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    • rdf:value = " El señor RIVAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor ARAYA, don Jaime (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante, vengo en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica, la primera, la ley N° 20.000 para asegurar el origen lícito de los honorarios percibidos por los abogados defensores de personas imputadas por los delitos que ella tipifica, iniciativa de los diputados Araya , Bianchi , González , doña Marta ; Marzán , Molina , Musante , Soto, don Raúl ; Tapia y Ulloa, don Héctor (boletín N° 17125-25); y que establece, la segunda, la obligación de acreditar el origen lícito del dinero destinado al pago de la caución económica sustitutiva de la prisión preventiva, así como de los honorarios de la defensa del imputado, en los casos que señala, iniciado en una moción de las diputadas señora Natalia Romero y Flor Weisse , y de los diputados señores Gustavo Benavente , Sergio Bobadilla , Fernando Bórquez , Eduardo Cornejo , Juan Fuenzalida , Cristián Labbé , Daniel Lilayu y Marco Antonio Sulantay , correspondiente al boletín N° 17111-07. La idea matriz es establecer la obligación para los abogados patrocinantes de causas relacionadas con delitos complejos, de percibir sus honorarios y pagar las cauciones mediante medios de pago distintos al dinero en efectivo, facilitando de esta forma la comprobación del origen de los dineros percibidos por concepto de honorarios y de aquellos utilizados en el pago de cautelares. Para ello, la iniciativa en estudio incorpora los artículos 61 bis y 61 ter a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y modifica el artículo 3° de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. De esta forma, los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simples delitos o faltas contemplados en la ley N° 20.000 deberán percibir sus honorarios o pagar cautelares a través de sistemas de pago distintos del dinero en efectivo, esto es, mediante cheque, vale vista, tarjeta de pago, transferencia electrónica u otro. En todos los casos, una vez concluida, renunciada o abandonada la defensa, el abogado deberá acreditar en el tribunal ante el cual se asume la defensa el pago percibido por concepto de honorarios profesionales por los servicios prestados, sea que hayan sido percibidos como persona natural o como persona jurídica. El incumplimiento será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión por un término de seis meses a un año, castigo que será impuesto por el tribunal que conozca de la causa. En ningún caso esta norma regirá respecto de los abogados de la Defensoría Penal Pública, lo que resulta de toda lógica. Esta obligación regirá también para los abogados que patrocinen o actúen como apoderados o mandatarios de imputados por delitos funcionarios contemplados en los párrafos V, VI, IX del Título V del Libro Segundo del Código Penal; por delitos cometidos a través de asociaciones delictivas y criminales contemplados en el Párrafo X del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, y por crímenes o delitos contenidos en la ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad. Finalmente, la Unidad de Análisis Financiero conocerá de las operaciones sospechosas de los abogados que actúen como persona natural, sociedad o empresa, en defensa de imputados por delitos contemplados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; delitos funcionarios contemplados en los párrafos V, VI, IX del Título V del Libro Segundo del Código Penal; por delitos cometidos a través de asociaciones delictivas y criminales contemplados en el párrafo X del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, y por crímenes o delitos contenidos en la ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, en cuanto realicen funciones de asesoría legal. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. "
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