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- rdf:value = " El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
En el mes de mayo este Senado presentó un proyecto de acuerdo para solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que tomara medidas urgentes frente a una grave anomalía que afecta a cientos de familias en Arica y Parinacota y a miles en muchas otras regiones del país, quienes llevan cinco, seis y más años habitando sus viviendas subsidiadas sin que estas hayan sido escrituradas.
El Estado impone condiciones muy claras: hay que habitar la vivienda y no se puede vender ni arrendar durante cinco o incluso diez años. Pero, si la escritura no existe, ese plazo ni siquiera empieza a correr. Es decir, las familias viven en una especie de limbo jurídico.
Cuando la vivienda aún no ha sido transferida ni escriturada en el conservador de bienes raíces, se aplica lo que dice el artículo 58 del decreto supremo N° 49: si fallece el beneficiario del subsidio, se designa un sustituto mediante resolución fundada del director del Serviu respectivo. Para estos efectos se considera a aquella persona que haya sido declarada por el causante en su solicitud de postulación, es decir, muchos años antes. Ni siquiera constituye herencia.
Si el postulante no ha hecho la declaración, esto queda finalmente a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización.
Las excesivas demoras que se producen después del acta de entrega y recepción de las viviendas hacen que la fase de escrituración e inscripción en el conservador de bienes raíces tome mucho tiempo, incluso años.
Esto genera un daño irreparable a muchas familias porque solo después de que se produce la inscripción de las viviendas se computa el plazo de la prohibición de iniciar acciones judiciales, incluso para recuperar departamentos. Después de eso se computa el plazo de la prohibición de gravar o enajenar, lo cual produce un perjuicio evidente a los beneficiarios y herederos en caso de fallecimiento del titular, porque no se reconocen los años en que la familia ha vivido en la vivienda ni tampoco se reconoce que la culpa es del Estado, fundamentalmente del Ministerio de Vivienda.
En la Comisión del ramo se expuso esta problemática. Estaba presente el señor ministro de Vivienda y Urbanismo, quien reconoció esta grave situación, transparentando que existen más de 16 mil casos en el país en que hay retraso en la inscripción de viviendas en el conservador de bienes raíces debido a diferentes situaciones, fundamentalmente por la ineficiencia e incapacidad de gestión por parte de las entidades patrocinantes.
No existen protocolos claros. Tampoco existen recursos para que el Serviu pueda acelerar o hacerse cargo de la escrituración de viviendas entregadas con subsidios estatales cuando finalmente las entidades patrocinantes no cumplen el cronograma y fechas establecidas.
No es justo que el propio Estado imponga reglas que luego no cumple. Los ciudadanos merecen certeza jurídica y respeto por el esfuerzo que hicieron para acceder a una vivienda digna.
No puede ser que después de seis años o más la gente no tenga certeza sobre su propiedad.
Por lo anterior, solicito a la Mesa, primero, reiterar el objetivo del proyecto de acuerdo presentado en mayo al señor Presidente de la República , ojalá con copia al señor ministro de Vivienda , para que este pueda informar:
Primero, si existe protocolo que permita acelerar la escrituración de viviendas entregadas con subsidios estatales.
Segundo, si existe por parte del Ministerio de Vivienda solicitud de recursos a la Diprés para que el Serviu pueda hacerse cargo de esta situación cuando no cumplen las entidades patrocinantes.
Y, en tercer lugar, solicitar la información acerca de si existe la voluntad de implementar un mecanismo rápido y expedito para el ejercicio de la facultad que está en el DS 49 (inciso final del artículo 60 y primera parte del inciso primero del artículo 63), que dice claramente que en los procesos de escrituración o inscripción de los bienes inmuebles adjudicados que excedan los cinco años después de la fecha del acta de entrega de las viviendas podrán ser liberadas todas esas familias y esas viviendas de la situación que, obviamente, les toca vivir cuando lamentablemente después de escrituradas tienen que volver a cumplir el proceso que exige la norma.
Gracias, Presidente .
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor senador, conforme al Reglamento
"
- rdf:value = " El señor DURANA.- Gracias, Presidente.
En el mes de mayo este Senado presentó un proyecto de acuerdo para solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que tomara medidas urgentes frente a una grave anomalía que afecta a cientos de familias en Arica y Parinacota y a miles en muchas otras regiones del país, quienes llevan cinco, seis y más años habitando sus viviendas subsidiadas sin que estas hayan sido escrituradas.
El Estado impone condiciones muy claras: hay que habitar la vivienda y no se puede vender ni arrendar durante cinco o incluso diez años. Pero, si la escritura no existe, ese plazo ni siquiera empieza a correr. Es decir, las familias viven en una especie de limbo jurídico.
Cuando la vivienda aún no ha sido transferida ni escriturada en el conservador de bienes raíces, se aplica lo que dice el artículo 58 del decreto supremo N° 49: si fallece el beneficiario del subsidio, se designa un sustituto mediante resolución fundada del director del Serviu respectivo. Para estos efectos se considera a aquella persona que haya sido declarada por el causante en su solicitud de postulación, es decir, muchos años antes. Ni siquiera constituye herencia.
Si el postulante no ha hecho la declaración, esto queda finalmente a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización.
Las excesivas demoras que se producen después del acta de entrega y recepción de las viviendas hacen que la fase de escrituración e inscripción en el conservador de bienes raíces tome mucho tiempo, incluso años.
Esto genera un daño irreparable a muchas familias porque solo después de que se produce la inscripción de las viviendas se computa el plazo de la prohibición de iniciar acciones judiciales, incluso para recuperar departamentos. Después de eso se computa el plazo de la prohibición de gravar o enajenar, lo cual produce un perjuicio evidente a los beneficiarios y herederos en caso de fallecimiento del titular, porque no se reconocen los años en que la familia ha vivido en la vivienda ni tampoco se reconoce que la culpa es del Estado, fundamentalmente del Ministerio de Vivienda.
En la Comisión del ramo se expuso esta problemática. Estaba presente el señor ministro de Vivienda y Urbanismo, quien reconoció esta grave situación, transparentando que existen más de 16 mil casos en el país en que hay retraso en la inscripción de viviendas en el conservador de bienes raíces debido a diferentes situaciones, fundamentalmente por la ineficiencia e incapacidad de gestión por parte de las entidades patrocinantes.
No existen protocolos claros. Tampoco existen recursos para que el Serviu pueda acelerar o hacerse cargo de la escrituración de viviendas entregadas con subsidios estatales cuando finalmente las entidades patrocinantes no cumplen el cronograma y fechas establecidas.
No es justo que el propio Estado imponga reglas que luego no cumple. Los ciudadanos merecen certeza jurídica y respeto por el esfuerzo que hicieron para acceder a una vivienda digna.
No puede ser que después de seis años o más la gente no tenga certeza sobre su propiedad.
Por lo anterior, solicito a la Mesa, primero, reiterar el objetivo del proyecto de acuerdo presentado en mayo al señor Presidente de la República , ojalá con copia al señor ministro de Vivienda , para que este pueda informar:
Primero, si existe protocolo que permita acelerar la escrituración de viviendas entregadas con subsidios estatales.
Segundo, si existe por parte del Ministerio de Vivienda solicitud de recursos a la Diprés para que el Serviu pueda hacerse cargo de esta situación cuando no cumplen las entidades patrocinantes.
Y, en tercer lugar, solicitar la información acerca de si existe la voluntad de implementar un mecanismo rápido y expedito para el ejercicio de la facultad que está en el DS 49 (inciso final del artículo 60 y primera parte del inciso primero del artículo 63), que dice claramente que en los procesos de escrituración o inscripción de los bienes inmuebles adjudicados que excedan los cinco años después de la fecha del acta de entrega de las viviendas podrán ser liberadas todas esas familias y esas viviendas de la situación que, obviamente, les toca vivir cuando lamentablemente después de escrituradas tienen que volver a cumplir el proceso que exige la norma.
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