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- rdf:value = " El señor PUGH.-
Muchas gracias, Presidente.
El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza. Esa fuerza legítima del Estado debe ser empleada cuando se requiera hacer cumplir la ley, cuando se generen desórdenes graves. Y en condiciones particulares tiene que ser utilizada en estados de excepción constitucional o de acuerdo a lo que la Carta Fundamental señala.
Ello, señor Presidente , porque debemos diferenciar entre el uso cotidiano y diario que hacen las policías (Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones) y esta atribución legal que tienen. Todos los días las fuerzas están desplegadas para hacer cumplir la ley y todos los días gozan de protecciones como la legítima defensa privilegiada.
Hoy quizás se está dando la señal más clara: el asesino del cabo David Florido, de Carabineros, va a recibir la máxima pena, porque matar a un carabinero es el peor acto que puede ocurrir. Es atacar y matar al Estado.
Entonces, en el entendido de que esta es una decisión originada por el monopolio que tiene el Estado, el Estado es el que elige y selecciona a las personas, las entrena, las equipa, les compra armas, las municiones y las despliega, ojalá con una tarea clara y precisa.
Las policías, tal como lo he señalado, todos los días están ejecutando esta tarea.
Pero las Fuerzas Armadas, que todo el mundo requiere, reclama y pide, están preparadas para otro escenario. En ese escenario se las emplea, primero para disuadir (evitar el conflicto), y en caso de llegar a ocurrir, para actuar. Y actúan siempre de la misma manera. Todas las Fuerzas Armadas se preparan para esa misión.
Las policías no tienen misión.
Y aquí quizá viene el primer elemento: cómo poner algo que sea para ambas fuerzas la tarea o el cumplimiento del deber. La frase que se encontró es "el objetivo encomendado". Eso es lo que se define en el principio de necesidad: solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea necesaria para el cumplimiento del objetivo encomendado, de la misión, de la consigna para el soldado.
Y esto es fundamental, porque sin esa consigna no se pueden emplear las reglas descritas. Si no existe una tarea específica para la fuerza, especialmente para las fuerzas militares, esto no será posible.
Los problemas aparecen, entonces, cuando se incorpora en el Senado el principio de proporcionalidad. Y quiero leer, porque el mismo principio lo señala, si bien lo han argumentado muy bien quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que "no exige igualdad en los medios empleados".
Entonces, ¿cómo se va a poder cumplir esto efectivamente? Esto se vuelve inaplicable, porque es contradictorio exigir proporcionalidad y reconocer que no hay igualdad de medios. Aquí es donde están los problemas técnicos.
Necesitamos establecer principios que incluso podrían llamarse "de superioridad". Siempre el Estado va a actuar con la fuerza necesaria para el cumplimiento de su consigna, su misión, el objetivo encomendado, con lo que se necesite para cumplirlo.
Y ese es el primer punto en discusión.
Lo segundo tampoco quedó resuelto, porque se dijo en su momento, durante la discusión de la ley de protección de infraestructura crítica, que no se iban a tratar los artículos de reglas especiales de uso de la fuerza en esa ley porque se iban a incorporar en la que nos ocupa, donde no se señala nada.
Es más, se está arriesgando a las personas que tienen que cumplir su deber para, ante un peligro grave o inminente -así lo señala la Constitución: peligro grave o inminente-, proteger algo si no tiene efectos sobre la vida de personas o sobre terceros.
No queda bien definido y estamos exponiendo como escudos humanos a las Fuerzas Armadas.
¡No quedó bien definido!
También se han señalado todas las eximentes que deben estar. En lo personal, creo que la Cámara lo definió mucho mejor, y por eso invito a rechazar para que quede el artículo de la Cámara.
Finalmente, un tema no menor: la justicia especializada. Esta es una regla especial para agentes del Estado. No son delincuentes, no andan portando armas de forma no autorizada. ¡No se les puede tratar de esa manera! Por eso es imprescindible que tengan defensoría especializada en temas militares, fiscalías especialistas para verificar si efectivamente han cometido un delito en el objetivo encomendado.
Se requieren tribunales especializados. Y cuando hablamos de "tribunales especializados" nos estamos refiriendo a lo mismo que ocurre en las legislaciones relacionadas con los tribunales de familia, con los tribunales medioambientales. Bueno, ¡aquí se usan armas! Y tiene que ser un tribunal especializado el que resuelva.
Eso es lo que queremos debatir hoy, señor Presidente.
Muchas gracias.
"
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