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- rdf:value = " Artículo décimo quinto.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por cuatro horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a cuatro horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley.”.
El diputado Pino solicitó a la Comisión rechazar el artículo propuesto, argumentando que ya existe un proyecto de ley similar que debería ser tramitado en la Comisión de Recursos Hídricos. Invitó al Ejecutivo a darle urgencia a ese proyecto para que pueda ser discutido en profundidad, con la participación de todos los actores relevantes, incluyendo la Asociación Nacional de Empresas Fitosanitarias y el Ministerio de Obras Públicas. Subrayó la importancia de una discusión detallada debido a la relevancia del tema y pidió una votación separada para rechazar el artículo y permitir un debate más exhaustivo.
El diputado Bianchi preguntó cuál sería el problema con la existencia de un proyecto paralelo, si con la aprobación de este artículo se podría avanzar en una solución más rápida.
El diputado Pino señaló que para abordar esta materia deben ser escuchados todos los actores y no únicamente los representantes del Gobierno.
La subsecretaria Berner expresó su acuerdo con el diputado Pino sobre la necesidad de una actualización comprensiva de la regulación sanitaria, compromiso asumido por el Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, destacó que el objetivo del proyecto de ley actual es proporcionar certeza jurídica a problemas inmediatos, como las multas por cortes de agua. Explicó que, a diferencia de otros servicios básicos como la electricidad, la normativa actual no aclara cómo aplicar las multas en el caso de servicios sanitarios, que incluyen agua potable y alcantarillado. El proyecto busca aclarar esta aplicación, manteniendo los términos del artículo 25 A de la ley del consumidor, para permitir una discusión más amplia en el futuro.
El diputado Sepúlveda señaló que en la Comisión de Recursos Hídricos ya existe un proyecto similar al artículo en discusión. Reconoció que hay algunas diferencias entre ambos, pero sugirió aprovechar la oportunidad para perfeccionar y abrir la discusión sobre el proyecto actual, ya que el otro proyecto podría no avanzar. Propuso dejar la votación pendiente hasta la tarde para trabajar en posibles indicaciones junto con el diputado Pino, y si no se llega a un acuerdo, proceder con la votación más tarde, permitiendo a cada miembro tomar su decisión informada.
En definitiva, la votación quedó pendiente hasta la presentación del Ejecutivo de una solución normativa.
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