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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Introdúzcase la siguiente modificación en el Decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:
Incorpórese un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor:
Las concesionarias de obras públicas de mantención, conservación, mantenimiento, operación y explotación de carreteras y autopistas urbanas deberán instalar a su costa, cámaras de televigilancia en cada pórtico o central de peajes con capacidad para detectar y alertar oportunamente a los vehículos con orden de encargo, patentes alteradas o en aras de informar eventuales delitos o cualquier infracción de tránsito, la cual deberá ser entregada en tiempo real e interoperando con el Ministerio Público y Carabineros de Chile.
Tratándose de faltas o infracciones de tránsito la concesionaria deberá, además, informar y entregar los registros a la Municipalidad en donde se haya cometido la infracción.
Artículo 2°: Modifíquese el Código Penal en los términos que se indica:
a) Sustitúyase en el inciso final del artículo 436 la expresión ¨presidio menor en su grado máximo¨ por ¨ presidio mayor en su grado mínimo¨
b) incorpórese un nuevo artículo 436 bis cual señale ¨ Con todo, cuando en la comisión del delito señalado en el inciso final del artículo anterior se encuentren uno o más menores de edad al interior del vehículo motorizado a que hace referencia, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio¨
c) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 443 la expresión presidio ¨menor en su grado máximo¨ por ¨presidio mayor en su grado mínimo¨
Artículo 3°: Modifíquese en el inciso segundo del artículo 1° de la ley 18.216 que establece las penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad intercalando entre las expresiones ¨391¨ y ¨del Código Penal¨, los siguientes, ¨436 inciso final, 436 bis y 443 inciso segundo¨.
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