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- rdf:value = " El diputado Tomás Hirsch Goldschmidt, en su calidad de mocionante, expuso que esta propuesta estaba orientada, en términos generales, a precisar algunos aspectos contenidos en la ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, particularmente, en lo relacionado con las exigencias que se establecían en los artículos 60 y 70 respecto de aquellos proyectos habitacionales que contaban con calificación del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, o con un anteproyecto de edificación con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, de modo tal, de evitar los problemas de interpretación que se producían actualmente en las entidades públicas que intervenían en esta materia.
En ese sentido, comentó que estos problemas interpretativos estaban frenando el desarrollo de algunos proyectos sociales o de viviendas de interés público que contaban con calificación del Servicio de Vivienda y Urbanización o con un anteproyecto de edificación con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, debido a que no cumplían con las nuevas exigencias establecidas en estos artículos.
Detalló que los artículos 60 y 70 establecían dos grandes exigencias para los proyectos, el primero, respecto a la obligación de contar con, al menos, un estacionamiento por cada unidad habitacional desde el 1 de enero de 2025 y, el segundo, al límite máximo de 160 viviendas por condominio, lo cual entró en vigencia el 1 de enero de 2024.
Aclaró que esta propuesta, en ningún caso, implicaba que los mocionantes estuvieran en contra de lo dispuesto en los artículos 60 y 70 puesto que compartían plenamente el establecimiento de dichos requisitos para el desarrollo de condominios sociales en el futuro, sino que, por el contrario, esta propuesta intentaba precisar algunas excepciones que ya estaban contempladas en la ley, pero que generaban ciertas interpretaciones ambiguas a propósito de aquellos proyectos habitacionales que contaban con un anteproyecto de edificación o con una calificación del Servicio de Vivienda y Urbanización con anterioridad a la entrada en vigencia de estas disposiciones.
En virtud de lo anterior, sostuvo que esta iniciativa contemplaba dos grandes modificaciones:
La primera, establecía una excepción para la aplicación de la exigencia establecida en el artículo 60 de un estacionamiento por cada unidad habitacional respecto de aquellos proyectos de condominios de viviendas sociales o de interés público que se encontraran en alguno de los siguientes estados de avance:
1) Que contaran con un subsidio asignado;
2) Que hubiere sido calificado por el Servicio de Vivienda y Urbanización, o ingresado a dicha evaluación; o
3) Que contaran con un anteproyecto de edificación aprobado por la respectiva Dirección de Obras Municipales o hubiere ingresado para su aprobación.
La segunda incorporaba un artículo 11 transitorio para tipificar de manera taxativa las siguientes excepciones para la aplicación del límite de 160 unidades habitacionales por condominio que establecía el artículo 70:
1) Que el proyecto contara con un subsidio asignado;
2) Que el proyecto hubiere sido calificado por el Servicio de Vivienda y Urbanización o que hubiera ingresado a dicha evaluación; o
3) Que el proyecto contara con un anteproyecto de edificación aprobado por la respectiva Dirección de Obras Municipales o que hubiera ingresado para su aprobación.
Hizo presente que los problemas de interpretación normativa relacionados con la aplicación de los artículos 60 y 70 habían generado la paralización de las obras de construcción de más de 10.000 viviendas de interés público en tres regiones y, en particular, en la región de Arica y Parinacota, con 5.454 unidades habitacionales; en la región de Antofagasta, con 2.982 viviendas y en la Región Metropolitana, con 2.584 hogares.
Finalmente, recalcó que esta propuesta, en ningún caso, buscaba relativizar la aplicación de los artículos 60 y 70 ni tampoco las fechas de entrada en vigor de los mismos, sino que, por el contrario, pretendía establecer excepciones únicamente respecto de aquellos proyectos de condominios de viviendas sociales o de interés público que, con anterioridad a la entrada en vigencia de dichas disposiciones, hubieren contado con un subsidio asignado, con una calificación del Servicio de Vivienda y Urbanización o con un anteproyecto de edificación aprobado por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
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