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    • rdf:value = " Asimismo, la Indicación B-4A del Honorable Senador señor Flores, propone incorporar el siguiente nuevo artículo transitorio: “Artículo Transitorio: Los contratos de concesión de obras públicas viales vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán ser modificados dentro de los dos años siguientes a dicha fecha, con el fin de adecuarlos para dar eficaz cumplimiento a las disposiciones de la presente iniciativa legal. La norma anterior regirá también en aquellos casos en los cuales, a la fecha de publicación de la presente ley, existan llamados a pre calificación o a licitación publicados. En dichos casos, el plazo de dos años indicado en el inciso precedente se contará a partir de la publicación del respectivo decreto de adjudicación.”. El Honorable Senador señor Flores solicitó poner en votación estas indicaciones que se refieren a incorporar un nuevo artículo transitorio, por las razones que desarrolló anteriormente sobre la procedencia de que las empresas concesionarias asuman efectivamente, desde ya, su deber de asegurar la prestación de sus servicios en condiciones de seguridad para los usuarios, toda vez que la vigencia de las actuales concesiones se extenderá por largos plazos y las nuevas concesiones que se otorguen vencerán en 20, 30 y más años. En cambio, agregó, la gravedad de los delitos que se comenten en las autopistas y la urgencia de adoptar medidas para evitarlos no admite dilación alguna. Sobre el particular, informó que hoy existen 41 concesiones viales con contratos vigentes, pero solamente se están volviendo a licitar cinco. Las otras se van a volver a licitar a partir de 13 o 14 años más adelante. Por lo tanto, resaltó, las normas que se aprueben ahora no serían aplicables sino hasta después de esa fecha, es decir, recién en más de una década más adelante. "
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