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    • rdf:value = " El señor RIVAS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SÁEZ (de pie).- Señor Presidente, honorable Sala, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas y modifica normas que indica. Concurrieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel , quien estuvo acompañado de la subsecretaria, señora Heidi Berner , y del coordinador de Mercado de Capitales de la misma cartera, señor Alejandro Puente ; el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Carlos Montes , y la subsecretaria de la misma cartera, señora Gabriela Elgueta . La Comisión escuchó también las opiniones de representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y del BancoEstado. La idea matriz de la iniciativa es implementar nuevas políticas públicas que permitan reactivar los rubros de la construcción e inmobiliario, considerando que su revitalización genera empleo y efectos reactivadores de la economía en su totalidad, y que además faciliten el acceso de las familias a la adquisición de su vivienda propia. En sus fundamentos, el proyecto de ley describe la compleja situación que ha afectado al sector inmobiliario durante los últimos años, tanto desde el punto de vista de la demanda, donde las familias han postergado su decisión de adquirir una vivienda propia por causa de las mayores exigencias crediticias, el incremento de las tasas de interés, la inflación acumulada, la falta de ahorro previo, el aumento de los precios de las viviendas y el deterioro de la situación laboral del país, como desde la perspectiva de la oferta, donde las empresas inmobiliarias han debido enfrentar elevados costos de construcción, incremento en el valor del suelo urbano, alza sostenida del dólar, restricciones de financiamiento, disminución relevante de las ventas, y una acumulación extraordinaria de viviendas nuevas. Evidencia de aquello es que el stock de inmuebles terminados ha ido, sostenida y preocupantemente, al alza, llegando a superar las 100.000 viviendas al tercer trimestre de 2024, inventario que, al ritmo actual de ventas, tardaría casi tres años en agotarse si no se implementan medidas oportunas. El mensaje advierte que en este contexto resulta claro que una mayor afectación de la industria de la construcción e inmobiliaria podría impactar en forma grave al sector fina nciero, mediante un aumento del riesgo crediticio de p ersonas y empresas. Para enfrentar esta realidad, y a través de tres artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias, el proyecto de ley, a su ingreso, y cuyas mejoras se explicarán, propone crear un subsidio de sesenta puntos base aplicable a la tasa de interés de los créditos hipotecarios para viviendas nuevas de hasta 4.000 UF, que será asignado simultáneamente a la Garantía de Apoyo a la Vivienda Nueva de la ley N° 21.543, que creó el Fondo de Garantías Especiales (Fogaes). Este beneficio, que tendrá una duración de doce meses y será aplicable a compraventas posteriores al 31 de diciembre de 2024, comprende un tope de 50.000 cupos a personas naturales o jurídicas, y considera una cuota prioritaria del 10 por ciento de subsidios para la compra de primeras viviendas de un valor de hasta 3.000 UF, que complementa el Plan de Emergencia Habitacional del Minvu. La iniciativa legal interviene, además, la ley N° 21.543, que Crea un Fondo de Garantías Especiales, renovando el Fogaes Construcción hasta el 31 de diciembre de 2025, y crea en sus artículos transitorios un nuevo Programa de Apoyo a la Vivienda Nueva, que se entregará de manera conjunta con el subsidio. Esta garantía se aplicará a la compra de viviendas nuevas de hasta 4.000 UF, podrá alcanzar hasta el 60 por ciento del valor del bien raíz, y no podrá tener un plazo superior a la mitad del período de financiamiento por el cual se otorgue, el que no podrá superar los quince años. Se extenderá la postulación a los beneficios de este fondo hasta doce meses después de la publicación de la ley, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 o hasta quince años después de otorgado el último crédito garantizado bajo este programa, lo que ocurra último. Se crea luego, por un período de hasta doce años, un nuevo Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional, destinado a la situación de rezago que experimenta la Región del Biobío, pero que podría extenderse a otras regiones en el futuro. Sus garantías, que beneficiarán créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2025, estarán destinados a empresas cuyas ventas anuales se sitúen entre 25.000 y 1 millón de UF, y que desarrollen actividades económicas con clara identificación regional o local. En su artículo 3, el proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N° 19.281, que Establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, eliminando la obligatoriedad de abrir y mantener una cuenta de ahorro para el leasing habitacional, y actualizando la definición de vivienda sujeta a esta modalidad de contrato. En lo referido a su incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que la renovación del Fondo de Garantía Estatal a la Construcción y las creaciones del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva y del Programa de Garantías de Recuperación Productiva Regional constituyen ampliaciones del Fondo de Garantías Especiales que no incrementarán su razón de apalancamiento en una magnitud que requiera incrementar su patrimonio, por lo que no tendrán efecto fiscal. Por el contrario, el nuevo subsidio a la tasa de interés provocará un mayor gasto fiscal, cuya estimación se detalla en el informe para el período 2026-2055. El ministro de Hacienda agregó en su exposición que el efecto reactivador sobre la actividad de la construcción resultante de este proyecto generará también una mayor recaudación de IVA por 125.000 millones de pesos durante 2026 y 2027, lo que equivale a cinco años de los gastos derivados del subsidio. En cuanto a la fuente de financiamiento, se dispone que el mayor desembolso fiscal originado por esta ley durante su primer año se imputará a la partida Tesoro Público, y en los ejercicios posteriores se adecuará a lo aprobado en las respectivas leyes de presupuestos. Los integrantes de la comisión debatieron largamente sobre los beneficiarios finales del proyecto, los posibles efectos del subsidio sobre la tasa de interés bancaria y los dividendos, el procedimiento operativo para aplicar el subsidio sobre las tasas, y el aporte efectivo de este proyecto a la disminución del déficit habitacional existente. Las observaciones planteadas durante el debate desarrollado en la comisión derivaron en la presentación de numerosas indicaciones por parte de sus integrantes, las que el Ejecutivo también hizo suyas, todas las cuales fueron también aprobadas. Tras esas mejoras al proyecto, en definitiva, se excluye a las personas jurídicas como beneficiarias del subsidio a la tasa de interés y del Fogaes; se refuerza la entrega de información operativa por el administrador del Fondo de Garantías Especiales y las instituciones financieras al Ministerio de Hacienda; se amplía de doce a veinticuatro meses el plazo para impetrar el beneficio; se permite postular a quienes hubieren desistido de promesas de compraventa antes del 31 diciembre de 2024; se eleva de 5.000 a 6.000 los cupos prioritarios para viviendas de interés social; se elimina la aprobación contractual del beneficio mediante grabación de voz; se simplifica el tope que podrá garantizar el Fondo Productivo para la Región del Biobío, estableciéndolo en 80 por ciento del saldo deudor y un financiamiento que no exceda de 250.000 UF; se extiende también su vigencia hasta el año 2028, si se cumplen determinadas condiciones, para permitir la extensión de sus beneficios a otras regiones, y se dispone el deber de informar a las comisiones de Hacienda del Congreso Nacional sobre la implementación y número de beneficiarios de esta ley en proyecto. Finalmente, puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los doce parlamentarios presentes, mientras que en la discusión en particular finalizaron todos sus artículos aprobados en la forma en que se indica en el informe. Participaron en las votaciones con su aprobación los diputados y diputadas Boris Barrera Moreno , Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo , Felipe Donoso Castro , Miguel Mellado Suazo , Jaime Naranjo Ortiz , Camila Rojas Valderrama , Agustín Romero Leiva , Frank Sauerbaum Muñoz , Alexis Sepúlveda Soto , Gastón von Mühlenbrock Zamora , Gael Yeomans Araya y este diputado informante, Jaime Sáez Quiroz . En la sesión ordinaria de miércoles 19 de marzo, el diputado Felipe Donoso Castro fue reemplazado por el diputado Sergio Bobadilla Muñoz , y el diputado Ricardo Cifuentes Lillo fue reemplazado por la diputada Mónica Arce Castro . Como consecuencia de lo relatado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos. He dicho. "
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