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    • rdf:value = " Artículo décimo.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, que modifica el inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado de La Ley N.º 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La subsecretaria Berner explicó que, al aprobarse el proyecto de ley para agilizar trámites, se incluyó una norma que otorgaba a las Municipalidades la facultad de levantar hipotecas, lo cual debería corresponder al SERNAC. Este proyecto formaba parte del Fast Track de los veintiún proyectos. Ahora, se está corrigiendo esta situación, devolviendo la norma al SERNAC, que es donde debería haber estado originalmente. El diputado Mellado explicó que la norma que se quiere eliminar establece que, si el acreedor hipotecario se niega a efectuar el alzamiento de la hipoteca, debe informar las causales del rechazo mediante una respuesta fundada. Si los motivos del rechazo no están relacionados con las obligaciones del proveedor, se aplicará una multa de 5 unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia, de 10 unidades tributarias mensuales, según los procedimientos de CMF. Por lo tanto, el diputado argumentó que no es necesario eliminar toda la norma. La señorita Fernández explicó que, al discutir el proyecto de ley, el enfoque principal fue reducir el plazo para que el proveedor del crédito alce la hipoteca una vez cumplida las obligaciones, estableciendo un máximo de 10 días, lo cual es positivo para los consumidores. Sin embargo, el proyecto también incluyó una cláusula sobre la posibilidad de negativa y multas en caso de rechazo, lo que no está en la ley vigente. Esta cláusula permite que las entidades financieras nieguen el alzamiento por motivos no relacionados con las obligaciones del deudor, aplicando una multa baja de 5 UTM, lo cual es problemático y no se discutió inicialmente. Por estas razones, propuso mantener la reducción del plazo, que beneficia a los consumidores y es aceptable para las asociaciones de bancos, pero eliminar la cláusula sobre la negativa y las multas, devolviendo la competencia al SERNAC, que puede imponer multas más altas según el artículo 17 K de la ley de protección del consumidor. El artículo décimo fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. "
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