias previas Idea matriz o fundamental del proyecto Modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de establecer la obligatoriedad de realización de exámenes médicos para la obtención de licencia de conducir, a la vez de aumentar la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, y establecer las medidas para acompañar a los padres de hijos e hijas fallecidos en estos accidentes. El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Emilia Nuyado y los diputados René Alinco , Carlos Bianchi , Fernando Bórquez , Félix Bugueño , Felipe Camaño, Juan Antonio Coloma , Cosme Mellado , Mauricio Ojeda y Jaime Sáez . Se abstuvo el diputado Juan Irarrázaval . Se estimó indispensable realizar las modificaciones legislativas correspondientes con el propósito de establecer la obligatoriedad de realización de exámenes médicos para la obtención de licencia de conducir y aumentar la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, adoptando medidas para acompañar a los padres de hijos e hijas fallecidos en estos accidentes. Se hizo presente que una persona puede sufrir varias enfermedades que se afecten entre sí y determinen situaciones de salud complejas. Por ejemplo, las enfermedades cardiovasculares aumentan el riesgo de sufrir accidentes de tráfico, así como el síndrome de apnea del sueño, el uso de fármacos, como benzodiacepinas, somníferos, ansiolíticos, antidepresivos, antipsicóticos, antihistamínicos, hipoglucemiantes, etcétera. Para un conductor, el elemento cognitivo más importante a la hora de evaluar si puede o no seguir conduciendo es la propia evaluación de su propia capacidad de conducción. Estas evaluaciones poco realistas hacen que la conducción no sea segura, ya que, además, las personas rechazan restricciones como viajar con un acompañante, tal como lo expresa la resolución exenta N° 1.194, que aprueba el Instructivo Técnico para Apoyar la Gestión del Médico de los Gabinetes Técnicos Municipales Autorizados para Otorgar Licencias de Conductor, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a saber: “Muchos factores inciden en la seguridad del ciudadano en el espacio vial, las condiciones de salud de los conductores es uno de ellos, en el año 2004 la OMS propuso la Matriz de Haddon para explicar la interacción de los 3 factores que influyen en este tipo de accidentes: ser humano, vehículo y entorno; las patologías de las personas intervienen en la etapa antes del choque, haciendo más o menos probable su ocurrencia, durante el choque determinando el traumatismo asociado a este y después del choque determinando la sobrevida y las secuelas posteriores. Por tanto, es necesario entregar herramientas de apoyo a los Médicos de los Gabinetes facilitando criterios y estándares de salud para la evaluación de los postulantes a la obtención y renovación de la licencia de conductor de que se trate y así, contribuir a disminuir los riesgos asociados a los accidentes de tránsito.”. Se apuntó que esta iniciativa pretende que las personas seamos conscientes de nuestras verdaderas capacidades, especialmente en relación con la visión, el oído, el estado de alerta y los reflejos. Tanto los trastornos de ansiedad como los del sueño debilitan significativamente la psicomotricidad, limitando la capacidad para conducir un automóvil. Asimismo, los efectos secundarios de muchos fármacos son frecuentes y muy graves, caracterizados por alteraciones visuales, dolor de cabeza, somnolencia, mareos, sedación, etcétera, los que necesariamente interfieren en la capacidad de conducción. A modo de ejemplo, se explicó que los psicotrópicos tienen efectos adversos sobre la función psicomotora, al igual que los analgésicos, narcóticos, antiepilépticos, relajantes musculares, antihistamínicos y anticolinérgicos, todos los cuales, muchas veces, son de consumo habitual y sin restricción alguna. Una alteración mental leve permite a una persona llevar una vida social y familiar aparentemente normal, pero puede afectar gravemente su capacidad para conducir. En lo que se refiere a las medidas de protección o de apoyo a las víctimas de accidentes de tránsito, se enfatizó que es bien sabido que en el caso de muerte de la víctima se deben hacer múltiples y cuantiosos gastos dentro de las primeras 72 horas de producido el accidente, sobre todo en lo relacionado con gastos funerarios, para lo cual la mayoría de las familias medias del país no está preparada. Una sepultura puede ser hasta un 30 por ciento más costosa cuando se compra en el momento en el que se necesita, a diferencia de si se comprara preventivamente con anticipación. Se estimó imprescindible que el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) actúe rápidamente, entregando a lo menos un 30 por ciento de la cobertura total al beneficiario dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el fallecimiento, con el fin de poder solventar esos altos, pero urgentes gastos. Además, los integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a proponer un aumento de la cobertura entregada por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), de 300 UF a 600 UF en el caso de muerte, incapacidad permanente total y por gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes o farmacéutica. Asimismo, se estableció el aumento de 200 UF a 400 UF en el caso de incapacidad permanente parcial. Lo anterior, apoyado por el informe de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) sobre “Aumento de coberturas en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales: Informe Final”, de fecha 13 de octubre de 2020. Se puntualizó que, además de considerar necesario cubrir las necesidades materiales de las víctimas y de su familia, también es necesario proteger la salud emocional de las personas, sobre todo cuando fallece un menor de edad debido a un accidente de tránsito. Está científicamente comprobado que la familia directa de una persona fallecida -en el caso de un menor de edad fallecido, serían sus padres y hermanos necesita mínimo un año para “aprender” a vivir sin la presencia de su ser querido. Esto, porque debe pasar la primera Navidad, el primer cumpleaños, el primer Año Nuevo, el primer Día del Padre o Día de la Madre, etcétera, pero sin contar con la presencia de ese niño, niña o adolescente. Finalmente, se recordó el hecho fatal que aconteció el pasado 28 de agosto de 2022. Ese día, la pequeña Jacinta González , de cinco meses de edad, paseaba en su coche junto a sus padres, cuando encontró la muerte en manos de un conductor de ochenta años, que conducía un vehículo de grandes dimensiones y que perdió su control debido a estar padeciendo un cáncer en etapa IV. Impact�� un vehículo de menor tamaño, el cual salió despedido hacia atrás, atropellando el coche en que iba Jacinta. A pesar de que el responsable del accidente contaba con licencia de conducir, esta había sido renovada mientras el adulto mayor padecía un cáncer grado IV, cuyo tratamiento inevitablemente generaría que sus capacidades sensoriales y físicas no fueran aptas para la conducción de un vehículo motorizado. Dicha situación no fue advertida por la municipalidad respectiva, debido a que esa persona mayor ocultó su enfermedad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. "
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