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- rdf:value = " El señor WALKER.-
Presidente , como nos encontramos en la discusión en particular del proyecto, quiero hacer uso de estos cinco minutos para explicar el contenido de las votaciones separadas que hemos solicitado con la senadora Rincón y también referirme a una indicación que fue declarada inadmisible.
Lo hago en este espacio porque nada me puede asegurar que después usted me volverá a otorgar el uso de la palabra, pues, legítimamente, habrá otros senadores que van a querer intervenir respecto de dichas votaciones separadas.
Seré muy breve, Presidente .
Primero, hemos pedido votación separada del numeral 3 del artículo 3, que dice relación con el principio de proporcionalidad, y del numeral 5 del mismo artículo, aprobado por las comisiones unidas, que se refiere al principio de racionalidad en el uso de la fuerza.
En cuanto a los principios rectores del uso de la fuerza, hemos defendido y seguiremos defendiendo el principio de racionalidad como el más relevante dentro de esta materia, tal como fue aprobado en la Cámara de Diputados, y en consecuencia, eliminar la problemática que puede derivar del principio de proporcionalidad aprobado sin unanimidad por las comisiones unidas.
Esta distinción no es menor.
Como han señalado la doctrina y autores como Claus Roxin , exigir proporcionalidad entre el daño causado y el impedido no solo es jurídicamente impropio, sino también impracticable en contextos reales de peligro inminente. No podemos exponer a los funcionarios a un problema interpretativo de la ley.
Lo que corresponde exigir es que el medio sea necesario, adecuado y racional a la luz del contexto, del peligro enfrentado y de las condiciones del momento. A nuestro juicio, ese estándar brinda cobertura legítima sin debilitar el orden jurídico vigente.
Segundo, solicitamos votaciones separadas dentro de los artículos 9, 11 y 16 para evitar que este proyecto derive en normas de carácter procedimental o reglamentario, impropias de un cuerpo legal.
No corresponde, a nuestro juicio, que la ley determine, por ejemplo, el modo específico en que deben ejercerse medidas disuasivas o no letales. Esas son materias operativas propias de la reglamentación administrativa, donde puede adecuarse la técnica al dinamismo de la realidad en terreno. La ley debe establecer principios y límites, no regular la táctica policial, que es un asunto que le corresponde al reglamento.
Tercero, solicitaremos la admisibilidad de una norma que consideramos esencial para elevar el estándar del proceso penal en estas materias, contenida en la indicación N° 168 del boletín de indicaciones: la incorporación obligatoria de informes técnicos periciales provenientes de las propias Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda, como parte del material probatorio en los casos donde se cuestiona el uso de la fuerza.
La experiencia nos muestra que muchas veces estas situaciones se evalúan sin la comprensión técnica del contexto, de los protocolos, de la capacitación, ni de la lógica operativa que guió la actuación. Eso, lejos de garantizar justicia, debilita la verdad procesal.
Señor Presidente , este proyecto debe ser una herramienta real, no dogmática. Si queremos proteger tanto a la ciudadanía como a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a las Fuerzas Armadas como corresponde, debemos dotar a estas últimas de certezas jurídicas, de principios que sean aplicables, de total respaldo cuando actúen conforme a la ley, y de límites claros cuando se desvíen de ella.
Por eso, reiteramos nuestro apoyo a este proyecto de ley, pero insistimos en que la defensa de la racionalidad, el respeto a la técnica legislativa y la elevación del estándar procesal no son detalles, sino condiciones necesarias para que esta ley logre ser un verdadero pilar para la seguridad democrática
He dicho, señor Presidente.
"
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