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- rdf:value = " El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A continuación, pasamos al primer proyecto del Orden del Día.
Se ofrece la palabra a la Secretaria General.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
El señor Presidente pone en discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.322-03 y que cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional se estructura en un texto de treinta y tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias cuyo objetivo es modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
Respecto a esta iniciativa, Su Excelencia el Presidente de la República , en uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, formuló las siguientes tres observaciones:
1.- Para suprimir el numeral 1 del artículo 22. Esta norma modifica el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo las excepciones a la prohibición general de intervenir humedales.
2.- Para suprimir el artículo 33. Esta disposición introduce modificaciones en el Código de Aguas, eliminando la prohibición absoluta para que la Dirección General de Aguas autorice una nueva explotación en zonas de prohibición e incorporando una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación.
3.- Para suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que se refiere a la entrada en vigencia de lo dispuesto por el numeral 2 del citado artículo 33.
La Comisión de Hacienda informa lo siguiente sobre la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 188 del Reglamento del Senado, deja constancia del carácter supresivo de cada una de las observaciones formuladas.
Al tenor de lo establecido en los artículos 127 y 188, número 1°, del mismo Reglamento, la Comisión discutió en general y en particular a la vez las referidas observaciones del Ejecutivo.
Sometidas a votación por separado cada una de las observaciones, fueron rechazadas en la referida instancia por mayoría de votos, pronunciándose a favor los honorables senadores señores Insulza y Lagos y votando en contra los honorables senadores señora Rincón y señores Galilea y Macaya.
Como consecuencia de los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda propone a la Sala rechazar las observaciones números 1, 2 y 3 formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley.
Cabe consignar que la Cámara de Diputados, en sesión de 11 de junio del presente año, rechazó la observación número 1 y no alcanzó el quorum constitucional para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental, en tanto que aprobó las observaciones números 2 y 3.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y las observaciones formuladas a la iniciativa por el Primer Mandatario, todas las cuales propone rechazar la Comisión de Hacienda.
Sobre el particular, es dable señalar que, de ser rechazadas las observaciones en trámite, el acuerdo para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional es de dos tercios de los senadores y las senadoras presentes, de conformidad con lo establecido en el inciso final del citado artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188, números 1° y 2°, del Reglamento del Senado, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez, se votan separadamente y no procede dividir la votación.
"
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