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- rdf:value = " La Indicación A-1.- de la Honorable Senadora señora Vodanovic, es para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°: Introdúzcase la siguiente modificación en el Decreto N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:
Incorpórese un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente tenor:
Artículo 11 bis. Las concesionarias de obras viales que reciban ingresos por cobro de tarifas o peajes deberán instalar y mantener a su costa cámaras de televigilancia en cada pórtico o central de peajes con capacidad para detectar la placa patente o la ausencia de la misma en un vehículo, la marca, modelo y color de los que transiten por dichas obras y alertar de eventuales delitos, faltas e infracciones de tránsito que se cometan dentro del sector concesionado. Esta información deberá ser entregada de forma automatizada y en tiempo real a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Dirección de Seguridad de la Municipalidad en que se encuentre emplazada la respectiva cámara.
Un Reglamento firmado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por el de Obras Públicas establecerá, al menos, las condiciones técnicas y requerimientos de las cámaras de televigilancia señaladas en el inciso anterior y los formatos, sistemas informáticos y medidas de resguardo de datos personales a que se refiere el mismo. En todo caso, la información entregada por las concesionarias deberá ser eliminada de las bases de datos de los organismos públicos señalados en el inciso precedente al cabo de seis meses de recibida, con excepción de los datos individualizados que formen parte de una investigación penal.”
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