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- rdf:value = " ARTÍCULO 2º
El texto de esta disposición es el siguiente:
“Artículo 2°: Modifíquese el Código Penal en los términos que se indica:
a) Sustitúyase en el inciso final del artículo 436 la expresión “presidio menor en su grado máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
b) incorpórese un nuevo artículo 436 bis cual señale ¨ Con todo, cuando en la comisión del delito señalado en el inciso final del artículo anterior se encuentren uno o más menores de edad al interior del vehículo motorizado a que hace referencia, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio¨
c) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 443 la expresión presidio “menor en su grado máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”.”.
A este artículo se presentaron las Indicaciones A-4, A-5 y A-6.
Letra a)
A la letra a) del artículo 2° se presentó la Indicación A-4 del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimirla.
Letra b)
Al literal b) del artículo 2° se presentó la Indicación A-5 del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazarlo por una del siguiente tenor:
“b) Incorpórese un nuevo artículo 436 bis nuevo, del siguiente tenor:
Art. 436 bis.- Con todo, cuando en la comisión del delito señalado en el inciso final del artículo anterior se encuentren uno o más menores de edad al interior del vehículo motorizado a que hace referencia, se impondrá́ la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo.”.
Letra c)
A este literal, se presentó la Indicación A-6 del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminarlo.
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