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- rdf:value = " 6.- Diputado informante.
Se designó al señor Tomás Hirsch Goldschmidt.
III.- FUNDAMENTOS.
Sostiene el autor que la entrada en vigencia en el año 2022 de los artículos 60 y 70 de la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, que establecen, el primero, exigencias de estacionamiento (1 a 1) y, el segundo, un límite máximo de 160 unidades habitacionales para condominios de viviendas sociales, tendrá un impacto significativo en la ejecución de proyectos habitacionales con financiamiento público en diversas regiones de Chile. Agrega que estas nuevas exigencias afectarán especialmente a megaproyectos que fueron planificados bajo normativas anteriores, lo que hace necesario contemplar soluciones ad hoc para adaptarse a estas nuevas regulaciones. En particular, indica, que se estima que el inciso primero del artículo 70 (límite máximo de unidades), impactará en 10.970 unidades habitacionales, distribuidas en tres regiones: 5.454 en Arica y Parinacota, 2.982 en Antofagasta y 2.534 en la Región Metropolitana, lo que resalta la magnitud del problema y la necesidad de realizar adecuaciones operativas.
Precisa que, bajo este contexto, la Secretaría Ejecutiva de Condominios ha trabajado activamente para facilitar la implementación de estas nuevas normas y ha adoptado algunas acciones para entender el alcance del problema y buscar alternativas, entre las que destacan: a) la instalación de mesas de coordinación interna; b) propuestas de modificación reglamentaria y circulares instructivas; y c) consultas regionales sobre proyectos afectados para lo cual se ha emitido un oficio a todas las regiones para recopilar información sobre los proyectos que podrían verse impactados por el límite de 160 unidades en los condominios de viviendas sociales.
Conforme con lo señalado y, especialmente, a lo reportado por las regiones, se observa que el principal problema radica en los proyectos que cuentan con calificación del Servicio de Vivienda y Urbanización o que cuentan con anteproyectos de edificación obtenidos antes de la entrada en vigor del inciso primero del artículo 70.
Para abordar lo descrito, explica el autor que esta iniciativa propone una modificación legal en la ley N° 21.442 que permita dar viabilidad a estos proyectos, en el mismo sentido que contemplaba el antiguo artículo 9° transitorio derogado por la ley N° 21.508.
Además, considera necesario extender esta disposición transitoria a la aplicación del inciso primero del artículo 60, que se refiere a la exigencia de estacionamientos 1 a 1 para condominios de viviendas de interés público debido a que, según las inquietudes reportadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización, enfrentan una problemática similar en la aplicación de esta norma.
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