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- rdf:value = " El diputado Fuenzalida consultó si este proyecto de ley, al mencionar las viviendas de interés público, incluía a todos los proyectos habitacionales desarrollados en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, especialmente, en el caso de los programas DS1, DS19 y DS49.
El señor Vicente Burgos Salas, jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que el concepto de viviendas de interés público lo era en el sentido establecido en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es decir, se refería a todas aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requerían de apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitieran acceder a una solución habitacional adecuada, fuera temporal o definitiva.
"
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